STSJ Castilla-La Mancha 6/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha28 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00006/2012

APELACION DE JURADO 4/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SENTENCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a veintiocho de mayo de dos mil doce

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Toledo por el Procedimiento de la Ley del Jurado con el número 5/10 (dimanante de los autos del Tribunal del Jurado 1/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo), por homicidio, siendo parte apelante D. Carlos Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales doña Francisco Ponce Riaza; y como partes apeladas doña Regina y D. Arcadio, representados por los Procuradores de los Tribunales D. Rafael Romero Tendero y doña Encarna Colmenero López, respectivamente; y el Ministerio Fiscal; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2011, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: "HECHOS PROBADOS De acuerdo con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos, que "al mes de agosto de 2006, los integrantes de las familias del acusado Carlos Antonio (mayor de edad y sin antecedentes penales), y del posteriormente fallecido Eulogio (mayor de edad), mantenían una situación de enemistad, que incluso se materializó en la presentación de denuncias por hechos posiblemente delictivos, que se tramitan ante los Juzgados Mixtos núms. 2 y 5 de Toledo, y en las que aún no ha recaído resolución que las ponga fin; y entre las 20 y 20,30 horas de 4 de agosto de 2006, el acusado Arcadio (mayor de edad y sin antecedentes penales), conducía el todo terreno Nissan Patrol, matrícula NU-....-N, en el que también viajaba su padre Eulogio

, propietario del vehículo, por la calle Calvo Sotelo en la localidad de Navahermosa; cuando al llegar a un estrechamiento de la calzada, coincidió con el todo-terreno Nissan Patrol, matrícula D-....-DZ, conducido por el acusado Nemesio (mayor de edad y sin antecedentes penales), bajándose todos de sus vehículos, dejando Nemesio la puerta abierta, dirigiéndose expresiones subidas de tono, por lo que ante la actitud de los otros dos, se fue corriendo a buscar a su padre que vivía muy cerca de allí; mientras Arcadio y su padre Eulogio se subían al todo terreno y reanudaron su marcha. Nemesio llegó al domicilio familiar y dijo a su padre, el acusado Carlos Antonio, que le querían matar, saliendo ambos de la casa, y tras montar en su vehículo que conducía Nemesio, a gran velocidad, se dirigieron a buscar a Eulogio y Arcadio por las calles del pueblo, encontrándoles poco después cuando transitaba por la carretera CM-401 (Toledo-Alcaudete de la Jara), travesía de Navahermosa, procediendo Nemesio a adelantar al Nissan que conducía Arcadio, cruzándose en su trayectoria y frenando, obligándole a detenerse; e inmediatamente se bajaron de ambos vehículos sus ocupantes, iniciándose dos peleas independientes: por un lado, Arcadio y Nemesio, con ánimo de menoscabar su respectiva integridad física, se agredieron mutuamente, sin que en acometimiento mútuo se utilizara arma, objeto o instrumento alguno. Como consecuencia de los golpes, Arcadio sufrió fractura no desplazada de huesos propios de la nariz, precisando primera asistencia médica, tardando 30 días en curar, estando 15 días impedido para realizar sus ocupaciones habituales; y Nemesio resultó con erosiones bilaterales en codos y rodillas, heridas contusa en 4º dedo de la mano derecha y fractura no desplazada de huesos propios de la nariz, necesitando primera asistencia médica, tardando 10 días en curar durante los que estuvo impedido para realizar sus tareas habituales. Por otro lado, Eulogio, golpeó con una barra de hierro de unos 90 centímetros en la cabeza a Carlos Antonio, nada más salir éste de su vehículo manejando un cuchillo de cocina de 20 centímetros, con el que hirió a Eulogio . En el lugar donde se desarrollaba la primera de las peleas, estando Arcadio en el suelo y teniendo encima a Nemesio, pidió ayuda a su padre, acudiendo Eulogio, que con la barra de hierro golpeó en la cabeza a Nemesio, lo que hizo que éste soltase a Arcadio que al verse liberado huyó la pelea; situándose Arcadio tras una ambulancia aparcada y yendo tras él Nemesio, siguiendo peleando Carlos Antonio y Eulogio, sin que Nemesio tuviera más intervención; mientras tanto, Eulogio siguió luchando con Carlos Antonio y, con ánimo de de acabar con su vida, forcejeó con él, haciéndole caer al suelo, quitándole la barra de hierro que llevaba y cuando Eulogio se hallaba tumbado boca arriba, le clavó la barra de hierro de 90 centímetros en el abdomen, la que penetró unos 20 centímetros en su cuerpo, produciéndole desgarro y ruptura de vasos renales y hemorragia interna; pudiendo huir Eulogio a refugiarse en su vehículo, si bien Carlos Antonio, antes de conseguirlo, le golpeó en tres ocasiones en la parte posterior de la cabeza. Eulogio consiguió a duras penas llegar a su todo-terreno Nissan Patrol, NU-....-N y sentarse en el asiento del conductor; apareciendo entonces Nemesio que se había apoderado de la barra utilizada por su padre, y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, rompió los cristales de las ventanillas de las puertas delante y trasera del lado izquierdo y del portón trasero del vehículo, propiedad de Eulogio, produciendo desperfectos tasados pericialmente en 790,25 euros. Eulogio

