STSJ Castilla-La Mancha 1519/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3450
Número de Recurso924/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1519/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 924/10.

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES.

Recurrente:D. Benigno .

Procurador:D.Abelardo López Ruiz.

Letrado:D.Fidencio Martín García.

Recurridos:AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN.(Procurador:D.Manuel Cuartero Peinado,Letrado;D.Donaciano Muñoz

Ramirez),MINISTERIO FISCAL.

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N.1 de CIUDAD REAL.AUTOS Nº65/10.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a cuatro de Noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº1519/10- En el RECURSO DE SUPLICACION número 924/10, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de D. Benigno, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real en los autos número 65/10 siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, MINISTERIO FISCAL y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26/03/10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real en los autos número 65/10, cuya parte dispositiva establece:"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Benigno, contra AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN; en reclamación por despido nulo y subsidiariamente improcedente, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El demandante, prestaba servicios para el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, con una antigüedad de 19 de marzo de 2001, como periodista, con categoría profesional de Redactor Gabinete de Prensa en la Televisión Municipal, percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 105 euros diarios, que se abonan mensualmente.

SEGUNDO

El actor entabló demanda contra el Ayuntamiento, en reclamación de cantidad por diferencias salariales, durante periodos en los que prestó servicios como Jefe de Servicio, dando lugar a los autos nº 602/05 de este Juzgado, en los que recayó sentencia estimatoria de fecha 3 de marzo de 2006 .

El actor entabló demanda en reclamación de derecho a ser repuesto en las funciones de responsable de la televisión municipal, que dio lugar a los autos de este Juzgado nº 572/06, en los que recayó sentencia desestimatoria de fecha 24-10-06 .

Previamente había entablado demanda, que correspondió al J. Social nº3 autos 597/06, en los que se dictó sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, por la que estimando parcialmente su demanda, se declara que el demandante ostenta la condición de trabajador indefinido del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan desde el 19.3.01, con los derechos inherentes a dicha declaración, y al percibo del plus de antigüedad desde dicho momento.

Sentencias cuyo contenido se da por reproducido al aportase como documento nº7,8 y 9, en el ramo de prueba del actor, y 15, 16, y 17 del ramo de la parte demandada.

TERCERO

El actor resultó elegido en las elecciones sindicales de diciembre de 2006, desempeñando el cargo de Secretario del Comité de Empresa.

CUARTO

El puesto de trabajo del demandante figura en las relaciones de puestos de trabajo, como Grupo A, complemento destino 25, titulación Licenciado en ciencias de la Información. Se recoge en la oferta pública de empleo 2008, perteneciente a la plantilla de personal funcionario. A cuyo efecto en julio de 2008, por el pleno de la corporación, se acordó "aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal funcionario creando una plaza de Redactor, Grupo A1 de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnicos Superiores y amortizando en la plantilla de personal laboral fijo una plaza de Redactor Grupo A".

QUINTO

Por el Teniente de Alcalde delegado del área de personal, se dispuso con fecha 12 de enero de 2009, la redacción de unas nuevas bases y a la tramitación del expediente para cubrir la plaza indicada de Redactor, con el fin de dar cobertura administrativa a lo preceptuado en la sentencia firme nº 346/06, del Juzgado de lo Social nº3 de Ciudad Real ; disponiendo que la provisión de dicha plaza será por el sistema de oposición libre.

En el BOE de 19 de marzo de 2009, se publicó la convocatoria para cubrir dicha plaza.

Dicha convocatoria fue notificada expresamente al demandante, por comunicación de 23 de marzo de 2009, que fue contestada por el demandante indicando "Como respuesta al escrito de esa Tenencia de Alcaldía firmado el 23 de marzo de 2009, le comunico que la sentencia nº 346/06 del Juzgado de lo Social de Ciudad Real, está ya ejecutada.

El actor no se presentó a dicha convocatoria de oposición.

La oposición a la plaza de redactor convocada, fue adjudicada al candidato que superó todos los ejercicios de oposición, que fue nombrado funcionario del Ayuntamiento, para ocupar la plaza de Redactor, por Decreto de 1-12-09 .

SEXTO

Por resolución de la Alcaldía de 23 de octubre de 2009, se dispone declarar extinguida con efectos del próximo día 30 de noviembre de 2009, la relación laboral que mantenía el Ayuntamiento con el actor, con motivo de la toma de posesión de D. Paulino de la plaza de Redactor que venía ocupando, al haber superado el correspondiente proceso selectivo, lo que fue notificado al actor en fecha 6-11-09.

SEPTIMO

Según consta en el acta de la mesa de negociación de 14-11-2008, el Presidente de la misma, concejal delegado de personal, presentó el proceso de consolidación de puestos de trabajo, del que se venía tratando, que se pone en marcha en el Ayuntamiento de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 y legislación aplicable. Dándose por reproducido por su extensión el Documento aportado, unido al expediente, a instancia del demandante del "Proceso de Consolidación de la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y organismos autónomos", que consta de antecedentes, objetivos, implantación, aplicación práctica, y anexo de trabajadores a los que afectaría el plan, entre los que no consta incluido el demandante.

En actas posteriores de la Mesa General de Negociación se trata, de las peticiones de rectificación de trabajadores incluidos en el proceso de consolidación, indicando el Sr. Presidente que estos trabajadores no pueden ser incluidos por varios motivos, en lo que respecta al actor "... por parte del Ayuntamiento se ha dado debido cumplimiento a lo establecido por Sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real, convocando el proceso selectivo correspondiente para cubrir la plaza y notificando al interesado fehacientemente el inicio del procedimiento de selección...". (Acta 6/2009, obrante en el expediente a petición del actor).

En el acta de firma del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de 15-7-09, se trata de la redacción de la disposición final del Convenio, y de la situación de seis trabajadores que no están incluidos en la relación del proceso de consolidación, y en concreto se debate sobre la situación del demandante, dándose por reproducido por su extensión su contenido, obrante igualmente en actuaciones a instancia del actor.

OCTAVO

El Ayuntamiento ha efectuado durante las anualidades 2008 y 2009, diversas ofertas de empleo público, en la modalidad de concurso oposición, para cubrir plazas incluidas en la RPT, y que vienen ocupando diversos trabajadores eventuales.

NOVENO

El actor viene siento tratado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Mancha Centro, desde noviembre de 2006, por clínica de trastorno ansioso depresivo asociado a problemática laboral.

DECIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de de D. Benigno,, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor accionaba contra el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, para el que vino prestando servicios desde el 19 de marzo de 2001, solicitando que su cese fuese calificado como despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, y subsidiariamente, despido improcedente; muestra su disconformidad el accionante planteando ocho motivos de recurso, de los cuales, los dos primeros, se sustentan en el art. 191 a) de la LPL, postulando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión; los dos siguientes en el apartado b) del mismo precepto, a fin de revisar el relato fáctico; y los restantes en el apartado c), también del art. 191 de la LPL, encaminados al examen...

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