STSJ Comunidad de Madrid 618/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:14372
Número de Recurso3855/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución618/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003855/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00618/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041781 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3855/2010

Materia: SÍNDROME TÓXICO

Recurrente/s: Javier

Recurrido/s: OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES INSS, Begoña

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA nº 56/2009

C.A.

Sentencia número: 618/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 15 de Octubre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3855/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Daniel Severino de Andrés Martín, en nombre y representación de Javier, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID, en sus autos número 56/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a la OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES DEL INSS y Begoña, en reclamación de ayuda económica familiar para afectados del síndrome tóxico, ha sido Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Javier junto con su madre Dña. Begoña, tenían reconocida por la Dirección Provincial del INNS de Palencia, donde el actor residía, la prestación de ayuda de Ayuda Económica Familiar Complementaria por resultar afectados del Síndrome Tóxico, hasta mayo del 2004 en que quedó extinguida, como consecuencia de que la unidad familiar superaba el límite de ingresos que permite reconocer la prestación.

SEGUNDO

El demandante con fecha 18 de agosto de 2008 se dio de alta por cambio de residencia en el Padrón Municipal de Madrid (procedente de Palencia), con carácter individual acogiéndose al albergue San Martín de Porres, acudiendo al servicio de comedor de las Hijas de la Caridad desde el 1 de septiembre de 2.008; solicitando con fecha 4 de agosto de 2008 se le declare titular de la citada prestación al ser una unidad familiar constituida por el sólo.

El 28 de julio de 2008 se inscribe en la oficina de Palencia del Servicio Público de Empleo como demandante de empleo. El actor acredita un solo día de empleo con fecha 2 de octubre de 2008, con un salario de 42 euros, como figurante.

TERCERO

El 13 de octubre de 2008 la "Subdirección General de Gestión de IT y otras prestaciones a corto plazo del INSS" solicitó al actor la documentación para poder resolver su solicitud de Ayuda Económica Familiar Complementaria. Que el 23 de octubre de 2008 tiene entrada por Fax en tal organismo la solicitud de Ayuda Económica Familiar Complementaria efectuada por Dña. Begoña, madre del actor, comunicando que D. Javier reside habitualmente con su madre en AVENIDA000 n° NUM000, NUM001 NUM002 de Palencia. Que con fecha 31 de octubre de 2008, el citado organismo resolvió en el sentido que se concedía con fecha de efectos 1 de agosto de 2008, la Ayuda Económica Familiar Complementaria a la unidad familiar integrada por D. Javier y su madre, en la cuantía de 336,45 euros mensuales, resultando un saldo a su favor por importe de 1.009,35 euros por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 a 31 de octubre de 2008.

CUARTO

El actor no ha acreditado la constitución de una unidad familiar independiente de la de su familia originaria."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de julio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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