STSJ Galicia 4722/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4722/2010
Fecha28 Octubre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1117/2007-MFV-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, 28 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1117/2007 interpuesto por Diana contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO

siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Diana en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GESTION SANITARIA GALLEGA SA, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 640/2006 sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Dña. Diana, nacida el día 6 de enero de 1969 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión habitual es la de técnico de radiología, actividad que desempeña por cuenta de Centro Médico Gallego S .A. (actual Gestión Sanitaria Gallega S.A.), en la Clínica Fátima. Esta empresa tiene concertada las contingencias profesionales de sus empleados con Mutua Gallega. En la citada clínica no existen celadores, por los que los técnicos de radiología deben encargarse de trasladar a los pacientes desde su habitación hasta el lugar donde se practican las pruebas radiológicas, así como auxiliar a éstos a levantarse de la cama o asiento, a colocarlos en camillas o sillas de ruedas y trasportarlos. Igualmente deben transportar, en ocasiones, los aparatos portátiles de rayos equis. Los técnicos de radiología deben portar cajas de uno o dos kilos de peso. 2.- Tras un periodo de incapacidad temporal por lumbalgia, Mutua Gallega propuso al INSS la calificación de Dña. Diana como afecta de una incapacidad permanente parcial. 3.- Incoado expediente sobre determinación de grado de incapacidad permanente, el día 28 de junio de 2006, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe de valoración médica, elevando el día 5 de julio de 2006 dictamen propuesta considerando que la Sra. Diana no se encuentra afecta a ningún grado de incapacidad permanente. Dicha propuesta fue íntegramente aceptada por la Dirección Provincial del INSS que el día 7 de julio de 2006 dictó resolución denegando la prestación por incapacidad permanente. 4.-Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa. 5.- Se encuentra pendiente de resolver la contingencia sobre el periodo de incapacidad temporal previo al expediente sobre incapacidad permanente. 6.- Dña. Diana presenta una hernia discal lumbar L5-S1 izquierda de la que fue intervenida en el año 1996. Padece lumbociatalgia derecha, discreta fibrosis epidural izquierda a nivel L5-S1 detectada en 1999. Presenta hallazgos compatibles con radiculopatía leve L5 derecha. Actualmente no se recomienda intervención quirúrgica. Dña. Diana cuenta con deambulación estable y sin apoyos. No presenta contracturas musculares paravertebrales. Presenta discreta limitación por dolor a la flexión lumbar (DDS 25 cms.). No presenta asimetrías trofismo muscular en miembros inferiores. Rot. Rotuliano derecho discretamente apagado respecto a la contralateral. Lasegue y Bragard negativos; camina talón punta. Al explorar BM presenta discreta disminución de fuerza para FD contra resistencia. Estas dolencias provocan limitación en fases de agudización sintomática para sobrecargas mecánicas sobre raquis lumbar. Los esfuerzos físicos que afecten a esta zona repercuten desfavorablemente sobre el padecimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por DÑA. Diana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA Y CENTRO MÉDICO GALLEGO S. A., debo absolver y absuelvo a és tos de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora consistente en que se le declarara afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de técnico en radiología, se alza la representación Letrada de la demandante vencida en instancia, articulando un primer motivo, con cobertura en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, en el que postula la revisión del relato fáctico y denunciando al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, infracción del artículo 136.4 de la LGSS .

En sede de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Mayo de 2017
    • España
    • 17 Mayo 2017
    ...en situación de incapacidad permanente parcial. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de octubre de 2010 (Rec. 1117/2007 ), en la que consta que la actora, técnico de radiología, solicitó el reconocimiento en situación de in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR