STSJ Andalucía 116/2010, 13 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2010
Fecha13 Enero 2010

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 116/10

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Trece de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2303/09, interpuesto por AMBULANCIAS SANCHEZ S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 23 de Abril de 2009 en Autos núm. 502/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Inmaculada en reclamación sobre CONTRATO contra AMBULANCIAS SANCHEZ S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Abril de 2009, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Da María Inmaculada con DNI NUM000, prestó servicios desde el día 1-05-2004 hasta el 19-09-2008 para la empresa Ambulancias Sánchez S.L., con la categoría profesional de conductor.

  2. - Entre los meses de mayo de 2007 y abril de 2008, D. Luis dejó de percibir la suma de 4230'33 euros por los conceptos que se recogen en el anexo a la demanda (folios 4,5, Y 6 que se dan por reproducidos).

  3. - Da María Inmaculada fue despedida en fecha 19-09-2008, presentando papeleta de conciliación el 26-09-2008. Celebrado acto de conciliación el 14-10-2008, el mismo concluyó con avenencia siendo el texto del acuerdo el siguiente: "Concedida la palabra al representante de la demandada, manifiesta: Que con relación a D. Luis, que se reconoció la improcedencia del despido, y en este acto se ofrece una indemnización adicional a la consignada en el Juzgado de lo Social, por importe de 1.000,00#, que le será abonada en cinco plazos iguales de 200,00#, el primero el 30/10/2008 Y los siguientes los últimos días hábiles de los meses de noviembre, diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009, y con respecto a D. María Inmaculada, que reconoce la improcedencia del despido, por lo que ofrece la cantidad de 9.000,00#, en concepto de indemnización, que le será abonada en cinco plazos iguales de 1.800,00#, el primero el 30/10/2008 Y los siguientes los últimos días hábiles de los meses de noviembre, diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009.

    Exhortadas las partes para que resuelvan amistosamente sus diferencias, concluye el acto en los siguientes términos: el representante de los actores acepta el ofrecimiento hecho por la empresa, quedando extinguidas las relaciones laborales y económicas que unían ambas partes, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto. Las relaciones laborales quedan extinguidas en la fecha del despido (19/09/2008).

    Con lo que se da por terminado el acto de conciliación con el resultado de CON AVENENCIA, y se levanta la presente acta en el lugar y fecha al principio indicados, que las partes firman de conformidad, en unión del funcionario actuante y recibiendo aquéllas una certificación de la presente.

  4. - Da María Inmaculada promovió conciliación por reclamación de cantidad que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 4-06-2008, interponiendo posteriormente demanda con fecha 16-06-2008.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AMBULANCIAS SANCHEZ S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que estimaba la demanda interpuesta por Doña María Inmaculada contra la empresa Ambulancias Sánchez SL condenando a ésta al pago de la cantidad de 4230,33 euros así como los intereses moratorios en el porcentaje que indica en la Fundamentación jurídica, se alza la SRL demandada en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción de lo dispuesto en el Art. 49.1 a) del ET en relación con el Art. 1281 del CC así como la doctrina Jurisprudencial, entre ella la STS de 26 de Febrero del 2008, que los interpreta. Toda la problemática gira en torno a la validez del finiquito y así explaya la recurrente en la existencia del mismo y en su carácter liberatorio sin...

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