STSJ Galicia 3180/2012, 28 de Mayo de 2012
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:4973 |
Número de Recurso | 4545/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3180/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4545/08 IP
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004545 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. XABIER MAAÑON LAXE, en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000429 /2008, seguidos a instancia de Mariana frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:
Mariana viene prestando servicios para la empresa PSA: PEUGEOT: CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., desde como profesional 5, con una jornada de 40 horas semanales
Con fecha 22-02-08 la actora solicitó reducción de jornada a seis horas diarias en turno de mañana, de 08.00 a 14.00 horas. Por escrito de fecha 15-04-08 la empresa comunica que no puede acceder a su petición por resultar incompatible con el sistema productivo.
La actora viene prestando servicios a turnos rotatorios de mañana (06.00 a 14.00 horas) y tarde (14.00 a 22.00 horas). Cuarto.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 07- 05-08, la misma tuvo lugar el 22-05-08, con el resultado de sin efecto. Quinto.- la actora es madre de dos hijos, nacidos el NUM000 -04 y NUM001 -07
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:Que desestimando la demanda interpuesta por Mariana contra la empresa: PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPADA, S.A., se absuelve a la misma, de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
La parte demandante se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado "ut supra" y al efecto, articula su recurso en atención a tres motivos, el primero, en el que invoca el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigido, sin embargo a la revisión del ordinal segundo del relato histórico, mientras que el segundo, con amparo en el apartado b) de la citada norma, para denunciar la infracción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y el tercero, en el que invoca la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, para solicitar que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la actora a reducir la jornada a 6 horas diaria y a concretar esta reducción en un horario de fijo de mañana desde las 8 a las 14 horas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.
En el motivo primero, aún no acertando en la invocación de norma procesal de apoyo, la parte actora interesa la revisión del ordinal segundo a fin de que se le añada el párrafo siguiente: "La empresa se remite a unos propios sistemas de organización de la jornada laboral para casos de conciliación de la vida familiar y laboral que obliga a reducir siempre la jornada en 4 horas, condicionado a que haya otros trabajadores que estén interesados la misma reducción y se sometan a un esquema horario predeterminado complementario", a cuyo efecto invoca una carta de la empresa, folios 13 y 25, y un documento de organización del trabajo en casos de reducción de jornada", folios 42 y 42, que integrando base eficaz y hábil a tal efecto, determinan el éxito de la pretensión de revisión instada por la parte actora, de manera que el ordinal segundo quedará redactado como sigue: "Con fecha 22/2708 la actora solicitó reducción de jornada a seis horas diarias en turno de mañana, de 8:00 a 14:00 horas. Por escrito de fecha 15/4/08 la empresa comunica que no puede acceder a su petición por resultar incompatible con su sistema retributivo. La empresa se remite a unos propios sistemas de organización de la jornada laboral para casos de conciliación de la vida familiar y laboral que obliga a reducir siempre la jornada en 4 horas, condicionado a que haya...
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