STSJ Comunidad de Madrid 881/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2010
Fecha29 Octubre 2010

RSU 0001111/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00881/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1111/10

Sentencia número: 881/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1111/10 formalizado por el Sr. Letrado Andrés López Rodríguez en nombre y representación Dña. Isidora, Dña. Vicenta, Dña. Edurne, Dña. Pilar, D. Carlos Daniel, Dña. Blanca, Dña. Macarena y Dña. Eva María contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 660/09 y acumulados 666/09, 667/09, 668/09, 669/09, 670/09, 671/09 y 672/09, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a "MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A.", en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la demandada, en el centro de Alcobendas, con las siguientes circunstancias laborales:

Dña. Isidora, con DNI NUM000 prestó sus servicios para la empresa demanda en el centro de trabajo sito en c/ San Rafael nº 2 - 28100 Alcobendas, con antigüedad desde el 01/11/2004, grupo profesional de Coordinador, con contrato a tiempo completo, una jornada semanal de 40 horas y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras de 919,65 Euros, o diario de 30,66 euros.

Doña Vicenta, con D.N.I NUM001 prestó sus servicios para la empresa demanda en el centro de trabajo sito en c/ San Rafael nº 2 - 28100 Alcobendas, con antigüedad desde el 01/11/2006, grupo profesional de Profesionales, con contrato a tiempo a tiempo completo, una jornada semanal de 40 horas y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras de 843,71 Euros, o diario de 28,12 euros. Este salario se refiere al año 2009.

Doña Edurne con NIE NUM002 prestó sus servicios para la empresa demanda en el centro de trabajo sito en c/ San Rafael nº 2 - 28100 Alcobendas, con antigüedad desde el 01/12/2006, grupo profesional de Profesionales, con contrato a tiempo parcial, una jornada semanal de 36 horas y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras de 759,34 Euros, o diario de 25,31 euros.

Doña Pilar con NIE NUM003 prestó sus servicios para la empresa demanda en el centro de trabajo sito en c/ San Rafael nº 2 - 28100 Alcobendas, con antigüedad desde el 01/08/2007, grupo profesional de Profesionales, con contrato a tiempo parcial, una jornada semanal de 36 horas y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras de 759,34 Euros, o diario de 25,31 euros.

D. Carlos Daniel con DNI NUM004 prestó sus servicios para la empresa demanda en el centro de trabajo sito en c/ San Rafael nº 2 - 28100 Alcobendas, con antigüedad desde el 11/1997, grupo profesional de Coordinador, con contrato a tiempo completo, una jornada semanal de 40 horas y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras de 1065,26 Euros, o diario de 35,51 euros.

Dña. Blanca con DNI NUM005 presto sus servicios para la empresa demanda en el centro de trabajo sito en c/ San Rafael nº 2 - 28100 Alcobendas, con antigüedad desde el O1/10/2006, grupo profesional de Profesionales, con contrato a tiempo parcial, una jornada semanal de 36 horas y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras de 759,34 Euros, o diario de 25,31 euros.

Dña. Eva María con DNI NUM006 prestó sus serviciosparala empresa demanda en el centro de trabajo sito en el San Rafael nº 2 - 28100 Alcobendas, con antigüedad desde el 1/11/2006, grupo profesional de Profesionales, con contrato a tiempo parcial, una jornada semanal de 36 horas y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras de 759,34 Euros, o diario de 25,31 euros

Dña. Macarena con carta de identidad de Rumanía nº NUM007 Presto sus servicios para la empresa demanda en el centro de trabajo sito en c/ San Rafael nº 2 - 28100 Alcobendas, con antigüedad desde el 01/03/2007, grupo profesional de Profesionales, con contrato a tiempo parcial, una jornada semanal de 36 horas y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras de 759,34 Euros, o diario de 25,31 euros.

Dña. Carina, con N.I.E: NUM008 presto sus servicios para la empresa demanda en el centro de trabajo sito en c/ San Rafael nº 2 - 28100 Alcobendas, con antigüedad desde el 01/11/2006, grupo profesional de Profesionales, con contrato a tiempo parcial, una jornada semanal de 36 horas y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras de 759,34 Euros, o diario de 25,31 euros.

SEGUNDO

Los demandantes realizaron hasta el 1 de julio de 2009 una jornada con el horario y descansos que constan en los calendarios, obrantes en autos que se dan por reproducidos.

TERCERO

El Pacto de Empresa suscrito en fecha 26 de febrero de 2002, entre la empresa y el órgano de representación unitaria de sus trabajadores en desarrollo del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes publicado en 2001, dispone, respecto de la "... Jornada Laboral...", lo siguiente: "... Salvo las particularidades aquí contenidas y las que figuran en los respectivos certificados individuales, el régimen general de jornada y su distribución será el previsto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

  1. - En la planificación de jornada del año 2003 y siguientes se garantizará que, respetando la jornada anual pactada, los trabajadores que prestan su servicio regularmente durante seis días a la semana y que no dispongan de un sistema más beneficioso, una semana al mes disfruten, además del domingo, de un día completo de descanso, en sustitución del medio día de descanso semanal. Este beneficio no será acumulable al descanso previsto en el Convenio sectorial para los trabajadores que trabajan seis domingos cada ocho semanas...".

CUARTO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de abril de 2006 se ordenó el registro, inscripción y depósito del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2006 a 2008, suscrito en entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, ANGED y las centrales sindicales CCOO, UGT, FASGA y FETICO, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de 2006.

En dicho texto convencional figura la siguiente norma:

"...Capítulo V: Tiempo de trabajo. ... Sección lª: Jornada laboral ordinaria y su distribución: ... Artículo

32 . Distribución de la jornada:

... 10.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio interrumpido.

De conformidad con el artículo 6 del R.D. 1561 /1995 el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Para los trabajadores que presten los servicios regularmente durante 6 días a la semana el descanso se podrá establecer por alguno de los siguientes sistemas: Acumulándose cada dos semanas en un día completo, descansándose en semanas alternas dos días, no necesariamente unidos.

Cada dos semanas separando el medio día de una de ellas del día completo y uniéndolo al descanso de la otra semana, disfrutándose en la misma de los dos medios días, uno antes y el otro después del día completo que será preferentemente domingo.

Conforme a lo previsto en el párrafo primero. Conforme a lo previsto en el párrafo segundo.

En el caso de que el descanso semanal se compense mediante el disfrute de un día de descanso a la semana, se entenderá en turnos rotativos a lo largo de toda la semana y no será posible su compensación económica.

De mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores podrá acumularse el medio día de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas, y el día completo de descanso dentro de un ciclo no superior a catorce días, así como la recuperación del disfrute por la coincidencia del día libre rotativo con festivo, sin que ello implique reducción de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo...".

QUINTO

La sentencia de 24.10.06 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento de conflicto colectivo, declara probado que:

"La jornada de trabajo de los empleados afectados por el presente conflicto colectivo se distribuye, en términos generales, bajo alguna de las siguientes cuatro modalidades:

l.- Primera modalidad, o de sistema de jornada fija de mañana:

- Todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Abril de 2011
    • España
    • 14 Abril 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de octubre de 2010, en el recurso de suplicación número 1111/10, interpuesto por Dª Andrea, Dª Eva, Dª Penélope, D. Baltasar, D. Eugenio, Dª Ángeles, Dª Felicidad y Dª Otilia, frente a la sentencia dictada por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR