STSJ Andalucía 1252/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:14234 |
Número de Recurso | 317/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1252/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Apelación nº 317/2010
Recurso nº 1176/2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
----------------------------------- En la Ciudad de Sevilla a Veintiuno de Septiembre de 2.010.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por el Ayuntamiento de Huelva representado y defendido por Letrada contra sentencia dictada el 3 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva. Ha sido parte apelada la sociedad Limpiezas y Mantenimientos de Huelva, Sociedad Limitada de Servicio Integral representada por el Procurador Sr. Rodríguez Hernández y defendida por Letrado. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 3 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva que estima el recurso interpuesto contra resolución presunta del Patronato Municipal de Deportes y el Ayuntamiento de Huelva, en reclamación de cantidad, y condena al pago de distintas cantidades en diferentes conceptos.
Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veinte de Septiembre de 2.010.
El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 3 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva que estima el recurso interpuesto contra resolución presunta del Patronato Municipal de Deportes y el Ayuntamiento de Huelva, en reclamación de cantidad, y condena al pago de distintas cantidades en diferentes conceptos.
Opone, en primer lugar, la parte apelada la inadmisibilidad del recurso al no superar el interés económico de la pretensión discutida los dieciocho mil, euros. (art.81.a) de la ley de la jurisdicción). Ello sería así por cuanto el Ayuntamiento se ha opuesto solo parcialmente a la demanda aceptando la condena por el principal y discutiendo solo partidas secundarias.
No puede prosperar el motivo de inadmisión. En efecto, en su contestación a la demanda lo primero que pidió el ayuntamiento es que se le excluyera de toda responsabilidad (véase la contestación a la demanda), aunque admitió que se condenara en parte de lo solicitado al Patronato Municipal de Deportes. En el mismo sentido se pronunció el ayuntamiento en sus conclusiones. Ahora bien, como ha sido condenado a la totalidad el Ayuntamiento, es claro que el interés económico de la pretensión municipal es superior a dieciocho mil euros, toda vez que el principal reclamado, y al que se condena, es superior a cien mil euros.
El primer motivo de impugnación de la sentencia por parte del ayuntamiento es la falta de legitimación pasiva municipal. El impago de facturas lo es del Patronato; el ayuntamiento, a lo sumo, podría ser declarado responsable subsidiario. Y ello sería así porque el procedimiento de contratación se tramitó por el patronato, el contrato se firmó con el patronato que fue quien lo adjudicó. En fin, todas las actuaciones se siguieron con el Patronato.
No puede prosperar la pretensión. En efecto, consta en el expediente que el patronato es un organismo autónomo del ayuntamiento. Sin embargo, consta que la resolución del contrato tuvo lugar mediante resolución del Séptimo Teniente de Alcalde, y fue documentada en papel oficial del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Huelva. El referido Teniente de Alcalde...
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