STSJ Andalucía 2671/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2671/2010
Fecha05 Octubre 2010

Recurso.- 1203/10(L), sent. 2671 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2671/10

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Virtudes, D. Ángel Jesús, D. Alberto, representados por el Sr. Letrado D. Aníbal Tovaruela Garrido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 1119/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandantes contra PISA ELECTRÓNICA S.L. Y FOGASA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 17 de diciembre de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando la procedencia de la decisión extintiva.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.-1. María Virtudes empezó a prestar servicios para la empresa Pisa Electrónica S.L. el 25/05/05, con la categoría profesional de especialista por contratos que devinieron en indefinidos. Se dan por reproducidos los contratos de trabajo de la actora obrantes en el ramo de prueba de la parte actora, documentos del 1 al

7). El salario a efectos de despido es 44,83 #. La actora no ha ostentado en dicho periodo cargo sindical ni de representación de los trabajadores alguno.

Ángel Jesús empezó a prestar servicios para la empresa Pisa Electrónica S.L. el 05/03/01, con la categoría profesional de oficial de 2ª por contratos que devinieron en indefinidos. Se dan por reproducidos los contratos de trabajo de la actora obrantes en el ramo de prueba de la parte actora, documentos del 17 al 24). El salario a efectos de despido es 48,87#. No ha ostentado en dicho periodo cargo sindical ni de representación de los trabajadores alguno.

Alberto, empezó a prestar servicios para la empresa Pisa Electrónica S.L. el 01/07/99, con la categoría profesional de oficial de 2ª por contratos que devinieron en indefinidos. Se dan por reproducidos los contratos de trabajo de la actora obrantes en el ramo de prueba de la parte actora, documentos del 32 al 35). El salario a efectos de despido es 51,49#. No ha ostentado en dicho periodo cargo sindical ni de representación de los trabajadores alguno.

  1. Para todos ellos, es de aplicación el colectivo de aplicación es el de Siderometalurgia de Sevilla.

  2. Se dan por reproducidas las nóminas de los actores obrantes en ambos ramos de prueba así como las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación para sus categorías y antigüedades.

SEGUNDO

La empresa con centro de trabajo en C/ Horizonte n° 1 del Polígono industrial Pisa en Mairena del Aljarafe, cuya actividad económica es el desarrollo, fabricación y montaje, distribución, comercialización y/o mantenimiento de componentes, circuitos o sistemas, así como la prestación de servicios y asesoramiento técnico en mercados relacionados con la electricidad, la electrónica y las comunicaciones, fue constituida en el año 1998. Tenía 11 trabajadores con contrato de trabajo indefinido.

TERCERO

Los clientes principales de la empresa son los siguientes y en los siguientes porcentajes de facturación: TRW Automotive S.L. 78% para 2008 y 81% para 2009; Montseny Balast 13% para 2008 y 16% para 2009; Itel 8% para 2008 y 3% para 2009; Ultro 1 % para 2008 y nada para 2009. (Se dan por reproducidos los folios del grupo de documentos n° 7,7 (2), 7(3), 7(4), 7(5), 7 (6) y del grupo de documentos n° 8 8(2), 8(3), 8(4), 8(6) del ramo de prueba de la demandada) así como el documento 9 que es el libro de facturas expedidas en el año 2008.

CUARTO

Solicitó un ERE para la suspensión de los 11 contratos de trabajo alegando la disminución de la producción para su principal cliente TRW Automotive S.L. que no fue autorizada por resolución de la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo en el expte. n° 66/09 de fecha 18/05/09, ya que se pretendían suspender todos los contratos de trabajo (Se da por reproducido el documento n° 48 obrante en el ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

La disminución de la producción de la empresa ha ido disminuyendo a lo largo de este año tal y como se refleja en la documentación que aquí se da por reproducida, obrantes en el ramo de prueba de la demandada que son los docs. n° 10 (libro mayor), n° 11 (impuesto de sociedades) y n° 12 (declaración de IVA) y documentos 50 y 51 del ramo de prueba de los actores. El problema básico por el que atraviesa la empresa es que su cliente TRW Automotive S.L. ha dejado de hacerle encargos porque los componentes se los van a fabricar en Alemania. Intentan captar nuevos clientes, pero no consiguen llenar el hueco que deja TRW Automotive. Actualmente siguen realizando trabajos para sus clientes de manera residual, los que le quedaban pendientes y los que consiguen captar poco a poco. La empresa no quiere cerrar, quiere seguir produciendo y seguir funcionando y recuperar el nivel de productividad y de ingresos que tenían antes de 2008. se dan por reproducidas las certificaciones bancarias de 2009, aportadas a juicio por la demandada a petición de la parte actora.

