STSJ Cataluña 7092/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7092/2010
Fecha03 Noviembre 2010

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 3 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7092/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Federació de l'Administració Pública de Catalunya de la Confederació General del Treball (C.G.T.) frente al Auto del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2009 dictado en el procedimiento nº 302/2009 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -Ministerio Fiscal-, U.G.T. (Unión General de Trabajadores), CONC (Comisión Obrera Nacional de Catalunya) y CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 22 de junio de 2009 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONE: Que debía desestimar la solicitud de declaración de Incompetencia de la Jurisdicción Social efectuado por la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por consiguiente, teniendo en este acto por ampliada la demanda conforme escrito de fecha 14 de mayo de 2009 cítese a las partes para su comparecencia a los actos de conciliación o juicio en su caso que se han de celebrar el próximo día 16 de diciembre de 2009 a las 9:55 horas de su mañana, con las advertencias legales."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada INSS y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 7 de diciembre de 2009 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 189.4 de la LPL recurre en suplicación el Sindicato promovente el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el Auto de 22 de junio de junio de 2009, acoge la alegada incompetencia de este Orden Social de la Jurisdicción para conocer de la acción por él deducida en su demanda de "reclamación de Tutela de Libertad Sindical"; remitiendo a la parte a la contencioso-administrativa. Recurso que, incorrectamente formalizado bajo la cobertura "de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ", invoca una errónea interpretación del artículo 2k de del mismo Cuerpo Legal, en relación con el 1.2 y 13 de la LOLS.

Tras alegar su "condición de mayoritario en el seno tanto de la Junta de Personal funcionario de la Administración General del Estado como en el órgano de representación del personal laboral de la Seguridad Social...", afirma "haber sido injustificadamente en el Seno de la Dirección Provincial" del INSS que tiene, entre excluido de la Comisión de Formación sus objetivos, "la planificación de las concretas acciones formativas a desarrollar..." por el citado Organismo; con la lesión que ello comporta "del derecho del ejercicio ordinario de la actividad sindical...". Consideración que proyecta a la "suplicada" declaración de que ello constituye "un acto vulnerador de la libertad sindical", reclamando el cese de dicha práctica así como una indemnización de

3.000 euros "por los daños generados...".

Se remite el impugnado pronunciamiento judicial al mandato de los artículos 2k y 3.1 .a de la LPL y su jurisprudencia interpretativa al considerar que, incluidos quienes prestan sus servicios en el INSS en el ámbito personal del Estatuto de la Función Publica", este Orden Social de la Jurisdicción no es el competente "para conocer las pretensiones de la demanda en cuanto que con ellas se reclama por el Sindicato actor la tutela de su propio derecho de libertad sindical, vertiente colectiva, que considera lesionado..."; razonamiento frente al que opone el recurrente (como "núcleo central de la cuestión debatida") que "el Sindicato actor engloba tanto a personal funcionario como a personal laboral...", y que "los representantes

sindicales que ven vulnerada su libertad sindical por la actuación material del organismo demandado están representando y desplegando su actividad en nombre y beneficio de empleados de una y otra condición sin diferenciación y en los mismos términos..." del artículo 13 de la LOLS .

SEGUNDO

Remitiéndose a sus pronunciamientos de 28 de diciembre de 1999, 28 de enero, 17 de julio y 7 de diciembre de 2004, reitera la STS de 31 de enero de 2006 "(...) la falta de jurisdicción del orden social sobre las controversias en materia de tutela de la libertad sindical cuando afecten a la negociación colectiva en la función pública"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Octubre de 2011
    • España
    • 6 Octubre 2011
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de Noviembre de 2010, dictada en el recurso de suplicación número 3158/2010 formulado por Federació de I'Administració Pública de Catalunya de la Confederació General del Treball (C.G.T.), contra el Auto del Juzgado de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR