STSJ Comunidad de Madrid 795/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución795/2010
Fecha08 Octubre 2010

RSU 0002688/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00795/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2688/10

Sentencia número: 795/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2688/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. ROMAN GIL ALBURQUERQUE, en nombre y representación de "CARL ZEISS VISION ESPAÑA, S.L. S.U" y por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER TOROLLO GONZALEZ en nombre y representación de D. Raúl contra la sentencia de fecha 2 DE NOVIEMBRE DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID

, en sus autos número 1095/09, seguidos a instancia de D. Raúl frente a "CARL ZEISS VISION ESPAÑA, S.L. S.U", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora empezó a prestar servicios para la empresa WINTER OPTICA, S.A. en día 8-5-86 en virtud de un contrato de alta dirección. Con fecha 1-1-96 la empresa WINTER OPTICA DISTRIBUCIÓN, S.L. se subrogó en la posición jurídica de WINTER OPTICA, S.A. y suscribió con el actor un nuevo contrato de trabajo de alta dirección el 30-6-98. Con fecha 24-11-08 WINTER OPTICA DISTRIBUCIÓN, S.L. fue absorbida por la demandada, y el demandante y la empresa estuvieron negociando las condiciones del nuevo contrato de trabajo. El demandante ocupaba el puesto de Director General, y percibía una retribución fija de 143.000 euros, y una retribución variable de 4.246,24 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 19-6-09, la empresa comunica al actor su despido disciplinario con efectos del mismo día, por los siguientes hechos:

"grave incumplimiento de sus obligaciones laborales, desobediencia a las instrucciones, de la empresa y una clara negligencia en la alta posición que ocupa en la empresa. En efecto, la empresa ha tenido conocimiento recientemente de que..a pesar dé las reiteradas informaciones que se le han venido comunicando de prohibición general de contratar a empleados sin autorización expresa (reiteradamente manifestadas expresamente a Vd. a partir de abril de 2008), Vd. ha incumplido tal indicación y ha venido a contratar a 8 empleados en España, sin contar con dicha autorización e incluso con negativa expresa de Augusto (Director Emerging Marbetes Europe).".

Concretamente la carta se refiere a la contratación de las siguientes personas en las fechas que se indica:

- Juan Ignacio (almacenero) el 10-9-08.

- Armando (O. administrativo) el 8-4-08.

- Encarnacion (Almacenero) el 10-9-08.

- Donato (O. Administrativo) el 26-2-08.

- Hilario (aux. Administrativo) el 18-9-08.

- Martin (almacenero) el 16-9-08.

- Rubén (Aux. administrativo) el 1-10-08.

- Carlos Manuel (aux. administrativo)el 2-10-08.

TERCERO

El día 10-6-08 el Sr. Augusto envía un correo electrónico al demandante indicándole que "se requiere la sustitución del actual Director Financiero de Winter Spain. Günter presentará una propuesta de sustitución a la Gerencia Europea el 9 de junio. Para cualquier contratación o sustitución se necesita la aprobación de la Gerencia Europea. Luego puedes decidir si te gustaría involucrar a un consultor para buscar a la persona adecuada. En paralelo Günter comprobará con el equipo financiero si concurren requerimientos especiales".

El demandante contesta que ya "está en contacto con dos consultores con el fin de buscar un profesional adecuado. El perfil del candidato ya está definido. Estoy esperando el presupuesto de uno de los consultores para facilitárselos a Susanne y a Günter. Es muy importante cubrir esta posición tan pronto como sea posible." (Doc. 3 y 3 bis de la empresa).

CUARTO

El día 25-4-08 el demandante recibe un correo electrónico de Claus Augusto indicando que la prohibición de contratación de empleados en Europa está aún en vigor, y que no debe haber ninguna nueva contratación sin su aprobación escrita (Doc. 4 de la empresa).

QUINTO

Carlos Manuel fue contratado por la empresa el 2-10-08, figurando en el contrato de trabajo, como.apoderado de la empresa, Terence Metenier.

Rubén fue contratado por la empresa el 1-10-08, figurando en el contrato de trabajo, como apoderado de la empresa, Terence Metenier.

Juan Ignacio fue contratado por la empresa el 10-9-08, figurando en el contrato de. trabajo, como apod.erado.de la empresa, Terence Metenier. Martin fue contratado por la empresa el 16-9-08, figurando en el contrato de trabajo; como apoderado de la empresa, Terence Metenier.

Encarnacion fue contratada por la empresa el 10-9-08, figurando en el contrato de trabajo, como apoderado de la empresa, Terence Metenier.

Donato fue contratado por la empresa el 26-2-08, figurando en el contrato de trabajo, como apoderado de la empresa, Terence Metenier.

Armando fue contratado por la empresa el 8-4-08, figurando en el contrato de trabajo, como apoderado de la empresa, Terence Metenier.

SEXTO

E1 18-3-08 el actor, en nombre de la empresa, contrató a Hilario .

SEPTIMO

En el contrato de trabajo que el demandante firmó con WINTER OPTICA DISTRIBUCIÓN, S.L. el 30-6-98, las partes pactan una indemnización tanto para el caso de desistimiento como para el caso de despido declarado judicialmente improcedente, nulo o no ajustado de derecho, consistente 60 días por año trabajado, con un mínimo de 36 mensualidades.

Para el caso de desistimiento se exige un preaviso de 3 meses o el doble de la remuneración correspondiente al tiempo incumplido.

OCTAVO

Mediante carta de fecha 22-7-08 la empresa ofrece al demandante el puesto de Director General en España, adjuntándole un contrato de trabajo e indicando que la oferta es válida hasta el 6-8-08 (doc. 16 de la parte actora). Dicho contrato no fue firmado por demandante.

Tras dicha carta hay varios correos en los que se reflejan las negociaciones y nuevas propuestas y ofertas. La última, de fecha 2-12-08, vinculante hasta el día 5-12-08.

NOVENO

Se ha intentado sin avenencia la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Raúl contra CARL ZEISS VISION ESPAÑA, S.L.U, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, debiendo ambas partes acordar si se produce la readmisión o el abono de una indemnizaciones de 145.227,60 euros, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandante y demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ambas partes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de mayo de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 22 de septiembre de 2010, señalándose el día 6 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En mayo de 1986 el Sr. Raúl ingresó en la plantilla de "Winter Óptica, S.A" con un contrato de alta dirección. En enero de 1996 "Winter Óptica Distribución, S.L" se subrogó en la posición que mantenía la empresa antes citada y mantuvo la relación especial de alta dirección que ésta tenía concertada con el Sr. Raúl

. En el año 2008 "Carl Zeiss Visión España, S.L.U" (en adelante, "Visión España") absorbió a "Winter Óptica Distribución, S.L". En junio de 2009 "Visión España" acordó el despido disciplinario del citado trabajador.

Impugnada esa decisión en vía judicial, el juzgado de lo social nº 17 de Madrid dictó sentencia el día 2 de noviembre de 2009, en la que vino a resolver: 1) no existía el desistimiento empresarial del que hablaba el actor, sino que la causa de extinción contractual se debía a despido; 2) la calificación de ese despido era improcedente; 3) la calificación de ese despido era improcedente; 3) a...

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