STSJ Andalucía 2639/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:4778
Número de Recurso2782/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2639/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2782/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2639/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Lorenzo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, Autos nº 227/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lorenzo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/06/09, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sufrió un accidente de tráfico el 26-2-08 que le produjo baja por Incapacidad Temporal, permaneciendo en dicha situación hasta el alta, que tuvo lugar el 29-9-08.

SEGUNDO

Solicitadas al Instituto Nacional de la Seguridad. Social las prestaciones correspondientes, fueron desestimadas por Resolución de 21-11-08, por no reunir el periodo de carencia de 180 días en los cinco años anteriores.

Interpuesta Reclamación Previa, esta se deniega por entender el Ente Gestor que al tiempo del hecho causante no se encontraba al corriente del pago de cuotas, aunque se admite el carácter de accidente no laboral.

TERCERO

La base reguladora asciende a 27'24 euros/día, ascendiendo la prestación total a 4.241'20 euros. CUARTO.- En el momento del hecho causante tenía un descubierto de 3.418'40 euros. Con posterioridad al hecho causante, el 19-6-08 el actor solicitó un aplazamiento del pago de la deuda reconocido por la T.G.S.S. No consta notificación de notificación al pago."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al demandante le fue denegada por la Entidad Gestora la prestación económica de incapacidad temporal, en un principio por falta de carencia, y al resolver la reclamación previa, por la existencia de descubiertos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que se encontraba encuadrado a la fecha del hecho causante. Funda el beneficiario su reclamación en la existencia de un aplazamiento de cuotas y en la falta de comunicación de la preceptiva invitación al pago.

Desestimada su pretensión por el juzgado, recurre en suplicación la parte actora, articulando un único motivo al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que mezcla revisiones fácticas con censuras jurídicas, y en el que se denuncia la infracción del Art. 28.2 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto y la Disposición Adicional 39ª de la Ley General de la seguridad social.

SEGUNDO

Son varias las cuestiones a dilucidar en el presente procedimiento. Ha de partirse del cambio en la evolución normativa que se ha producido en esta materia dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que se pasó de la insubsanabilidad de la situación de descubierto para acceder al subsidio de incapacidad temporal, a la posibilidad, tras la aprobación por la Ley 52/2003 de la nueva disposición adicional 39ª de la Ley General de la Seguridad Social, de referir a todas las prestaciones tanto el requisito de hallarse al corriente del pago de las cuotas, como "la aplicación del mecanismo de invitación al pago " en los términos del artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, cuestión reiteradamente sostenida por el Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 10-2-09 y 22-4-09 ).

Partiendo de ello, la primera cuestión a resolver es la relativa a los efectos del aplazamiento en relación con la consideración de hallarse al corriente en el pago de las cuotas cuando se...

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