STSJ Galicia 4201/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2012:6880
Número de Recurso4110/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4201/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4110/09 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004110 /2009 CG

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Florinda

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO DEMANDA 0000388 /2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004110 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª Florinda, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000388 /2009, seguidos a instancia de Dª Florinda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que desestimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Florinda interesó las prestaciones de viudedad en enero de 2009, tras el fallecimiento del que fue su marido Don Pedro Miguel el 14 de diciembre de 2008, obteniendo resolución administrativa denegatoria del Instituto Nacional de la Sequridad Social en fecha 27 de enero de 2009, por no ser la demandante perceptora de pensión compensatoria conforme al artículo 97 del Código Civil . Se interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada.

SEGUNDO

Tras interesar el causante el divorcio, por medio de Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo de fecha 18 de abril de 2008 se declaró la disolución del vínculo por esta causa. Ambas partes recurrieron en apelación; el causante para minorar la pensión por alimentos determinada en la Sentencia, la demandante interesando la nulidad por no comparecer al acto del juicio por enfermedad aunque no se formalizó protesta ni se interpuso recurso de reposición ante la negativa de no suspender la vista, e interesando pensión compensatoria, sin cuantificarla en modo alguno, para la aplicación de la Ley 40/2007, de reforma de la Seguridad Social, aunque en primera instancia no se pidió tal pensión compensatoria. La Audiencia Provincial de Pontevedra dicta Sentencia el 15 de diciembre de 2008 confirmando la Sentencia de instancia en todos sus términos. TERCERO.- La demandante permanece de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como decoradora, sin que se hubieran acreditado en los procedimientos de divorcio sus reales ganancias. En el momento del fallecimiento el demandante era perceptor de una prestación de incapacidad permanente absoluta de 2.232'54 #.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda presentada Dona Florinda, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare el derecho de la actora a percibir prestaciones por viudedad causadas por el fallecimiento de su cónyuge, en la cuantía y con las revalorizaciones que resulten procedentes y con efectos desde el fallecimiento del cónyuge.

SEGUNDO

Para ello pretende la parte, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el primero de los motivos del recuso, que se ha producido la infracción por interpretación errónea del artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20-6, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, argumentando, en síntesis, que debe atenderse a una interpretación del precepto atendiendo a los criterios literal, sistemático e histórico, así como a su espíritu y finalidad, debiendo entenderse que no tienen derecho a la pensión de viudedad aquellas personas que, habiendo sido acreedoras de pensión compensatoria, esta última no se extinga como consecuencia del fallecimiento del causante.

Debe coincidir esta Sala con la interpretación realizada por el juez a quo, atendiendo a la literalidad de la norma, que establece: "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de...

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