STSJ Comunidad de Madrid 724/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2010
Fecha26 Octubre 2010

RSU 0001416/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00724/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039328, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001416/2010

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: Antonio

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000701/2009

Sentencia número: 724/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintiséis de octubre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001416 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia de fecha 17-9-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000701/2009, seguidos a instancia de Antonio frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), parte demandada representada por el/la LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Antonio con DNI NUM000 y nacido el 6-2-47, viene prestando servicios como personal laboral fijo para el Servicio Madrileño de Salud desde el 11-1-71, destino en el Hospital Clínico San Carlos y categoría profesional de Oficial Administrativo, percibiendo un salario base mensual de 621,50 euros sin incluir la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se inició por el demandante mediante la suscripción de un contrato de trabajo con el Hospital Clínico San Carlos de la Facultad de Medicina y para prestar servicios como auxiliar administrativo.

Por Órdenes Ministeriales de 13-9-85 y 19-6-86 se adscribió el Hospital Clínico de Madrid que hasta esa fecha dependía del Ministerio de Educación, al Ministerio de Sanidad y Consumo, subrogándose en consecuencia el INSALUD en la relación laboral del actor. En virtud de dichas Órdenes Ministeriales y tras dictarse resolución en fecha 14-4-87 acordando vista la solicitud del actor ejerciendo su opción de integración en el Régimen Estatutario de la Seguridad social, integrar al actor en el Estatuto de personal no sanitario, se dictó resolución por el Ministerio de Sanidad el 22-7-88 acordando integrar definitivamente al actor en el vigente Estatuto de Personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social con la categoría de Grupo Administrativo. El actor formuló reclamación previa frente a dicha resolución solicitando se conservara su situación jurídica laboral anterior a la Orden Ministerial de 19-6-86, dictándose resolución en fecha 26-6-89 aceptando su petición de no integración en el Estatuto de Personal no Sanitario manteniendo su situación jurídica laboral anterior con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

TERCERO

Mediante RD 1479/01 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD se transfiere a la Comunidad de Madrid el Hospital Clínico San Carlos con efectos del 1-1-02.

CUARTO

En fecha 25-4-05 se dictó Sentencia por el TSJ de Madrid en procedimiento instado por el actor y otros trabajadores frente a la Comunidad de Madrid solicitando qu se les aplique con efectos del 1-1-02 el Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de madrid, desestimando la demanda formulada en los términos que cosntan en el documento obrante en el expediente administrativo a los folios 40 y siguientes del procedimiento y cuyo contenido se da por reproducido. Con arreglo a dicha Sentencia al haberse subrogado el INSALUD en la relación laboral del actor y otros en virtud del artículo 44 E.T . y en concreto en los derechos y obligaciones laborales anteriores en los términos previstos en su normativa específica y siendo su normativa específica la del personal laboral no estatutario sin convenio colectivo, ello conlleva que sus condiciones laborales se regían por la funet del derecho prevista en el artículo 3º-1 a) E.T

. esto es por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, de las relaciones contractuales laborales contenidas en el Estatuto de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 21-10-08 el actor formuló solicitud ante la Entidad demandada de reducción de jornada por jubilación parcial con el compromiso de extender el correspondiente contrato para la prestación de servicios complementarios.

En fecha 11-3-09 el actor fomuló reclamación...

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