STSJ Galicia 3636/2012, 19 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3636/2012 |
Fecha | 19 Junio 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4935/2008 JS
ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADOS/AS
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004935 /2008, formalizado por la representación de Nicanor, Rodrigo, Teodosio, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000199 /2008, seguidos a instancia de Nicanor, Rodrigo, Teodosio frente a AVANZIT TELECOM, S.L., en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Los demandantes han venido prestando servicios para la demandada AVANZIT TELECOM S.L.U., con CIF N° A78793817, con arreglo a las siguientes circunstancias profesionales:
D. Rodrigo D. Teodosio D. Nicanor
Antigüedad 12-01-1970 26-10-1970 12-01-1970
Contrato Indefinido Indefinido Indefinido
Categoría
Profesional Oficial de 1 a Empalmador Oficial de 1 a Celador Oficial de lª Conductor Funciones Las propias de su
Categoría profesional Las propias de su Categoría profesional Las propias de su Categoría profesional
Centro de Traba¡o Territorio Nacional Territorio Nacional Territorio Nacional Salario 1.801,93 euros, con
inclusión de prorrata de pagas
1.512,18 euros, con inclusión de prorrata de pagas
1.801,93 euros, con inclusión de
Prorrata de pagas
Los actores prestaron servicios para la demandada hasta el 31 de mayo de 2006, fecha de extinción de la relación, conforme resulta del ERE 8/04 aprobado el 22 de julio de 2004.
El 15 de marzo de 2006 la empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un preacuerdo conforme al cual la "revisión salarial para los ejercicios 2005 y 2006 se estudiará por la comisión negociadora y la empresa en enero de 2007 en función de la evolución de los resultados económicos de la empresa".
El 27 de marzo de 2007 la empresa y los representantes de los trabajadores, ante los términos del acuerdo de 15 de marzo de 2007, acordaron: "2. Abonar una compensación extraordinaria a los empleados en situación de alta en la empresa en la fecha de pago equivalente al 3'7% de los salarios del 2005 y el 2'7% de los del 2006, que se hará efectiva antes del 1 de mayo de 2007 y se cobrara mediante acciones en los términos que se fijen para cumplir lo ofertado o en efectivo."
Los demandantes reclaman a la empresa las siguientes cantidades:
D. Rodrigo
Retribución bruta 2005 29.543,31 #
Revisión salarial (3,7%) 1.093,10 #
Retribución bruta 2006 9.652,46 #
Revision salarial (6,4%) 617,76 #
TOTAL ADEUDADO 1.710,86 # más los intereses legales de mora.
D. Teodosio
Retribución bruta 2005 9.225,45 #
Revision salarial (3,7%) 341,34 #
Retribución bruta 2006 3.526,41 #
Revision salarial (6,4%) 225,69 #
TOTAL ADEUDADO 943,96 # más los intereses legales de mora.
D. Nicanor
Retribución bruta 2005 29.265,36 #
Revision Salarial (3,7%) 1.082,82 #
Retribución bruta 2006 15.278,17 #
Revisión salarial (6,4%) 977,80 #
TOTAL ADEUDADO 2.060,62 # más los intereses legales de mora. QUINTO.-El 16 de enero de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por D. Rodrigo, D. Teodosio y DON Nicanor, absuelvo a la demandada AVANZIT TELECOM S.L.U. de las pretensiones contenidas en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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