STSJ Comunidad de Madrid 301/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2010:14707
Número de Recurso5205/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución301/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005205/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00301/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5205/09

Sentencia nº 301/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5205/09 interpuesto por D. Jose Daniel, asistido por la Letrada Dña. Susana Yamila Cristiano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, en los autos nº 1329/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1329/08 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Daniel, contra el INSS, la TGSS, el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia de Reintegro de Gastos por prótesis, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de abril de dos mil nueve en los términos siguientes: Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Jose Daniel frente al SERVICIO MADRILENO DE LA SALUD (CONSEJERÍA DE ASISTENCIA SANITARIA) y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jose Daniel afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 solicitó al Servicio Madrileño de Salud el 16-10- 07 el pago de 30.000 euros por la adquisición de prótesis de rodilla según factura que aporta de 15-10-07. El SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contesta al actor mediante escrito de 19-10-07 en el que le pone de manifiesto que el importe del material que figura en la factura presentada, excede notablemente el importe de las cantidades determinadas en el Catálogo de Material Ortoprotésico en vigor para los artículos que solicita,y que asciende a 6.183,53 según desglose que figura en el escrito, y le requiere para que especifique los componentes con la descripción de cada uno de ellos. El actor contesta al requerimiento en escrito de 5-12-07, adjuntando factura detallada de los componentes.

SEGUNDO

El SERMAS ingresa al actor la suma de 6183,53 euros. Disconforme con la cuantía el actor formula Rerclamación Previa en fecha 11-06-08, que fue desestimada en Resolución de 18-06-08.

TERCERO

El actor sufrió a la edad de 22 años una amputación por accidente de tráfico a nivel del tercio distal de fémur; según Informe emitido por el Hospital Universitario 12 de octubre de 8-10-07 "el actor requiere una órtesis de rodilla electrónica modelo C-LEG con control hidráulico del balanceo y del frenado en la fase de apoyo, con el fin de mejorar la función de su MID que se encuentra sobrecargado por la amputación del miembro contralateral; aquejado de Tendinitis del Aquiles, condropatía rotuliana derecha y discopatía lumbosacra L5-S1 con PID. Esta rodilla de alta tecnología mejora notablemente la estabilidad y reduce los esfuerzos para caminar."

CUARTO

En nuevo escrito de 15-09-08 el actor solicita la concesión del material ortoprotésico solicitado. El SERMAS le remite al contenido de su Resolución anterior de 18-06-08.

QUINTO

Con carácter previo, el actor desistió de su demanda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Daniel, asistido por la Letrada Dña. Susana Yamila Cristiano, siendo impugnado de contrario el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), asistido por la Letrada Dña. Carmela Esteban Niveiro. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza el actor en Suplicación y formula tres motivos con amparo el primero en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los dos restantes.

En el primer motivo se interesa la modificación del hecho probado tercero al considerar...

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