STSJ Galicia 4668/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2010
Número de resolución4668/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000284 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002935 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 76/2010 JDO. SOCIAL LUGO-3

Recurrente/s: Inocencia

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ - CIG

Recurrido/s: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCÍA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2935/2010, formalizado por el letrado D. Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Inocencia y el Letrado de la Xunta de Galicia, en representación del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, contra la sentencia número 140/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 76/2010, seguidos a instancia de Inocencia frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Inocencia presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 140/2010, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- La actora presta servicios para la demandada -cuyo sector de actividad se explica en el hecho probado tercero infra- desde el 1 diciembre 2008, con categoría de técnica media, en el centro de trabajo de Begonte, al amparo de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado en el que se identifica la causa de temporalidad en los siguientes) términos: "o obxeto deste contrato é o desenvolvemento da acción no marco do Plan Estratéxico Galego da Infancia e Adolescencia" (contrato al folio 85 y vuelto). El salario percibido antes del despido asciende a 1643,06 euros mensuales brutos y prorrateados (certificado de empresa al folio 86). 2.- A la actora le fue comunicado el 16 diciembre 2009 carta de fecha de salida 14 diciembre 2009 en que se le comunica que "tendo en conta que o contrato subscrito por vostede é por obra ou servizo de duración determinada e que dita obra ou servizo finalizará o 31.12.2009, pola presente comunícaselle que ó rematar a xornada de traballo do día 31.12.2009 darase por terminada e quedará sen efecto ningún o contrato de traballo concertado por vostede con data 01/12/2008" (folio 83 y demanda no contradicha en cuanto a la fecha de recepción). 3.- El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar fue creado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de junio de dos mil seis, para la colaboración en la gestión de los servicios sociales en el ámbito territorial de los entes locales de la comunidad autónoma mediante convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia a través de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y los ayuntamientos de Puertas, Taboadela, Vilamarín, Boimorto, Carnota, As Neves, Outes, Xove, Cerdedo, Allariz, A Illa de Arousa, Laza, Ribadeo y Carballeda de Avia, para la constitución del dicho Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Tiene como misión primordial, según el art. 6 de sus Estatutos, la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de servicios sociales de atención especializada y también centros de prestación de servicios sociales de atención primaria cuando así lo solicite ayuntamiento interesado), con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en la forma de recursos, equipaciones, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, etc. (DOG de 7 julio 2006). 4. - Obra en autos y se da por reproducido, convenio de colaboración entre VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR Y EL CONSORCIO demandado, suscrito por el Vicepresidente de la Xunta como presidente del Consorcio y por la Secretaria Xeral de la VICEPRESIDENCIA por la Xunta, para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Infancia y la Adolescencia ("PEGIA) el 3 julio 2008, cuya cláusula décima establecía una duración hasta el 31 diciembre 2008 (folios 35 a 43 y 36 para la duración) . Obra en autos asimismo certificado de la Secretaria Xeral de la Consellería de Traballo e Benestar expedido el 3 diciembre 2009 según el cual, revisado el proyecto de presupuesto de la Consellería para 2010, no hay crédito su:lciente para afrontar la ejecución, entre otros, del PEGIA, consignando que "A xestión de ditos plans foi encomendada ao Consorcio pola Vicepresidencia de Igualdade e Benestar e ata o de agora financiábase a través de transferencias realizadas pola Xunta de Galicia con cargo aos seus orzamentos. O financiamento destes plans finaliza o 31 de decembro de 2009" (folio 49). 5. - Obra en autos y se dan por reproducidos, el manual del "PEGIA" (folio 186) y el manual del 11 PLAN GALEGO DE INCLUSIÓN SOCIAL 2007-2013 -"PEGIS" (folios 187 a 311). El PEGIA se dedica a la inclusión social de menores de edad, de O a 18 años y el PGIS a la inclusión social de personas en edad laboral (de 16 a 65 años). 6.- Obra en autos y se da por reproducido certificado del Gerente de la demandada según el cual la actora, comenzó a prestar su servicios en la categoría de técnica media del PEGIA, en la oficina de I+B del Concello de Begonte, desde el 1 diciembre 2008 y a 17 abril 2009, venía desempeñando simultáneamente una doble línea de intervención: acciones relativas al 11 PEGIS y acciones relativas al PGIA (folio 84). 7.- En la Oficina donde la actora ha prestado sus servicios se atendieron en 2009 aproximadamente a cien personas, de las cuales sólo una era menor de 18 años (testifical). 8.- La actora presentó ante la demandada reclamación previa el 23 de noviembre de 2009 reclamando que se le reconociera relación laboral indefinida (folios 87 y 88). 9.- La actora no ha ostentado cargo representativo alguno encontrándose afiliada a la CIG (folios 2 y 10). 10.- La actora presentó papeleta de conciliación el 18 de enero de 2010, celebrada con el resultado de "intentada sen efecto" el 1 de febrero de 2010 (folio 9)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Inocencia y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido y condeno al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR a que en el plazo legal de cinco días desde la notificación de esta resolución opte en legal forma entre readmitir a la trabajadora en las condiciones anteriores al despido o indemnizarla en la cuantía de 2673,91 euros y a abonarle, cualquiera que sea el sentido de la opción los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2009 y la de la opción, a razón de 54,77 euros diarios".

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