STSJ Comunidad de Madrid 1419/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2010:17484
Número de Recurso204/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1419/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01419/2010

RECURSO DE APELACIÓN Nº 204/10

PONENTE Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a treinta de julio de dos mil diez.

VISTO el recurso de apelación número 204/2010 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Letrado D. Fernando Jiménez Cuellar, en nombre y representación de Dª Marisol contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 31 Madrid de 22 de diciembre de 2009, dictada en autos 334/2009, en el que es apelada la Comunidad de Madrid, representada por su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2009 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 31 de esta Villa dictó sentencia en el Procedimiento 334/2009 en cuya parte dispositiva se dice que. "

FALLO

Primero

Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Marisol contra la resolución del Viceconsejero de Organización Educativa de fecha 17 de noviembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada promovido por la actora contra la del Director General de Recursos Humanos que denegó su solicitud de que le fuera reconocido el derecho a percibir el complemento especifico de Jefe de Departamento, declarando la conformidad a derecho de las citadas resoluciones. Segundo.- Sin hacer imposición de las costas causadas en este recurso."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el letrado de la demandante se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se substanció según las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y personados apelante y apelada, se formó rollo de apelación y se procedió en su debido momento a señalar fecha para la votación y fallo del recurso, que se celebró en el día 21 de julio de 2010.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2009 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 31 de esta Villa dictó sentencia en el Procedimiento 334/2009 en cuya parte dispositiva se dice que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Marisol contra la resolución del Viceconsejero de Organización Educativa de fecha 17 de noviembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada promovido por la actora contra la del Director General de Recursos Humanos que denegó su solicitud de que le fuera reconocido el derecho a percibir el complemento especifico de Jefe de Departamento, se declara la conformidad a derecho de las citadas resoluciones

D.ª Marisol pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de instancia al considerar que los antiguos catedráticos numerarios de Bachillerato percibían el complemento de Jefatura de Departamento por el mero hecho de ser catedráticos numerarios, es decir, de forma inherente a su cargo, y lo han seguido percibiendo con posterioridad a las modificaciones normativas que se vinieron aprobando desde 1990 con la LOGSE, posteriormente con la LOCE (2002), la LOE (2006) y la Orden ECI de 2009. Entiende la apelante que accedió a la condición de catedrática por superación de las pruebas selectivas a que se refería la LOGSE en su Disposición Adicional 16.3 y, por tanto, le corresponde percibir ese complemento por expreso mandato legal.

Igualmente, considera que la normativa contenida en la Ley 30/1984 no es aplicable a...

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