STSJ Andalucía 1200/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2010:8878
Número de Recurso590/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1200/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1200/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

En la ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 590/2010, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en representación de la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 30 de octubre de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Arturo en reclamación sobre CANTIDAD contra AGENCIA DEL AGUA ANDALUZA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2.009, por la que estimando la demanda formulada por D. Arturo contra la Agencia Andaluza del Agua, Consejería del Medio Ambiente, debía condenar y condenaba a la demandada a abonar al actor la cantidad de 79.011,97 #, así como al interés del diez por ciento sobre esta cantidad.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora D. Arturo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para la Agencia del Agua Andaluza en Almería, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desde enero de dos mil cinco, fecha en la que fue transferido a la Junta de Andalucía por RD 2130/2004, procedente de la Confederación Hidrográfica del Sur, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, con la categoría de Jefe de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento, dentro del Grupo Profesional III, según Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía que resulta de aplicación.

  2. - La retribución bruta percibida por el actor en los años 2.005, 2.006 y 2.007 ha sido de 1.603,72 # mensuales en 2.005, 1.714 # mensuales en 2.006 y 1.829,22 # mensuales en 2.007.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en cuanto a la jornada y horario ordinarios, la jornada ordinaria de trabajo es de treinta y cinco horas semanales. El horario ordinario en la Administración General es de ocho a quince horas de lunes a viernes.

    El total de la jornada anual es de 1.582 horas.

  4. - En los años referidos, el actor realizó horas por encima del horario señalado anteriormente, es decir, que excedían de la duración máxima de la jornada anual ordinaria anteriormente señalada.

    En concreto, en el año 2.005, el actor trabajó un total de 2.706 horas, en el año 2.006, un total de 2.728 horas, y el año 2.007, un total de 2.706 horas.

    Dado que la demandada le reconoció un total de ochenta horas extraordinarias trabajadas en cada uno de esos tres años, restan por abonar 1.044 horas en el año 2.005, 1.066,1 horas en el año 2.006, y 1.044 horas en el año 2.007.

    El valor de la hora extraordinaria es de 21,28 # en el año 2.005, 22,76 # en el año 2.006 y 24,28 # en el año 2.007.

    El importe total de las horas extraordinarias no abonadas al actor supone 22.216,32 # en el año 2.005,

    24.264,43 # en el año 2.006 y 25.348,32 # en el año 2.007, por lo que el total de la cantidad adeudada por este concepto supone 79.011,97 #.

  5. - Las horas extraordinarias anteriormente referidas han sido reclamadas periódicamente por el actor, de forma tanto verbal como por escrito, hecho éste que ha sido reconocido por el Jefe de Servicio de Infraestructura de la Agencia Andaluza del Agua en Almería, mediante certificado adjuntado con la demanda como documento número dos, de fecha 20- VI-08.

  6. - El actor presentó reclamación previa el día 30-VI-08, la cual fue desestimada por silencio administrativo.

    Se presentó demanda por el actor, acumulada a la presentada por otros trabajadores, el día 30-X-08, la cual recayó en el Juzgado de lo Social Número Tres de Almería, que requirió a los actores a fin de que se presentaran demandas por separado, por lo que se formuló nueva demanda por el actor el día 12-XI-08, que fue turnada a este Juzgado.

  7. - El actor presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se procede a levantar acta de infracción al haberse realizado más horas extraordinarias de las asumidas por la empresa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el Letrado de la Junta de Andalucía en representación de la Agencia del Agua Andaluza (Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se estimó la demanda en reclamación de horas extraordinarias correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, interpuesta por el actor que durante dicho periodo ha venido prestando servicios para la Agencia Andaluza del Agua dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, como personal laboral, con la categoría profesional de Jefe de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento perteneciente al Grupo Profesional III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, siendo condenado dicho organismo demandado en el fallo de la sentencia a abonar por dicho concepto al actor la suma de 79.011,97 euros de principal, mas el 10 por ciento de dicha cantidad en concepto de interés por mora. Y frente a dicha Sentencia se interpone por el Letrado de la Junta de Andalucía el presente recurso de suplicación, que estructura en siete motivos, estando dedicados los tres primeros a realizar censura de los hechos probados y los cuatro restantes a solicitar la revisión del derecho aplicado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, recurso que ha sido impugnado, por el Letrado del trabajador.

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la modificación del hecho probado quinto para el que se da la siguiente redacción alternativa: "Según se expresa en la certificación de fecha 20 de junio de 2008, del Jefe de Servicio de Infraestructura de la Agencia Andaluza del Agua de Almería, que se acompaña con la demanda como documento nº 2, los trabajadores D. Lucio, D. Arturo y D. Oscar, durante los años 2005, 2006 y 2007, han efectuado horas extras sobre la jornada laboral y que han venido periódicamente reclamando en distintas reuniones en la Dirección Provincial y Comité Sindicales, de forma verbal, que le fueran abonadas las cantidades que le correspondían por la realización de horas fuera del horario laboral que debían haber realizado, sin tener constancia de momento que hayan sido atendidas sus reclamaciones en este sentido". Invoca para ello el folio 90 de las actuaciones, en el que consta el referido certificado con el tenor literal que se propone, por lo que la revisión está en meritos de ser estimada, sin perjuicio de la trascendencia jurídica que tenga al tratar sobre la censura jurídica de la prescripción y de su interrupción, no impidiendo esta conclusión el hecho de que el Magistrado de instancia para conformar el hecho probado cuya modificación se insta, haya tenido en cuenta exclusivamente dicho certificado tal y como se desprende de la lectura del fundamento de derecho primero, puesto que la confrontación entre la lectura del hecho probado originario quinto y la del certificado revela que se ha producido un error en la fase de interpretación de la prueba, ya que no aparece en el certificado que las reclamaciones periódicas se hayan producido también por escrito, matiz que diferencia este motivo de revisión histórica del que fue objeto, del motivo primero del recurso de suplicación nº 2204/09, que trató de la reclamación de horas extraordinarias por iguales años de otro compañero del actor de dicha Agencia Andaluza del Agua y en el que se dictó el 16 de diciembre de 2009 Sentencia estimatoria en parte del recurso de suplicación interpuesto igualmente por el Letrado de la Junta de Andalucía, consistiendo la misma en rebajar respecto del año 2006 el número de horas extras a pagar de 607 a 579 horas con la consiguiente repercusión económica en el fallo, Sentencia que ha ganado firmeza.

SEGUNDO

En el correlativo ordinal, también al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL se pide la modificación del párrafo primero del hecho probado sexto, que pasaría a tener la siguiente redacción: "El actor presentó reclamación previa el día 30-VI-08, la cual fue desestimada por silencio administrativo. En la citada reclamación se fijaban como horas extraordinarias derivadas de la jornada laboral del actor un total de 849 horas para el año 2005, reclamando la cantidad de 18.066,72 euros, un total de 963,50 horas para el año 2006 reclamándose la cantidad de 21.929,26 euros y un total de 943 horas para el año 2007, reclamando un total de 22.896,04 euros, por lo que se reclamaba el pago de un total de 62.982,02 euros, idéntica cantidad que la reclamada en la demanda en concepto de horas realizadas fuera del horario laboral."

Invoca para ello las cantidades y conceptos contenidos tanto en la reclamación previa como en la demanda, pero en la medida que...

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