STSJ Comunidad Valenciana 2144/2010, 6 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2144/2010
Fecha06 Julio 2010

2 R. C.sent.nº 876/10

Recurso contra Sentencia núm. 876 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a seis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.144 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 876/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 420/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Pedro Enrique, representado por el letrado D. José Francisco Pardo, contra INDUCAR 2005 TALLERES CARROCEROS S.L., TALLERES CARROCERO INDUCAE S.L., representado por el letrado D. Juan Vicente Olarte y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Talleres Carroceros Inducae S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de julio de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda de D. Pedro Enrique contra la empresa INDUCAR 2005 TALLERES CARROCEROS SL y se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 26-2-2009 y se condena a dicha empresa solidariamente con TALLERES CARROCEROS INDUCAE SL a la readmisión de dicho trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior y en la cuantía diaria que a continuación se menciona: -Indemnización: 5.730,78 euros. -Salarios de tramitación: desde el 26-2-2009 con la cuantía diaria de 40,21 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, D. Pedro Enrique, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada INDUCAR 2005 TALLERES CARROCEROS SL (CIF B97535033), en el centro de trabajo de Ribarroja del Turia, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: desde el 9-1-2006, peón y 1.206,48 euros (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- La empresa notificó al trabajador demandante mediante carta de fecha 26-2-2009 su despido con efectos del mismo día alegando "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal producidas durante el último mes de febrero así como las reiteradas faltas de puntualidad al trabajo durante este mes de febrero en especial los días 24, 25 y 26 de febrero de 2009" (documento 1 del actor que se da por reproducido)El centro de trabajo se encuentra cerrado desde el día 26.2.2009 (v. procedimiento 418/09 seguido en este juzgado, donde aparece como hecho no controvertido además de probado por acta notarial). TERCERO.- En el acto del juicio la citada empresa reconoció la improcedencia del despido.CUARTO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.- La empresa INDUCAR 2005 (constituida el día 12.1.2005) forma junto con la codemandada INDUCAE (con CIF B96693346 y constituida en 1998) un grupo de empresas, siendo la empresa matriz esta última, que ostenta la titularidad del sesenta y seis por ciento del capital de la primera (documental y hechos no controvertidos) El objeto social de INDUCAR 2005 según su escritura de constitución era la construcción y reparación de carrocerías de vehículos y la de INDUCAE es según el Registro Mercantil "talleres de construcción y reparación de carrocerías y vehículos, plancha, pintura y elementos; compraventa de vehículos y carrocerías; exposición y venta de accesorios, repuestos y suministros para vehículos y carrocerías", haciéndose constar expresamente que "las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo" (v. escrituras de constitución y documental del Registro Mercantil). Administradores de ambas eran D. Casiano y D. Diego (hechos introducidos en el acto del juicio, no controvertidos y corroborados por la documental -v. también autos 418/09 de este mismo juzgados seguidos contra las mismas empresas), hasta el día 28.1.2009 (poco antes de los despidos), en que pasó a ser administrador único de INDUCAR 2005 D. Eulogio (según consta en el Registro Mercantil desde el día 23.2.2009), pues fue adquirida por éste en su integridad en la citada fecha de 28.1.2009 (documento 17 del actor) tras haber sido ofrecida antes dicha titularidad de la empresa a los trabajadores (hechos no controvertidos y testifical del Sr. Isidoro, trabajador, en cuanto al ofrecimiento a los trabajadores de la empresa) El citado D. Eulogio figura como liquidador y administrador único en otras sociedades (documentos 20 y 21 de la actora en procedimiento antes citado). El trabajador Don. Isidoro prestó sus servicios en ambas y así consta en informe de vida laboral aportado como documento por la actora: dejó de trabajar para INDUCAE el 7.2.2005 y pasó sin solución de continuidad a INDUCAR 2005 el

8.2.2005 (hasta el 2.3.2009), por razón, según afirmó, de haber pasado una actividad empresarial de INDUCAE a INDUCAR. D. Melchor dejó de trabajar el 11.9.2005 en INDUCAE y pasó el 12.9.2005 a INDUCAR (informe de vida laboral y hechos no controvertidos). El trabajador D. Raúl dejó de trabajar el 25.12.2004 en INDUCAE y pasó a INDUCAR 2005 el día 2.2.2005 (donde prestó sus servicios hasta el 2.3.2009) (informe de vida laboral y hechos no controvertidos). INDUCAR 2005 facturaba habitualmente a INDUCAE por mano de obra y material (hecho éste de la facturación reconocido por la parte demandada; documentos libro mayor y facturas). En dichas facturas consta material retirado por un trabajador llamado D. ABDUL para INDUCAE, pese a figurar en la plantilla de INDUCAR 2005 (no figura en la relación de trabajadores de INDUCAE aportada por esta empresa). A su vez INDUCAE facturaba habitualmente a INDUCAR (v. documentos aportados por INDUCAE). Aunque tienen centros de trabajo distintos, al principio estaban muy cerca uno del otro, pero desde finales de 2006 se encuentran a unos tres kilómetros de distancia (declaración Don. Isidoro ). SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día...

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