, de 50 años de edad, falleció poco después, cuando era trasladado en ambulancia al Hospital de Toledo, a consecuencia de las gravísimas heridas sufridas; y estaba casado con Regina, de 47 años de edad, con quien tuvo tres hijos, Arcadio, Jose Carlos y Teofilo, de 28, 20 y 11 años de edad, respectivamente" "FALLO: Que de acuerdo con el veredicto del Jurado, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y a que en el orden a la responsabilidad civil indemnice a Regina de cien mil euros; a Arcadio en seis mil euros y a Jose Carlos en veinte mil euros y a Teofilo en ciento cincuenta mil euros y al pago de dos terceras partes de las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la acusación particular de la Sra. Regina . Igualmente, ABSOLVIENDO a Nemesio del delito de homicidio del que venía siendo acusado, le debo CONDENAR Y LE CONDENO, como autor de un delito de daños, a la pena de seis meses a razón de cuatro euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago; e igualmente se le condena como autor de una falta de lesiones a la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada cuatro cuotas impagadas; y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a los herederos de Eulogio en setecientos noventa euros con veinticinco céntimos de euro por daños y a Arcadio en mil trescientos cincuenta euros por lesiones, así como al pago de una tercera parte de las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la acusación particular; y sin devengo por las causadas por falta, a no generarlas. Finalmente, debo CONDENAR Y CONDENO A Arcadio, como autor de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada cuatro cuotas impagadas; y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Nemesio en seiscientos euros por las lesiones sufridas; y sin devengo por las costas causadas por falta, a no generarlas. Para el cumplimiento de la pena impuesta a Carlos Antonio, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa. Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dentro de los diez días siguientes a la última notificación. Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal del acusado- condenado, del que se dieron traslado a las partes recurridas, a fin de que en el plazo legal formulasen, si así lo estimaban oportuno, el correspondiente recurso supeditado de apelación, habiéndose presentado por la representación procesal de las partes apeladas escritos de impugnación. Así mismo, mediante diligencia de ordenación de 9 de marzo de 2012 se declaró no haber lugar a la admisión del escrito de impugnación del Ministerio Fiscal, por haberse presentado fuera de plazo.

TERCERO

Emplazadas las partes en legal forma ante esta Sala y personadas las mismas dentro del plazo legal, por diligencia de ordenación de fecha 13 de abril de 2012 se señaló para la celebración de la vista el día 26 de abril de 2012 a las 10,15 horas; la cual tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, exponiendo por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo de los recursos, como de la impugnación de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia...

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