STSJ Galicia 2930/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2930/2012
Fecha21 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4694/2008-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004694/2008, formalizado por el Letrado D. PABLO GUNTIÑAS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª Natividad, contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000375/2008, seguidos a instancia de Dª Natividad frente al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MATEPSS 201, y la empresa SERLYM S.L., en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Natividad, figura afiliada a la S.S. con el nº NUM000, encuadrada en el R. General, con la profesión habitual de limpiadora.- SEGUNDO.- La actora viene prestando sus servicios como limpiadora para la empresa demandada "SERLYM S.L." en el Centro de Saúde de A Ponte, empresa adjudicataria de dicho servicio de limpieza desde el 16-6-2007. Con anterioridad prestaba sus servicios en el mismo Centro para la Anterior adjudicataria "Alecrín" desde 1989.- TERCERO.- El día 1 de Octubre de 2007, la actora se reincorporó a su puesto de trabajo, tras permanecer en situación de I.T. derivada de enfermedad común, desde el 27-2-2007, al 28-9-2007. El indicado día, el representante de la empresa entregó a la actora un nuevo horario de trabajo. La actora se encontró mal sufriendo una crisis de ansiedad, de la que fue atendida en el propio Centro de Saúde y posteriormente trasladada a urgencias del CHOU. El 1-10-2007, inició situación de I.T. derivada de contingencias comunes con el diagnostico de "depresión, ansiedad", en cuya situación permaneció hasta el 5-5-2008.- CUARTO.- Instruido expediente de determinación de contingencia, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 7-4-2008, declarando el carácter común, derivado de enfermedad común, de la I.T. iniciada por la actora el 1-10-2007. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 23-4-2008.- QUINTO.- La empresa demandada tiene concertada la contingencia de accidente de trabajo con la también demandada MUTUA GALLEGA."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Natividad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS, la empresa SERLYM S.L. y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas SERGAS, Mutua Gallega y la empresa SERLYM, S.L..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos transcrito "ut supra", se alza en suplicación la demandante, Natividad, articulando su recurso en atención a cuatro motivos, los dos primeros con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que interesa la revisión del relato histórico de la sentencia y los dos restantes, en los que insta el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte resolución por la que se declare que el período de incapacidad temporal iniciado el 1/10/2007 y finalizado el 5/5/2008 se deriva de accidente de trabajo, con los demás pronunciamientos correspondientes. Tanto el Sergas, como la Mutua Gallega y la empresa Serlym S.L., impugnaron, respectivamente, el recurso articulado por la demandante y solicitaron la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de pronunciarnos acerca de la incorporación de documentos que solicita la parte actora- recurrente consistentes en informe médico forense de sanidad, emitido en el seno de diligencias penales del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense, con fecha 13/8/2008; parte de lesiones al Juzgado de Guardia emitido por el Sergas de 14/5/2008 y acta de infracción expedida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 19/6/2008, que con excepción del parte de lesiones, de fecha anterior al juicio celebrado en la instancia, son uno, el acta de infracción, del mismo día en que aquel se celebró, por lo que difícilmente podría la parte tener acceso al mismo y otro, el informe forense, posterior incluso a la sentencia de instancia, de manera que ha de accederse a la incorporación de estos citados documentos, el acta y el informe forense, sin perjuicio del alcance que pudieran tener en la sustanciación del recurso y, esto sentado, en lo atinente a la revisión del relato histórico, la parte actora interesa, en el...

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