STSJ Canarias 815/2010, 4 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución815/2010
Fecha04 Junio 2010

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Cristobal contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 759/2006 sobre derechos-cantidad (trienios), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 6 de febrero de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Cristobal, comenzó a prestar servicios para el ICONA, en las campañas de prevención de incendios, como peón y con diversos contratos de carácter temporal, a saber: -Desde 21.3.79 hasta 5.04.80 (382 días). -Desde 9.05.81 hasta 16.02.85 (1379 días). 2º) Al traspasarse las competencias en el año 1986 del Estado a la Comunidad Autónoma ésta continuó contratando al actor como trabajador temporal, mediante contratos de obra y servicio determinado: -Desde 1-4-86 a 31-10-86 (214 días). -Desde 9.02.87 a 31.12.87 (327 días). 3º) Posteriormente, en Junio de 1988, adquiere la condición de trabajador fijo discontinuo, prestando servicios según el iter siguiente: -Desde 1-6-88 hasta 31-10-88 (153 días); -Desde 1-6-89 hasta 30-11-89 (183 días); -Desde 1-6-90 hasta 30-11-90 (183 días); -Desde 1-6-91 hasta 30-11-91 (183 días); -Desde 1-4-92 hasta 31-12-92 (275 días); -Desde 1-1-93 hasta 31-1-93 (31 días); -Desde 1-5-93 hasta 31-1-94 (275 días); -Desde 1-5-94 hasta 31-12-94 (244 días). 4º) A partir del 1-1-95 el trabajador es fijo de actividad continuada de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, desde el 1-1-99 "operario de medio ambiente" del Cabildo. 3º) Por el Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital se dictó sentencia, en proceso de derechos-cantidad, cuyos hechos probados son del siguiente tenor: "PRIMERO.- La parte actora, D. Cristobal, viene prestando servicios por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial) con la categoría de operario de medio ambiente y salario según convenio. La gestión del servicio está conferida al Cabildo desde 1/1/98 mediante delegación (Decreto 161/97, de 11 de julio ), y con efectos de 1/4/03 el servicio está transferido al Cabildo (Decreto 179/02, de 20 de diciembre ). SEGUNDO.- El 21/3/79 el actor empezó a prestar servicios con carácter temporal para el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), dependiente del Ministerio de Agricultura, como peón mediante diversos contratos, los cuales obrando en autos se dan por reproducidos. Las competencias sobre las materias que constituyen su objeto fueron transferidas el 1/1/86 del Estado a la Comunidad Autónoma. TERCERO.- Desde 21/3/79 hasta 31/12/87 el actor prestó servicios con contratos de carácter temporal, primero, para el Estado, y, luego, para la CAC, concretamente: Para el Estado: -de 21/3/79 hasta fin de obra (limpieza de carretera de San Cristóbal al Cruce de Jinámar); -de 21/1/80 hasta fin de obra

(repoblación ' forestal); de 2/5/83 a 25/8/83 (repoblaciones y trabajos selvicolas), y de 31/10/83 a 31/12/83 (obra hidrología, trabajar en diques y albarradas de Artenara, Tejeda, etc). Para la CAC: de 1/4 a 31/10/86 (trabajos forestales) y de 9/2 a 31/12/87 (trabajos forestales). CUARTO.- Desde el 1/6/88 el actor trabajó para la CAC, en la campaña de prevención y extinción de incendios forestales y trabajos forestales, mediante contratos de trabajo de carácter fijo-discontínuo. QUINTO.- Desde 1/1/95 el actor es trabajador fijo de duración continuada en la CAC. SEXTO.- La CAC reconoce al actor una antigüedad de 1/6/88. SÉPTIMO.-En caso de que el actor tuviera una antigüedad de 1/12/78, causaría, con el descuento de los periodos no trabajados hasta 28/6/88 (807 días), su cuarto, quinto y sexto trienio en 6/97, 6/00 y 6/03, respectivamente. Reclama por tal motivo la suma de 727'46 euros (10/01 a 11/02, ambos inclusive). El valor del trienio asciende en 2001 a 25'58 euros al mes y en 2002 a 26'09 euros mensuales. OCTAVO.- El actor estuvo dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena desde 1/12/78 hasta 28/2/85 y desde 1/7/85 a 30/4/87. NOVENO.- El actor prestó servicios para Hernan desde 25/1 a 7/5/85. DÉCIMO.-Se ha agotado la vía previa. Las reclamaciones previas se interpusieron en octubre de 2002". El fallo de la meritada resolución es del siguiente tenor: "Que desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas y desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Cristobal contra la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de Gran Canaria y Ministerio de Medio Ambiente y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra". 4º) De prosperar la demanda, el actor tendría una antigüedad de 7.844 días, ade. 5º) Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de cosa Juzgada invocada por el Cabildo Insular de Gran Canaria, sin entrar en el fondo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Cristobal contra el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, sin entrar a resolver sobre el fondo, desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Cristobal, trabajador que con la categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Enero de 2014
    • España
    • 28 Enero 2014
    ...planteara demanda de cesión ilegal obteniendo sentencia estimatoria de 1/7/2009 (confirmada en suplicación por STSJ Canarias 29/11/2010). El 4/6/2010 la trabajadora recibió escrito de la Asociación comunicándole la finalización de la actividad, y la interrupción del contrato fijo discontinu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR