STSJ Galicia 3928/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3928/2012
Fecha10 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3048/2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3048 /2009, formalizado por el/la Letrado D/Dª. CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Benito, contra la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000115 /2009, seguidos a instancia de Benito frente a UNION FENOSA GENERACION,S.A., en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante trabaja para la demandada desde el 22-6-070 grupo nivel 2 banda 2 y salario de 4.050,04E mensuales.

SEGUNDO

El demandante presta sus servicios en la Central Hidraúlica de Freiria. En dicha central cuando hay vacantes se sustituyen entre ellos siendo voluntaria la realización de horas extras y doblar turnos habiéndose negado en ocasiones el demandante a realizar horas extras y doblar turnos. TERCERO.- El demandante prestó servicios en los días y horas que consta en el hecho probado cuarto, siendo abonadas las horas como horas extras y los gastos de desplazamiento y comida. CUARTO.- En fecha 29 de octubre de dos mil nueve se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 4-2-09.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Benito frente a UNION FENOSA

GENERACION S.A debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa "Unión Fenosa Generación, S.A..", a la que reclama el abono de 8.463 # en concepto de horas extras por falta de de descanso entre jornadas en el periodo comprendido entre octubre/2007 a agosto/2008. El Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense desestimó e la demanda, absolviendo a la citada empresa de las pretensiones ejercitadas en su contra. Frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, articulando dos motivos de Recurso por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la antigua LPL, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y referido el segundo al examen de la normativa aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de hechos pretendida tiene por objeto la modificación del hecho probado tercero y la adición al relato fáctico de un hecho nuevo, como ordinal quinto, todo ellos en los términos siguientes:

*Respecto del hecho probado tercero, se interesa que se sustituya el mismo por oro con la redacción siguiente: "El demandante prestó servicios en los días y horas que consta en el hecho cuarto de la demanda". Acogemos la modificación propuesta, dado el error de transcripción padecido por la Magistrada de instancia en la redacción del mencionado hecho, al hacer constar "hecho probado cuarto", en vez de hecho cuarto de la demanda. Pero mantenemos el restante contenido del referido hecho, afirmándose que fueron abonadas las horas como horas extras, así como los gastos de desplazamiento y comida.

*En cuanto a la adición de un hecho...

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