STSJ Andalucía 57/2010, 7 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2010
Fecha07 Enero 2010

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 382/09 Jaén 2

SENTENCIA NÚM. 57/2010

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2419/09, interpuesto por Dª Carmen contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 15 de julio de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Carmen en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2.009, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmen contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA y la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, absolvía a las demandadas de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para la DELEGACIÓN EN JAÉN DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ha prestado sus servicios como trabajadora dependiente la actora Dª Carmen, con D.N.I. NUM000, con la categoría de personal de servicio doméstico, con antigüedad de 3 de marzo de 2009 y un salario diario según Convenio de 47,69 #, en virtud de contrato de trabajo de duración temporal (para vacante de la relación de puestos de trabajo" (folio 15), en el Centro de Atención Socioeducativo EL OLIVO, de Jaén.

  2. En el citado contrato se establecía (estipulación sexta) que la duración sería hasta que el puesto de trabajo fuera cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, o en todo caso hasta que el servicio fuera necesario o finalice la obra para la que fue contratada (folio 15 Vto). En la inscripción registral del contrato, entre los datos del puesto de trabajo, se hacía constar el carácter de la ocupación como provisional (folio 16).

  3. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 8 de julio de 2008 (folios 182 a 185) se cerró el Centro de Día para personas mayores "Virgen de la Capilla", de Jaén, dependiente de la misma Consejería. Entre el personal laboral fijo que prestaba sus servicios en dicho Centro, con categoría de personal de servicio doméstico, se encontraba Dª Candelaria .

  4. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 4 de septiembre de 2008 (folios 186 y 187) se acordó el cambio de puesto de trabajo de la Sra. Candelaria al Centro de Atención Socioeducativo EL OLIVO. Se pidió la ampliación en le RPT a una plaza más de PSD (personal de servicio doméstico) en EL OLIVO, pero no fue aceptada por la Consejería.

  5. Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía de 1 de abril de 2009 (folios 193 y 194) se acordó adscribir a la Sra. Candelaria al puesto de trabajo NUM001 de PSD, que ocupaba la actora y otros 5 trabajadores más (3 temporales y 3 fijos).

  6. La actora fue cesada tras el informe del Jefe del Servicio de Personal por ser, según el referido informe, la de menos antigüedad de las tres temporales de PSD que había en EL OLIVO (folios 214 y 215). Las trabajadoras temporales eran al momento del cese la actora, con antigüedad de 3 de marzo de 2009, Dª Agueda, con la misma antigüedad, y Dª Esperanza, con antigüedad de 1 de octubre de 2008. Según el mismo informe, se la cesó por ser la de menor antigüedad general en el ámbito del VI Convenio Colectivo.

  7. Interpuso la actora reclamación administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR