STSJ Cataluña 3904/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3904/2012
Fecha22 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8020682

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 22 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3904/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Cartogràfic de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 423/2011 y siendo recurridos Luz, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.05.11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada por Dña. Luz DNI nº NUM000 contra Institut Cartogràfic de Catalunya y contra el Fondo de Garantía Salarial, y declarar la improcedencia del despido producido el día 05-04-11 y condeno a la entidad demandada a que, en el plazo de cinco días, computables desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del acto extintivo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva u opte por la extinción de la relación laboral con el pago de la indemnización de

7.463,51 más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. A la indemnización reconocida deberá descontarse la cantidad de 3.219,99 # percibidos en concepto de indemnización por despido objetivo. Absuelvo libremente de todas las pretensiones de la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que pueda derivar de esta resolución para este organismo, de conformidad con lo previsto en el art. 33 ET . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La trabajadora demandante ha prestado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 21-10-08, con la categoría profesional de Grupo Programador 3/C1-5 y percibiendo un salario mensual con la prorrata de las pagas extraordinarias de 1.990,27 # (conformidad explícita de las partes).

  2. - La accionante no ostenta la condición de representante unitario ni sindical de los trabajadores de la entidad demandada ni tampoco ha ocupado ninguno de dichos cargos durante el último año (hecho incontrovertido).

  3. - La demandante suscribió en fecha 21-10-08 un contracto de trabajo de obra o servicio determinado y a jornada completa. El objeto de temporalidad que se consignó en el contrato suscrito fue el de "...traspaso de la web del ICC a una web 2.0", estableciéndose como fecha de extinción la de 20-04-09 (folio 332).

  4. - El 31-12-08 las partes suscribieron un nuevo contrato laboral, en esta ocasión bajo la modalidad de relevo y jubilación parcial, con el objeto de sustituir a la trabajadora jubilada a tiempo parcial -el 85 % de jornada- Dña. María Rosario . El contrato de relevo de la demandante se concertó para 5 años de duración, desde 31-12-08 a 30-12-13. En anexo al contrato, el instituto demandado reconoció a la actora una antigüedad de 21-10-08. En fecha 01-03-10 las partes suscribieron un nuevo documento contractual por el que se transformaba el contrato de trabajo en indefinido, haciéndose constar en su cláusula 5 que se formalizaba bajo la modalidad de contrato de relevo (folios 333-334).

  5. - El día 05-04-11 el ICC notificó a la trabajadora demandante, mediante escrito de la misma fecha, el despido por causas objetivas y con efectos extintivos del mismo día. Las causas invocadas en la epístola extintiva, que en este punto se da por íntegramente reproducida dada su extensión -seis páginas-, son de carácter económico y productivo. En la misma fecha de notificación del despido, el ICC ordenó transferir a la cuenta bancaria de la trabajadora la cantidad de 3.219,99 # en concepto de indemnización, la suma de 821,14 # en concepto de preaviso, más la suma de 1.908,18 # en concepto de salarios y liquidación de partes proporcionales (folios 17-22, 326-329 y hechos no controvertidos).

  6. - El Institut Cartogràfic de Catalunya es una entidad de Derecho Público de la Generalitat de Catalunya, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sometida al ordenamiento jurídico privado y regulada por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, del Parlament de Catalunya y por el Decreto 398/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley. Asimismo, el ICC se regula por la legislación general sobre empresas públicas de la Generalitat y, en aquello que le sea aplicable, por la legislación sobre finanzas públicas y patrimonio. El ICC dispone de autonomía administrativa, técnica, económica y financiera y de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (hechos no controvertidos y folios 844-846).

  7. - La fuente de ingresos del ICC es doble, por una parte obtiene ingresos de sus patrimonio y de los estudios y trabajos que lleva a cabo en cumplimiento de sus funciones. En segundo lugar, recibe anualmente una dotación consignada en los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya en el marco del Contratoprograma. En el ejercicio de 2008, del presupuesto del ICC correspondió a aportaciones de la Generalitat

    16.599.741,46 # y a ingresos propios 8.138.430 #. En el año 2010 los ingresos habidos por aportaciones corrientes de la Generalitat fueron de 14.790.539,95 # y los ingresos propios de 4.692.850 # (folios 847 y 855).

  8. - El artículo 9 del Decreto 109/2011, de 11 de enero por el que se establecen criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, prevé Medidas específicas en materia de gastos de personal, estableciéndose que: A partir del 1 de enero de 2011 y durante el período de prórroga presupuestaria:

    1. No se podrán reponer los efectivos de personal que hayan causado baja por jubilación, defunción o cualquier otra forma de extinción definitiva de la relación laboral, salvo el personal docente del departamento competente en materia de educación y del personal sanitario del Instituto Catalán de la Salud, en que se mantiene la actual tasa de reposición del 50%.

    2. No se podrá nombrar nuevo personal interino ni contratar personal laboral para cubrir plazas vacantes o puestos de refuerzo, salvo los casos permitidos por las tasas de reposición previstas en el apartado a). c) Quedan excluidos de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores los puestos de personal alto cargo y los puestos de programas financiados con recursos externos afectados. (...). (folio 837)

  9. - La Instrucción conjunta 1/2011 de la Secretaría de Administración y Función Pública y de la Intervención General, de 8 de febrero de 2011, establece en sus apartados 2 y 6 .1 lo siguiente:

    1. Limitación de la tasa de reposición de efectivos.

    2.1 En ninguno de los departamentos y entidades mencionadas en el apartado 1, excepto el personal docente y sanitario, no se podrán reponer los efectivos de personal que hayan causado baja por jubilación, defunción o cualquier otra forma de extinción definitiva de la relación laboral (en el caso de personal funcionario por renuncia y pérdida de la condición de funcionario por cualquier causa y, en el caso del personal laboral, por despido y finalización de contrato de duración determinada, entre otras).

    Los puestos de trabajo que queden vacantes no pueden ser ocupados de nuevo y serán amortizados. (...)

    ...2.3 No están afectados por estas limitaciones los contratos de relevo que se formalicen como consecuencia de las jubilaciones parciales, siempre y cuando el importe de los contratos no supere el 100% del coste del puesto de trabajo. (...).

    ...6. Entidades del Sector Público.

    6.1 Por lo que hace al resto de entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación del título III de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el año 2010, dado que el seguimiento del cumplimiento de lo que dispone el artículo 9 del Decreto es de difícil verificación, será preciso que éstas comuniquen a la Secretaría de Administración y Función Pública que a fecha 30 de junio de 2011 han reducido el gasto de personal en un 6% y en un 5% la de efectivos de personal. (folios 838-840)

  10. - En el punto 1 del Acuerdo del Govern de la Generalitat de 1 de marzo de 2011 se establecía asimismo que:

    1. Las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat no incluidas en el apartado 1.2 de la Instrucción conjunta de la Secretaría de Administración y Función Pública y la Intervención General nº 1/2011 para la aplicación de las medidas específicas en materia de personal previstas en el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2010 mientras no sean vigentes del 2011, han de reducir a fecha 30 de junio de 2011 el gasto de personal en un 6% del presupuesto inicial prorrogado, una vez incorporadas las medidas establecidas en el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, y en un 5% la de los efectivos de personal. 0 (folio 841 reverso).

  11. - Tras la extinción del contracto de trabajo de la demandante por causas objetivas, se concertó un...

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