STSJ Cataluña 230/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2012:3495
Número de Recurso111/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución230/2012
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 111/2010 (S)

Dimanante del recurso ordinario nº 137/2007-B del JCA 6 Barcelona

Parte apelante: "ABAD ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, SL"

Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona

SENTENCIA Nº 230

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

Emilio Berlanga Ribelles

Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

José Manuel de Soler Bigas

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

"ABAD ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, SL", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Blanchar García, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Sanz López, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 122, de fecha 15 de abril de 2.008, desestimando el recurso contencioso- administrativo presentado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el 21 de marzo de

2.012, siendo ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como con reiteración viene declarando la jurisprudencia, la regla general en materia de realización de obras sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida determina, con independencia de la posibilidad de otras actuaciones sancionadoras paralelas que no son del caso, la necesidad de sujetarse a un protocolo general regulado para Cataluña en los artículos 197 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando su texto refundido, protocolo que se desarrolla en tres fases sucesivas y sustanciales. En la primera, de carácter sumario, se trata de acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o excediéndose de la licencia concedida, de suerte que, comprobado ese extremo, inmediatamente y sin necesidad de trámite de audiencia ni de mayores motivaciones, la administración debe requerir de legalización y ordenar la suspensión de las obras en el estado en que se encuentren para impedir que las mismas avancen hasta el punto de hacer más gravosa su posible demolición posterior. De la segunda fase, relativa al transcurso del plazo de legalización y actuación o inactividad del interesado, cabe resaltar que, si se atiende al requerimiento de legalización, sólo cabe dar lugar a la demolición de lo construido cuando no se ajusten las obras realizadas a la licencia previamente obtenida, cuando se careciese de ella o cuando resultase improcedente la solicitud de licencia para las obras que no se adecuasen a la ya en su caso otorgada. De la tercera fase, relativa a la demolición, sólo cabe añadir que procederá, entre otros supuestos, cuando transcurra el plazo de legalización sin solicitarse la correspondiente licencia.

La especifica naturaleza jurídica de la medida adoptada por el ayuntamiento y objeto de este recurso, que como se ha indicado no tiene carácter sancionador sino de restauración de la legalidad, provoca que los principios a los que se sujeta no sean idénticos, pues la acción dirigida a restaurar la legalidad ha de entenderse con el propietario o poseedor actual, aún cuando no haya sido el responsable de las obras realizadas sin licencia, por cuanto solo él tiene la posibilidad de...

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