STSJ Andalucía 1363/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2010:10055
Número de Recurso700/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1363/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENTENCIA NÚM. 1363/10

ILTMO.SR.D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO.SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecinueve de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 700/10, interpuesto por D. Jose Ignacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAÉN en fecha 28 DE ENERO DE 2010 y en autos nº 698/09 ha sido ponente el Iltmo. Sr.DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ignacio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 DE ENERO DE 2010, por la que DESESTIMANDO la demanda interpuesta absolvió a los demandados de los pedimentos contenidos en demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Ignacio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 26.06.1951 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, solicitó el día 10.07.2009 pensión de jubilación anticipada al cumplimiento de los 65 años, teniendo reconocida minusvalía superior al 65%.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 22 de julio de 2009, le fue concedida la pensión solicitada por un porcentaje del 98% de su base reguladora de 2.066'84 euros; ascendiendo la pensión mensual a 2.025 euros.

TERCERO

No conforme el actor contra la anterior resolución interpuso el demandante reclamación previa administrativa, la cual fue desestimada por resolución de 26 de agosto de 2009.

CUARTO

El actor prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la ONCE con alta el 1.07.1983 y baja el 30.06.09 siendo el total de días cotizados el de 9.497 días (26'01, igual a 27 años reales cotizados).

Que con fecha 14.12.1974 se concedió al actor la condición de minusválido con 85% de minusvalía por ceguera.

El INSS reconoce al actor un total de 34 años cotizados de los que 27 son reales y el resto resultante de aplicar un coeficiente del 0'5 a los periodos en los que realizo el actor actividad retribuida computando solo los días que habría cotizado de haber continuado trabajando hasta la edad de jubilación de 65 años, es decir, de los 4.748'5 días bonificados, solo computan 2.553 días, dando lugar a una base reguladora de 98%.

De computar el total de los días resultarían 14.245'5 días, 39'02 años, con redondeo por exceso resultan 40 años de cotización, dando lugar a una base reguladora de 110%."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jose Ignacio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia, confirmando la Resolución Administrativa, desestima la demanda del actor, en solicitud de que a su pensión de jubilación reconocida se le aplique un porcentaje del 110%, en lugar del 98% fijado por la Entidad Gestora, y contra tal sentencia se alza dicho actor mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la Seguridad Social, recurso que formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P .Laboral, en un Motivo Único, en el que denuncia la infracción de los artículos 161.2 párrafo 2º, visto el 163.1 y 2, de la L.G.S.Social, en relación con lo dispuesto en el art. 3º del R.Decreto 1539/2003, citando las sentencias del T.S.J. de Galicia de 20-1-2009 EDJ. 2009/83850, de Cataluña de 23-7-2007, EDJ. 2007/200453 y de Castilla la Mancha de 13-2-2009, EDJ. 2009/42906, las que, sabido es, no constituyen Jurisprudencia en sentido estricto, art. 1.6 del Código Civil, para poder fundamentar un Recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR