STSJ Castilla-La Mancha 1465/2010, 25 de Octubre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3502
Número de Recurso1004/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1465/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01465/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101101

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001004 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000814 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001004 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000814 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MERCANTIL DIVONI, S.L., Juan Manuel, Abilio Abogado/a:,,

Procurador:,,

Graduado Social:

Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.465

En el Recurso de Suplicación número 1.004/10, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 1 de junio de 2010, en los autos número 814/09, sobre Desempleo, siendo recurridos MERCANTIL DIVONI, S.L., Juan Manuel y Abilio .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Juan Manuel, asistido del Letrado D. Francisco Luis Olaya Cuesta, contra el Instituto Nacional de Empleo, representado y asistido por el Letrado de la Administración del I.N.E.M.,

D. Bruno, contra la empresa "Divoni, S.L.", asistida de la Letrada Dña. Luisa Mª Robla Parra, y contra el Administrador Concursal de la misma, D. Abilio, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, se revoca la Resolución de fecha 28 de mayo de 2.009 dictada por la Dirección Provincial del I.N.E.M. de Albacete, confirmada por Resolución de fecha 31 de julio de 2.009, en el extremo referente a la fecha de efectos de la prestación contributiva por desempleo que en la misma le es reconocida a D. Juan Manuel debiendo retrotraer sus efectos al día 7 de marzo de 2.009, debiendo el I.N.E.M. estar y pasar por tal declaración, absolviendo a la empresa "Divoni, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Juan Manuel, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa "Divoni, S.L.", con antigüedad de 12 de julio de 1.999, categoría profesional Nivel IV, y salario de 37,65 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

Con fecha 18 de marzo de 2.009, la empresa "Divoni, S.L." formuló solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores integrantes de su plantilla alegando el cese en su actividad.

TERCERO

Con fecha 6 de abril de 2.009, se alcanzó un acuerdo entre la Administración Concursal de la empresa "Divoni, S.L." y la representación de los trabajadores, con la intervención de la propia empresa concursada, para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla integrante de la empresa "Divoni, S.L." acordándose en el mismo que "La fecha de la rescisión de los contratos de trabajo para todo el personal será la del 7/03/2009, a fin de evitar que se continúen devengando salarios y, por tanto, mayor deuda a cuenta de la concursada.".

CUARTO

Por Auto de fecha 30 de abril de 2.009 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 y de lo Mercantil de Albacete en los Autos Nº 532/09 la empresa "Divoni, S.L." fue declarada en concurso ordinario voluntario de acreedores, estableciéndose en la Parte Dispositiva de la referida resolución que "Se acepta el acuerdo alcanzado entre administración concursal y los representantes de los trabajadores sobre las medidas colectivas propuestas por la concursada consistentes en la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de la plantilla de la concursada en los términos que figuran en acta de la reunión de acuerdo final de consultas de fecha 6 de abril del año en curso, que obra unida a las actuaciones y que pasan a formar parte de la presente resolución, quedando reflejado en ella y sus ANEXOS 1 la identidad de los trabajadores afectados, y la cuantía de la indemnización que corresponde a cada uno.".

QUINTO

Por D. Juan Manuel se presentó solicitud de alta inicial de prestación contributiva por desempleo, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 28 de mayo de 2.009 reconociéndole a D. Juan Manuel derecho a la citada prestación siendo el periodo reconocido del día 1 de mayo de 2.009 al día 30 de diciembre de 2.010, formulando D. Juan Manuel reclamación administrativa previa al entender que los efectos del auto judicial se deberían retrotraer al día 7 de marzo de 2.009, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo de fecha 31 de julio de 2.009.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda a través de la cual el actor impugnaba la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 28-05-2009, en la que se le reconocía la prestación por desempleo por el periodo 1-05-2009 a 30-12-2010, declarando que los efectos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 191/2011, 16 de Marzo de 2011
    • España
    • 16 Marzo 2011
    ...fecha de extinción fijada en la resolución judicial". Esta doctrina ha sido reiterada por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 25-10-2010, recurso 1004/10 ; 23-11-2010, recurso 1207/2010 y 7-12-2010, recurso 1208/2010 En el mismo sentido, la sentencia de......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1744/2010, 7 de Diciembre de 2010
    • España
    • 7 Diciembre 2010
    ...dictado por el juzgado de lo mercantil. En realidad tal cuestión ha sido ya resuelta por esta misma sala y sección en nuestra sentencia de 25-10-10 (rec. 1004/10), y tal criterio deberá estarse por elementales criterios de coherencia y seguridad jurídica. Decíamos "Sobre el particular, el a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR