STSJ Andalucía 637/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2010
Fecha03 Marzo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 637-10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a tres de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 7-10, interpuesto por M. C. MUTUAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 2 de octubre de 2009, en autos núm. 1168-08

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Consuelo, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y M.C. MUTUAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2009, por la que se estimó la demanda planteada por la actora, con alzamiento de la suspensión acordada, condenando a la Mutua a reponer a la actora en el cobro de subsidio correspondiente a su proceso de IT, desde el 26-09-2008, manteniéndolo hasta la extinción del derecho por causa legal.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La actora, Doña Consuelo, con DNI nO 9/11/1958, afiliada al RGSS con el n° NUM000

    , en fecha 19/02/08, hallándose en la prestación de servicios, como auxiliar administrativa, para la empresa DISEÑA Y FORMACION DEL CALZADO MONTEFRIO, SL, la cual tiene concertada la cobertura de las contingencias comunes con MUTUA MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL), fue dada de baja médica, iniciando proceso de IT por la contingencia de enfermedad común y diagnóstico de "malestar y fatiga". 2°. Con efectos de 26/09108 por la Mutua se procedió a suspender a la actora la prestación económica de IT, lo que le notificó mediante carta del siguiente tenor: "MC MUTUAL.- Consuelo -C/ DIRECCION000, NUM001 NUM002 NUM003 - 18100 ARMILLA- GRANADA.- Granada, 29 de septiembre de 2008.- Sr/a., A la vista de la información médica obrante en el expediente de esta Mutua, se constata que Vd. No cumple con el requisito de "estar impedido para el trabajo" previsto en el arto 128.1 a) de la LGSS. - Por ello, en virtud de las funciones de denegación, suspensión, anulación y extinción del derecho a la prestación previstas por el arto 80.1 del RD 1993/95, yen base a lo establecido en el arto 128 y 132 de la Ley General de la Seguridad Social y los artículos 6 y 7 del Código Civil, le comunicamos que, desde el día 26-09-2008, se ha procedido a suspenderle la prestación económica que percibe. - Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.- Director de Unidad de Negocio (sello y firma ilegible)".

  2. Disconforme, la actora planteó reclamación previa ante el INSS en 28/11/08, que no consta haya sido estimada, e intentó conciliación con la Mutua ante el CMAC, mediante papeleta presentada en 5/11/08, con el resultado de intentado sin efecto; habiéndose presentado la demanda de autos en 1/12/08.

  3. La actora, con antecedentes de haber sufrido un cuadro de cardiopatía hace unos diez años y un ictus en 2005, inició el proceso de Incapacidad temporal referido en Hechos anteriores, por padecer "malestar y fatiga", si bien mas tarde, en Informe de 23/05/08, de su médico de cabecera, fue concretado como "síndrome ansioso-depresivo", afirmándose que "encontrándose pendiente de revisión por neurología y cardiología, debiendo continuar en IT por el momento".

  4. El Servicio de Neurología del H.U. Virgen de las Nieves informó en 27/05/08 que no existe evidencia de un trastorno motor ni de otro tipo, pero se recomendó apoyo psicológico y psiquiátrico y se desaconsejó la reincorporación a la vida laboral hasta concluir estudios.

  5. En 20/06/2008 el Equipo de Salud Mental indicó que no precisa de controles periódicos por ese Equipo y la revisión por Cardiología no se hizo en la fecha programada.

  6. La Mutua demandada derivó a la actora al Dr. Pedro Enrique, psicólogo, el cual en informe de fecha 24/07/2008, descartando la existencia de trastorno psicopatológico, concluyó que no precisaba terapia psicológica.

  7. En 28/08/2008 la actora fue examinada nuevamente por Neurología del HUVN, expresándose que "Desde nuestro punto de vista no precisa más estudio ni más tratamientos. Remitimos a su Médico de Cabecera para seguimiento y tratamiento y recomendamos una incorporación progresiva a su vida normal".

  8. En fecha 29/09/08 la Mutua demandada elaboró propuesta de alta médica de la actora.

  9. La actora fue dada de alta médica por la Dirección Provincial del INSS, con efectos de 5/03/09, por agotamiento del plazo de 12 meses. Dicha alta ha sido confirmada por Sentencia del Juzgado de lo Social nO 6 de Granada, de fecha 21/07/09, dictada en autos 549/09, la cual se da por reproducida (ramo Mutua).

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por M. C. MUTUAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, por la que solicitaba que se dejase sin efecto la suspensión de la prestación económica de I.T de 26 de septiembre del 2008 y que continuase el mismo en situación de incapacidad temporal con derecho al percibo de la prestación correspondiente.

Frente a la misma se alza la Mutua demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado...

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