STSJ Andalucía 1313/2010, 12 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1313/2010
Fecha12 Mayo 2010

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1313/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

En la ciudad de Granada, a doce de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 667/2010, interpuesto por D. Luis Alberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 27 de enero de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Alberto en reclamación sobre DAÑOS Y PERJUICIOS contra PULL & BEAR, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2.010, por la que desestimando la demanda interpuesta por

D. Luis Alberto, contra la empresa PULL & BEAR S.A., absolvía a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para la empresa PULL & BEAR S.A., dedicada al comercio textil, presta sus servicios como trabajador dependiente, con un contrato a trabajo a tiempo parcial, de 18 horas, y categoría de dependiente, el actor D. Luis Alberto, con D.N.I. NUM001 .

    La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Provincia de Jaén (Boletín Oficial de la Provincia de Jaén 208/2008, de 8 de septiembre de 2008 ). II.- El actor, que comenzó a trabajar para la demandada el 13 de septiembre de 1993, mediante contrato de trabajo a tiempo completo, solicitó excedencia por plazo de dos años el 22 de noviembre de 2004, ostentando la categoría de encargado.

  2. El artículo 28 del Convenio, sobre excedencias, dispone lo siguientes:

    "La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 12 meses ni superior a 5 años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

    Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    Las peticiones de excedencia serán resueltas por las empresas en el plazo máximo de 1 mes, teniéndose en cuenta las necesidades de trabajo. La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria, por tiempo no superior a un año cuando medien fundamentos justificados de orden familiar, terminación de estudios, etc.

    En cuanto a los derechos reconocidos a la mujer trabajadora por la normativa vigente se estará a lo dispuesto en ella.

    El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitivamente en la empresa."

  3. Al terminar el periodo de excedencia el actor pidió el reingreso, que no se le admitió por falta de vacante, y el 31 de enero de 2007 se produjo una vacante, que no se le ofreció, y presentó el actor papeleta de conciliación, que se celebró el 22 de febrero de 2007 con avenencia. En el acta se reflejaba: "La empresa ofrece en el presente acto al solicitante la reincorporación a partir del próximo lunes día 26 del corriente mes, en la tienda que posee en Linares con la categoría de dependiente, una jornada de 18 horas semanales y con carácter indefinido, debiendo incorporarse a partir de las 10:00 horas del indicado día. La empresa se compromete asimismo al abono del salario desde el día 20 del corriente mes. El trabajador por su parte acepta el...

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