STSJ Comunidad de Madrid 644/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2010:18295
Número de Recurso341/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución644/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00644/2010

APELACIÓN Nº 341/2010

PROC. SRA. DÑA. SOFIA Mª ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ

  1. E

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Sección 4ª

    PONENTE ILMO/A. SR/A. D/DÑA. MARGARITA PAZOS PITA

    S E N T E N C I A Nº 644/2010

    Presidente Ilmo. Sr.

  2. Alfonso Sabán Godoy

    Magistrados Ilmos. Sres.

  3. Carlos Vieites Pérez

    Dª MARGARITA PAZOS PITA

    Dª. Fátima de la Cruz Mera

  4. Fausto Garrido González

    En Madrid a cinco de noviembre de dos mil diez.

    Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 341/2010, interpuesto por D. Calixto contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 1037/09, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 19 de abril de 2010 .

    Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, y presentado por la parte apelada escrito de oposición al mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Recibidas dichas actuaciones en esta Sección, y estando conclusas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2010, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por D. Calixto contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 1037/09, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 19 de abril de 2010, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 24 de junio de 2009, por la que se ordena su expulsión del territorio español con prohibición de entrada durante un período de tres años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles.

La Sentencia apelada confirma la resolución impugnada con fundamento, en esencia, en que el recurrente carece de toda documentación vigente de estancia y, especialmente, le fue denegada en fechas 5 de septiembre de 2005 y 7 de enero de 2009 autorización de residencia y trabajo, con incumplimiento de la obligación de abandono del territorio español, alegando únicamente circunstancias genéricas de arraigo, que no pueden obviar lo anterior (empadronamiento, tarjeta sanitaria pública, oferta de empleo reciente).

SEGUNDO

La parte apelante alega, en síntesis, que la elección de la sanción de multa o expulsión depende de la aplicación de diversas circunstancias concurrentes y que de entre esas circunstancias se mencionan varias, recogidas en la STSJ de Madrid de 25 de febrero de 2008, que no se pueden aplicar al recurrente, tales como que el mismo se encuentra documentado, ya que en todo momento ha presentado su pasaporte en vigor, carece de antecedentes penales y policiales, salvo su detención por la Ley de Extranjería, tiene domicilio en España, ha intentado regularizar su situación por dos veces y tiene un número considerable de años de residencia en nuestro país. A lo que añade que en el acto de la vista oral aportó una oferta de empleo que no se ha valorado debidamente en la instancia, con lo que de retirarse la sanción de expulsión, el recurrente podría ser contratado en nuestro país y conseguir el correspondiente permiso de residencia y trabajo.

Por su parte, la Abogacía del Estado insta la confirmación de la Sentencia apelada, cuya conformidad a Derecho sostiene.

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso se ha de tener en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, entre otras muchas, en la Sentencia de 31 de octubre de 2006, conforme a la cual:

En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de Julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a),...

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