SEXTO

Pisa Electrónica S.L. intentó un nuevo ERE el 12/06/09, expediente 96/09 (obrante en el ramo de prueba de la demandada como documento n° 3 y en el de los demandantes como documento n° 49) esta vez para extinguir los contratos de 10 trabajadores, que no fue autorizado porque era una medida excesiva y con ello se estaría cerrando la empresa, lo que no cuadraba con las manifestaciones en ambos EREs de la empresa de querer seguir con la actividad productiva y darle continuidad a la misma. Dicha resolución dictada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo, es de fecha 14/07/09.

SÉPTIMO

Sin embargo, según consta en el expediente administrativo, la propia inspectora de trabajo admite y constata que efectivamente existe la causa económica argüida cual es la disminución de la producción y la inexistencia a fecha de la resolución de proyectos futuros en la empresa basados en contratos firmes. Incluso ante la reiteración de la mercantil solicitante, considera que sería más coherente suspender los contratos de trabajo, no extinguirlos, aunque la empresa ya había llegado a acuerdos con algunos de sus trabajadores para extinguir la relación laboral que sí aceptaron, excluyendo de los despidos a los que por su cualificación eran necesarios para la viabilidad de la empresa.

OCTAVO

Los trabajadores de Pisa Electrónica S.L. estaban al tanto de la mala situación que atravesaba la misma puesto que fueron informados en cada momento, se constata que al menos cuando se iniciaron los dos EREs aludidos, ya que en las negociaciones y periodos de consulta, asistieron a las reuniones si no personalmente, lo hicieron representados los aquí hoy demandantes, aunque todos ellos mostraron obviamente su desacuerdo con las medidas que pretendía tomar la empresa tanto en el momento de la suspensión de sus contratos como en el momento en el que querían extinguirlos (documento 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

NOVENO
  1. María Virtudes, recibió carta de despido por causas objetivas el 28/07/09, con fecha de efectos el

29/08/09 (Se da por reproducido su contenido obrante en autos como documento n° 2).

Ángel Jesús recibió carta de despido por causas objetivas el 28/07/09, con fecha de efectos el 29/08/09, aunque fue dado de baja en la S.S. el día antes (Se da por reproducido su contenido obrante en autos como folio n° 12).

Alberto recibió carta de despido por causas objetivas el 28/07/09, con fecha de efectos el 29/08/09, aunque fue dado de baja en la S.S. el día antes (Se da por reproducido su contenido obrante en autos como documento n° 1).

DÉCIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC sin avenencia para los tres en fecha 25/09/09, tras lo cual interpusieron las demandas que como se dijo en el antecedente primero de esta resolución fueron acumuladas a las de éste Juzgado y dan origen a este pleito."

TERCERO

Los demandantes recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido objetivo, declarada procedente la decisión extintiva, se alzan los demandantes por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, 1º, 3º, 5º, 7º, 8º, 9º ; sin denuncia de infracción de norma concreta ni de jurisprudencia, arguyendo que el despido fue por causa productiva y no económica; continua sobre el salario a efectos de despido, y finaliza con una valoración de diversos documentos, testificales e interrogatorios de parte, para concluir que en la demandada no hubo descenso productivo que justifique los despidos.

Los recurrentes sin amparo en norma alguna alegan la nulidad del juicio por la no grabación. En el acta de juicio al f. 507 no consta protesta alguna, ni por la denegación de la prueba testifical ni por la defectuosa grabación, pues consta en autos que la misma sí se realizó.

Estimamos que no concurre causa alguna de nulidad ya que el régimen legal del juicio oral fijado por la LPL -aplicable a la fecha del juicio- es cerrado, no contiene lagunas en lo que se refiere al acta del juicio, por lo que no es supletoria la LEC, y ello en consonancia con la ordenación de la jurisdicción social en instancia única con un...

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