STSJ Comunidad de Madrid 910/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución910/2010
Fecha20 Octubre 2010

RSU 0002599/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00910/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040514, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002599 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Secundino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001475 /2008 DEMANDA 0001475 /2008

Sentencia número: 910/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2599/2010, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30-09-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1475/2008, seguidos a instancia de

D. Secundino frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación anticipada, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora, D. Secundino, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El actor nació el 4 de julio de 1945, y causó baja en la Empresa Telefónica de España, SAU suscribió con la citada empresa "contrato de prejubilación" (doc. n° 1 de la actora).

En fecha 5 de septiembre de 1998 suscribió Convenio Especial con la Seguridad Social, y que ha mantenido vigente hasta la petición de la pensión de jubilación.

SEGUNDO.- El actor solicitó la pensión de jubilación de carácter anticipado en fecha 1 de agosto de 2008, con 63 años, y ha sido denegada por Resolución de la entidad demandada, en fecha 19 de agosto de 2008.

En dicha resolución se motiva, que el actor no cumple los requisitos del art. 161, n° 1 a) de la LGSS ." (nos remitimos a la citada resolución, expediente administrativo).

El actor presentó reclamación previa que ha sido denegada, por las anteriores razones, y tampoco es aplicable el art. 161 bis 2, d) de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 40/2007 de medidas en materia de S. Social, "hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la modalidad de jubilación anticipada en virtud de contrato individual de prejubilación, la no quedar delimitada en la redacción del precepto." (nos remitimos a la citada resolución denegatoria, expediente administrativo).

TERCERO.- El actor ha cotizado 39 años a la Seguridad Social, en el momento de solicitar la pensión.

Las bases mensuales de cotización del actor son las que constan en el expediente administrativo (no discutidas por las partes).

Según el Contrato individual de prejubilación, durante los dos últimos años anteriores a la solicitud de jubilación, la empresa Telefónica de España SAU ha abonado al actor la cantidad total de 36.887,52 euros (documento número 2 de la actora, reconocido por la demandada).

Esta cantidad es superior a la que le hubiera correspondido al actor de haber tenido derecho a percibir la prestación por desempleo durante dos años (según se especifica en el hecho tercero, párrafo 4 de la demanda, al que nos remitimos).

CUARTO.- En contestación a la reclamación previa desestimando la misma, la entidad gestora se reitera en los motivos y argumentos anteriores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Secundino, frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer y reconozco el derecho del actor a percibir la pensión contributiva de jubilación anticipada, con efectos desde el 1 de agosto de 2008, y con un porcentaje del 87% de la Base Reguladora, condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada I.N.S.S. y T.G.S.S. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-05-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-09-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la pensión anticipada de jubilación en cuantía del 87% de su base reguladora con efectos desde el 1 de agosto de 2008, se interpone recurso por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el examen del...

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