STSJ Galicia 3740/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2012:6063
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3740/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 10/2009 js

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000010 /2009, formalizado por la representación de RODMAN POLYSHIPS, S.A.U., contra la sentencia, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000721 /2008, seguidos a instancia de Carlos Miguel frente a RODMAN POLYSHIPS, S.A.U., en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Carlos Miguel, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de RODMAN POLYSHIPS S.A.U., desde el 27 de mayo de 2002, con la categoría profesional de adjunto al director general. Junto a las retribuciones fijas, se pactó en el contrato una retribución variable en función de objetivos de un 15% como máximo del salario bruto fijo anual.

El día 1 de julio de 2004 las partes celebraron nuevo contrato en virtud del cual D. Carlos Miguel pasó a prestar servicios como director de producción, pactándose un salario anual fijo por todos los conceptos de

89.346 euros. Junto a ello se pactó una retribución salarial variable bajo la siguiente modalidad: "Se establece una retribución variable en función de resultados, consistente en un bonus que podrá alcanzar una cantidad bruta máxima anual equivalente al 30% de la retribución de cáracter fijo establecida en la cláusula 2.1. del presente convenio".

En el año 2006 la retribución anual fija alcanzó los 95.832,72 euros.

En el año 2007 la retribución anual fija alcanzó los 98.198,4 euros.

El 22 de junio de 2008 D. Carlos Miguel cesó voluntariamente en la empresa. En dicha anualidad, la retribución fija percibida alcanzaba los 8.526,90 euros mensuales.

Segundo

Las retribuciones variables correspondientes a un año, eran abonadas al año siguiente, si bien no existía fecha fija de abono. D. Carlos Miguel percibió las retribuciones variables correspondientes al año 2002 en la nomina de mayo de 2003.

Tercero

El día 19 de junio de 2008 D. Carlos Miguel presentó en la empresa escrito solicitando el abono de las retribuciones variables correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 por los siguientes importes: año 2006: 28.685 euros; año 2007: 29.459 euros; año 2008: 15.933 euros.

El día 11 de julio de 2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 24 de julio de 2008 sin avenencia. El día 9 de septiembre de 2008 se presentó demanda".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por D. Carlos Miguel contra RODMAN POLYSHIPS S.A.U., debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (72.810,26 euros)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda rectora sobre cantidad, en la que se reclamaba determinada cantidad en concepto retribución variable, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte demandad RODMAN...

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