STSJ Castilla-La Mancha 1504/2010, 29 de Octubre de 2010
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3559 |
Número de Recurso | 1077/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1504/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01504/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0101115
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001077 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000363 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: EUROQUIMICA SA
Abogado/a:
Procurador: ELVIRA SANCHEZ GARCIA
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1077/2010
Recurrente/s. EUROQUÍMICA SA. PROCURADOR Dª ELVIRA SÁNCHEZ GARCÍA. ABOGADO
D.OSCAR ÁLVAREZ
MEDIAVILLA
Recurrido Dª Agueda y D. Mateo . PROCURADOR D. MARCO ANTONIO
LÓPEZ DE RODAS CAMPOS. ABOGADA Dª MARIA CABANILLAS CABANILLAS
Recurrido INSS, TGSS y SOLIMAT Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1504/10
En el Recurso de Suplicación número 1077/10, interpuesto por EUROQUÍMICA SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve, en los autos número 363/08, sobre Cantidad, siendo recurrido por Dª Agueda, D. Mateo, INSS, TGSS y SOLIMAT.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando como estimo la demanda DÑA. Agueda y D. Mateo, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLIMAT M.A.T.E.P. y la empresa EUROQUIMICA S.A. debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Alfredo tiene la consideración de accidente de trabajo y por consiguiente debo reconocer y reconozco a favor de los actores las indemnizaciones reglamentariamente procedentes sobre una base reguladora de 890,45 euros mensuales a cargo de la Mutua Solimat MATEP por subrogación de la empleadora codemandada Euroquimica, S.A., con efectos retroactivos desde la fecha del fallecimiento 23 de junio de 2006, con la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S. para el caso de insolvencia.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Alfredo prestaba sus servicios profesionales a tiempo completo con la categoría de Carretillero para la empresa Euroquímica S.A. con número de Afiliación a la Seguridad Social NUM000 en virtud de contrato de 2 de mayo de 2006 con un salario bruto mensual de 1041,83# con prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en la Carretera de Yeles Km. 2 en Illescas (Toledo). Su horario ordinario de trabajo terminaba a las 18,00 horas de la tarde. El trabajador era diabético.
La empresa Euroquimica S. A. tenía asegurada las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Solimat M.A.T.E.P. estando al corriente de pago de sus obligaciones.
D. Alfredo convivía con sus padres, y herederos legales en el domicilio sito en Parla (Madrid CALLE000 nº NUM001 ) y contribuía al sostenimiento de los mismos. Dña. Agueda prestaba sus servicios profesionales en el año 2006 para la empresa Seresme S.L. cobrando según convenio. Salario que en marzo de 2006 ascendía a 521,67#.
D. Mateo percibía en el año 2006 una pensión de la Tesorería General de la Seguridad social por importe de 737,09#.
El día 23 de junio de 2006 D. Alfredo falleció en un accidente de circulación ocurrido a las 18,55 horas en el punto kilométrico 1,800 de la carretera CM-4010 (A-42 Illescas- A-4 Seseña) termino municipal de Yeles al salir de su centro de trabajo . El accidente se produjo cuando el Sr. Mateo al mando del turismo marca Toyota Avensis matrícula Y-....-GZ chocó frontalmente contra el vehículo articulado compuesto por la cabeza tractora marca IVECO matrícula .... FRC que arrastraba el semirremolque matrícula Y-.... YMJ . La causa de la muerte fue violenta de etiología medicolegal accidental como consecuencia de un shock hemorrágico que le sobrevino como consecuencia de la fractura abierta de fémur izquierdo por rápida y cuantiosa perdida hemática.
En fecha 30 de enero de 2008 se presentó solicitud ante la Mutua Solimat, el INSS y TGSS en solicitud de reconocimiento de accidente de trabajo "in itinere" sin que la Mutua hubiera respondido a dicha solicitud. En INSS y la TGSS por resolución con Registro de Salida de 28 de marzo de 2008 se acordó "abstenerse de todo pronunciamiento respecto de la cuestión planteada por cuanto la competencia para su reconocimiento recae en exclusiva en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social SOLIMAT". Presentada la correspondiente reclamación previa la misma fue desestimada.
Se celebró el correspondiente acto de conciliación ante el SMAC frente a la empresa Euroquímica, S. A. en fecha 20 de febrero de 2008 que concluyó SIN AVENENCIA.
Se solicita la indemnización a tanto alzado del artículo 177 LGSS siendo la base reguladora 890,45 euros mensuales, o 29,69 euros diarios.
Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y...
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