STSJ Andalucía 156/2010, 13 de Enero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 156/2010 |
Fecha | 13 Enero 2010 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SENT. NÚM. 156/10
M.H.
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a trece de enero de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2536/09, interpuesto por Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril en fecha 6 de Mayo dos mil nueve en Autos núm. 266/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Guillermo en reclamación sobre DESPIDO DISCIPLINARIO contra HOTELES PLAYA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Mayo de dos mil nueve, por la se estimó parcialmente la demanda formulada, declarando la improcedencia del despido efectuado con efectos 17-01-2009, y declarando asimismo la extinción de la relación laboral con efectos desde dicha fecha, condenando a la demandada a que abone al actor, en concepto de diferencia entre la indemnización ya percibida y la debida percibir, la cantidad de
1.370,98.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I-. El demandante ha prestado servicios para la empresa demanda desde el 21-6-2001 hasta el 17-1-2009, siendo su categoría la de jefe de recepción y su salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 76,56 E.
II-. En el periodo referenciado el actor estuvo vinculado a la empresa en un primer momento como fijo discontinuo y posteriormente con fijo, siendo el total de días de prestación de servicios de 2.522.
III-. El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Sobre las circunstancias formales del cese:
I-. El día 17-1-2009 la dirección de la empresa le notificó al demandante carta de despido con efectos desde ese mismo día, alegando como causa del mismo su escasa involucración y falta de responsabilidad que viene manifestando en el desarrollo de su tareas profesionales como jefe de recepción del hotel.
II-. En fecha 20-1-2009 la demanda procedió a depositar en el Juzgado de lo Social nO 4 de Granada la cantidad de 23.032,52 E, haciendo constar como motivo por el que se realizaba: "Consignación despido de Guillermo DNI NUM000 - J".
III-. No hubo reconocimiento expreso de la improcedencia del despido, ni notificación por parte de la empresa al trabajador del depósito efectuado, constando que el Juzgado de lo Social nO 4 de Granada notificó al trabajador el depósito y le hizo entrega de la cantidad depositada.
Sobre los posibles indicios de violación de derechos fundamentales:
I-. El actor en fecha 17-4-2008 remitió un correo electrónico a D. Santos en el que le ponía en su conocimiento que los incentivos voluntarios no consolidados no había sido objeto de revalorización para el año 2008, sino que por el contrario se habían visto disminuidos al compensarse con la subida del convenio de hostelería. En concreto el actor entendía que en vez de los 436,22 # que se le abonaban debían abonársele 551,88 #. En dicho correo solicitaba de D. Santos una pronta solución de su petición.
II-. No es del agrado de la empresa la existencia de relaciones de pareja entre trabajadores que pertenezcan al mismo departamento, no existiendo obstáculo a este tipo de relaciones en caso contrario. El actor y su pareja trabajaban para la demanda habiéndose conocido una vez ya prestaban servicios en la misma.
Formalidades del procedimiento y proceso:
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