STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:2414
Número de Recurso608/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

como consecuencia de la defectuosa colocación de cables de alumbrado público y una farola en la pared de fachada de dicha nave. Concurrencia de los requisitos establecidos para que nazca la obligación de indemnizar. Condena solidaria a la compañía aseguradora, la que habrá de satisfacer los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Mayo de dos mil uno. En el recurso número 608/1999, interpuesto por LA ESTRELLA, S.A., de Seguros y Reaseguros; D. Juan Enrique Y CARROCEROS DE BURGOS, S.A.L., representado por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Alejandro Suarez Angulo, contra Resolución tácita del Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, desestimando la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de dicha Administración, instada por los recurrentes en 3 de febrero de 1999, habiendo comparecido, como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE BURGOS, representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Felipe Real Chicote, y como parte codemandada ZURICH ESPAÑA, representada por el procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Felipe Real Chicote.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 2 de septiembre de 1999. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de noviembre de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el recurso condene a los demandados solidariamente y directamente a abonar a:

-Carroceros Burgos, S.A.L., la suma de 290.000 PTS -Estrella S.A. de Seguros, la suma de 1.099.644 pts y -D. Juan Enrique la suma de 534.000 pts. - A todos ellos los intereses legales correspondientes que respecto a la aseguradora codemandada y en cuanto a la reclamación de Carroceros Burgos, S.A.L. y la de D. Juan Enrique serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

- Al pago de las costas del recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada y codemandada, quien contestaron a medio de escrito de 2 de diciembre de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día tres de mayo de dos mil uno, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la desestimación tácita, por silencio administrativo, del Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, que se desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por diversos daños. Tales daños a juicio de demandante fueron causados por la defectuosa colocación de cargo del Ayuntamiento demandado de una luminaria y de cables de tendido eléctrico, uno correspondiente al alumbrado público municipal, en la parte superior del aplacado de ladrillo caravista que reviste la fachada principal de la nave de Carroceros de Burgos S.A.L., cuyas tensiones, provocadas en la pared, debido a dicha defectuosa colocación, ha originado un desplome parcial sobre la vía pública, cayendo los escombros sobre los vehículos que allí estaban estacionados.

En la demanda, que también se dirige contra la aseguradora ZURICH ESPAÑA, se articulan varias acciones acumuladas, a saber:

  1. en nombre de Carroceros de Burgos S.A.L. se reclama la suma de 290.000 pesetas, correspondiente al importe satisfecho por la reparación de los daños causados en la nave, y ello a pesar de que el informe pericial de la Sra. León tasó los daños en 312.330; b) en nombre de Estrella Seguros se reclama la suma de 1.099.644 pesetas por el importe de reparación del vehículo Opel Vectra, matrícula XA-....-I , según el informe pericial de Don Silvio , al haberlo satisfecho al su propietario; c) en nombre de Don Juan Enrique se reclama la suma de 534.000 pesetas en concepto de daños causados en el vehículo matrícula VI-....-Y , resultando dicho importe de la suma de 445.000 pesetas, a que asciende su valor venal, más el 20% en concepto de valor de afección.

La parte demandada se opone a la reclamación efectuada, por entender, en esencia, que no existe relación de causalidad, al considerar que los daños causados no fueron debidos al tendido de alumbrado público sino a la deficiente calidad constructiva de los elementos del paramento así como a su estado de conservación, y en cuanto a la cuantía reclamada la impugna, así como los daños reclamados.

SEGUNDO

En virtud de los datos obrantes en el expediente y de la prueba practicada en estos autos, sobretodo de la pericial, a los efectos de dictar la presente Sentencia, esta Sala considera debidamente acreditado que el día 16 de abril de 1.998 como consecuencia de un desplome producido en la parte superior del aplacado de ladrillo caravista que reviste la fachada principal de la nave propiedad de Carroceros de Burgos SAL se causaron daños, a parte de en dicha pared, a dos vehículos que estaban estacionados; siendo debido el desplome a la defectuosa colocación de una farola y de dos cables, el de mayor sección perteneciente a la red aérea del alumbrado público, que estaban anclados en el extremo superior derecho de dicha fachada, con un anclaje superficial, sin que llegara a traspasar el revestimiento de ladrillo para alcanzar la fábrica, lo que, unido a la ausencia de tensores que absorbieran las presiones debidas al viento, incrementado por el vano existente entre el anclaje y el poste más cercano, produjo la suficiente tensión como para provocar el desplome de la pared. Concretamente, como consecuencia del desplome se causaron los siguientes daños:

  1. en la pared de la nave y en un rótulo, propiedad de Carroceros de Burgos S.A.L., se causaron daños cuya reparación ascendió a la suma de 290.000 pesetas, IVA incluido; b) en el vehículo se le causaron daños Opel Vectra, matrícula XA-....-I se causaron daños cuyo importe de reparación ascendió a 1.099.644 pesetas, siendo reclamada dicha cantidad por Estrella Seguros, al haber satisfecho tal importe al perjudicado; c) en el vehículo matrícula VI-....-Y , propiedad de Don Juan Enrique , se causaron daños cuyo valor de reparación era superior al valor venal, que asciende 465.000 pesetas, y el de los restos a 20.000, reclamandose la suma de 534.000 pesetas, resultando dicho importe de la suma de 465.000 pesetas menos los restos (que da 445.000 pesetas) más el 20% en...

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