STSJ Andalucía 544/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2010:9614
Número de Recurso2768/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución544/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 544/2010

ILTMO. SR. D.ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2768/09, interpuesto por Porfirio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Motril en fecha diez de Julio de dos mil nueve en Autos núm. 910/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EMPRESA MATA GARRIDO S.L, respresentada por Don Justino en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Porfirio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez de Julio de dos mil nueve, por la que Estimando la demanda interpuesta por MATA GARRIDO S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Porfirio, DEBO DE DECLARAR COMO DECLARO LA NULIDAD DEL RECARGO DEL 30% IMPUESTO EN LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE LABORAL SUFRIDO POR Porfirio .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa actora Mata Garrido S.L. tiene como actividad empresarial el movimiento de tierras lo cual condiciona la organización laboral de la misma, puesto que es habitual que los distintos trabajadores de la empresa se encuentren trabajando en diversos lugares separados entre si por varios kilómetros, cada uno manejando una de las máquinas propiedad de la empresa, y realizando el trabajo que se le ha encargado en la finca en cuestión.

Este sistema de trabajo hace que los trabajadores se encuentren durante la mayor parte de su jornada laboral trabajando solos, si bien los encargados de la empresa suelen girar visitas a cada uno de los centros de trabajo a lo largo de la jornada laboral para comprobar las necesidades que pudieran surgir y aprovisionar a maquinas de combustible o comprobar la existencia de alguna avería o si el trabajador se encuentra con algún problema. A lo largo de esas visitas es frecuente que D. Alonso, uno de los responsables de la empresa, recuerde a los trabajadores la obligación de seguir las normas de seguridad. Además, para el cumplimiento de sus funciones laborales la empresa pone a disposición de cada uno de ellos un coche para desplazarse hasta el centro de trabajo, teléfono móvil, botiquín y un completo equipo de seguridad personal, por el cual, el trabajador, al recibirlo firma el correspondiente recibo. Entre los objetos que conforman ese equipo de seguridad se encuentran las gafas de protección individual.

SEGUNDO

En fecha 8 de Octubre de 2.005, D. Porfirio, trabajador de Mata Garrido S.L., dado de alta en Seguridad Social, mientras se encontraba llevando a cabo una obra de desmonte en una finca en la que no había ningún otro empleado de la empresa actora, sufrió un contratiempo con la máquina con la que trabajaba por lo que se vio obligado a golpear un pasador metálico. Esta operación podía ser realizada por el servicio técnico de mantenimiento de la maquinaria o por el personal de taller de la empresa, (como de hecho así ocurrió, pues la avería fue finalmente reparada por los mecánicos de la empresa). Pese a ello, el trabajador demandado, sin colocarse las gafas protectoras que le habían sido entregadas por la empresa, golpeó con un martillo el pasador de la máquina, provocando que saltara una esquirla que le impactó en el ojo.

TERCERO

Como consecuencia del accidente laboral anterior, el trabajador sufrió lesiones que, tras superar el periodo de incapacidad temporal, han dado lugar a que se declare al trabajador afecto a una incapacidad permanente total.

La inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social efectuó con fecha 19 de Junio de 2.006 al Instituto Nacional de la Seguridad Social propuesta de recargo en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo señalado en un 30%, en aplicación de lo previsto en el artículo 123 de la ya citada Ley General de la Seguridad Social, acompañando a la misma Acta de infracción en materia de Seguridad e Higiene un. 992/06, practicada a la empresa Mata Garrido S.L..

La propuesta, que obra en el expediente administrativo, se basa en que el accidente de trabajo se originó a causa de la inobservancia de lo establecido en los artículos arts. 4.2 d) Y 19.1 Real Decreto legislativo 1/1995 y arts, 14, 15, 16 Y 17.1 Ley 31/1995 en relación con el arto 3.7 anexos 1, apartado 3 y anexo III apartado 3 Real Decreto 773/1997 . La infracción en materia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo es calificada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social como grave.

Vista la propuesta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, esta Dirección Provincial el 4 de julio de 2009 acuerda la iniciación del presente procedimiento administrativo, acuerdo que fue notificado a las partes el 4 de julio de 2006.

El 1 de septiembre de -2006 se recibido escrito de alegaciones por parte de la empresa Mata Garrido S.L. en el que nos informaba de haber efectuado, a su vez, alegaciones al Acta de infracción referida, por lo el

17 de agosto de 2006 esta Dirección Provincial acordó la suspensión del presente procedimiento hasta que el procedimiento sancionador que sirve de fundamento adquiriese firmeza y se dirigió a la consejería de Empleo de la Junta de Andalucia solicitando información sobre el estado del procedimiento sancionador: la mencionada Consejería nos informó de la firmeza del acta, por lo que esta Dirección Provincial acordó la reanudación del presente procedimiento.

Con fecha 12 de junio de 2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades de este Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la asistencia de todos sus miembros y de un experto en seguridad e higiene en el trabajo designado por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales, emitió un dictamen proponiendo la declaración del recargo del 30% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

La directora provincial con fecha 14 de abril de 2008, acepta íntegramente el contenido del Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades elevándolo a definitivo, por lo que considera procedente la declaración del recargo del 30%en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Porfirio el 8 de octubre de 2005 en aplicación de lo dispuesto en el arto 123 de la Ley General de la Seguridad Social. CUARTO.- Enfecha 11deAgosto de2.006 sepresentó reclamación previa ante la Dirección Provincial de Granada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual fue desestimada por resolución de fecha 29 de Septiembre de 2.008 que ha sido notificada a la actora.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Porfirio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda de la empresa y declara la nulidad del Recargo de prestaciones que le fue impuesto por Resolución del INSS y a consecuencia del A. de T. sufrido por Don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR