STSJ Cataluña 7013/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7013/2010
Fecha02 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0032428

ECR

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 2 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7013/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ambulancias Guerra, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 11de marzo de 2010 dictada en el procedimiento nº 1292/2009 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Jorge contra "Ambulancias Guerra SA",

  1. debo declarar y declaro nulo el despido llevado a cabo por la empresa demandada a la parte demandante el día 18.11.09 por haber sido efectuado con vulneración de derechos fundamentales;

  2. debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido y a que le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el día en que se produzca la readmisión, a razón de 67,66 # brutos diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, con la categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 2.058,00 #, incluído el prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de Barcelona, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  2. - El demandante está afiliado al sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

  3. - El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada en los siguientes periodos:

    -16.12.98 a 15.6.99

    -17.6.99 en adelante.

  4. - Mediante carta de 6.11.09, la demandada comunicó al demandante la apertura de expediente disciplinario y le concedió un plazo de diez días para formular alegaciones. En la carta, la empresa imputaba al demandante, en síntesis, haberse negado a cobrar un servicio realizado el 4.11.09.

    El demandante presentó escrito de alegaciones el 11.11.09.

    Se dan por reproducidos en su integridad los dos escritos (folios 52, 53, 56 y 57 de los autos).

  5. - Mediante carta de 18.11.09, notificada en dicha fecha, la demandada comunicó al demandante su despido disciplinario por los hechos imputados en el escrito de apertura del expediente. En la carta, la empresa reconoció la improcedencia del despido y el derecho del demandante a una indemnización de 32.868,29 #.

    Se da por reproducida la carta de despido en su integridad (folios 58 y 59 de los autos).

  6. - El 19.11.09, la demandada consignó en la cuenta del Decanato de los Juzgados 32.868,29 # en concepto de indemnización.

  7. - La mayoría de los servicios que realiza la empresa demandada no se cobran a los clientes sino que se liquidan posteriormente con la mutua o entidad que se hace cargo de su importe. El resto se cobra por la empresa directamente al cliente.

  8. - El 2.9.05, la empresa "Ambulancias Domingo SA", que pertenece al mismo grupo que la demandada, impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave a una trabajadora de dicha empresa que prestaba servicios como ayudante. En la carta de sanción, se imputaba a dicha trabajadora haberse apropiado indebidamente del importe de un servicio cobrado a un cliente.

    La sanción fue impugnada mediante demanda, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 21 de los de esta ciudad (autos 668/05) y que fue totalmente estimada por sentencia dictada el 8.3.06, en la que se acordó la revocación de la sanción. Dicha sentencia alcanzó firmeza, al no caber contra ella ningún recurso.

    Se da por reproducida la sentencia en su integridad (folios 188ss de los autos).

  9. - Desde que ocurrieron los hechos relatados en el ordinal anterior, algunos de los trabajadores de la demandada y demás empresas del grupo se niegan a cobrar el servicio a los clientes por considerar que no tienen obligación de hacerlo y que la empresa no dota a las ambulancias de medidas de seguridad en relación al dinero ni establece medidas que garanticen el recorrido del dinero desde que se cobra hasta que se entrega en la oficina.

    Desde entonces, cuando el trabajador de la unidad avisa de que no cobrará el servicio, la empresa asigna el servicio a un trabajador de los que no se niegan.

    El demandante es uno de los trabajadores que, desde 2006, se niega a cobrar el servicio.

  10. - El 4.11.09, la unidad (ambulancia) formada por el demandante como conductor y Carlos Alberto como ayudante recibió la orden de la empresa de recoger a una señora en la calle Mandri y llevarla hasta la clínica Dexeus. Se trataba de un servicio que el cliente debía abonar a la empresa. El demandante y su compañero comunicaron a la central que no iban a cobrar el servicio y anotaron en el justificante de traslado que estaba pendiente de cobro.

    El servicio fue cobrado por la unidad que, más tarde, recogió a la señora en el centro sanitario y la llevó de vuelta a la calle Mandri.

  11. - Carlos Alberto trabajaba para "Ambulancias Domingo SA" y también fue despedido por los hechos del 4.11.09. Sin embargo, dicho señor no ha impugnado el despido.

  12. - El 6.2.09, el sindicato UGT formuló preaviso de elecciones a representantes de los trabajadores (delegados de personal) en la empresa demandada. El demandante se presentó como candidato en la lista de CCOO. Las elecciones se celebraron el 12.3.09 y el demandante fue elegido como primer suplente. Sin embargo, el sindicato USOC impugnó las elecciones, que fueron anuladas en su totalidad por sentencia dictada el 14.10.09 por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de esta ciudad (autos 447/09).

  13. - El 4.11.09, el sindicato UGT formuló nuevo preaviso de elecciones. La mesa electoral se constituyó el 4.12.09. Uno de los candidatos que se presentó por CCOO fue el demandante. Las elecciones se celebraron el 11.12.09 y el demandante salió elegido como segundo suplente.

  14. - El 6.8.07, el demandante interpuso una denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa demandada. En la denuncia, el demandante imputaba a la empresa diversos incumplimientos en materia de descansos y festivos, llevar ropa de "Ambulancias Domingo SA" e ir en una ambulancia que no pertenecía a la demandada.

    Se da por reproducida la denuncia en su integridad (folio 133 de los autos).

  15. - El 15.7.08, el demandante interpuso tres denuncias en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa demandada. Una de ellas era por considerar que los cinturones de seguridad de las ambulancias no eran seguros ni estaban homologados. Otra era por haberle negado la demandada ayuda para transportar a una paciente. Y otra por considerar que la ambulancia no estaba correctamente adaptada para llevar sillas de ruedas en su interior.

    Consta que la denuncia atinente al traslado de la paciente fue objeto de actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo, que mantuvo reuniones con la empresa y los representantes de los trabajadores y que practicó una diligencia en el libro de visitas.

    Se dan por reproducidos en su integridad las tres denuncias, el informe de la Inspección de Trabajo sobre las actuaciones llevadas a cabo en el caso del traslado de la paciente y los escritos de las partes al respecto (folios 123 a 132 de los autos).

  16. - El 3.10.08, el demandante presentó un escrito a la demandada en el que expresó una queja por la forma en que la empresa le aplicaba los criterios de la pausa para almorzar. En el escrito, el demandante acusaba a la demandada de discriminación contra su persona y abuso de poder.

    La empresa contestó a dicho escrito con otro, en el que le manifestó que se limitaba a cumplir la ley.

    Se dan por reproducidos en su integridad los dos escritos (folios 134 y 135 de los autos).

  17. - El 4.2.09, el demandante presentó un escrito a la...

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