STSJ Castilla-La Mancha 1547/2010, 9 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3786
Número de Recurso1113/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1547/2010
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101164

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001113 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001344 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE GUADALAJARA

Recurrente/s: María Angeles

Abogado/a: ANGEL DIEGO LARA DE CASTRO

Procurador: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a nueve de Noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1547/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1113/10, sobre Modificación de condiciones laborales, formalizado por la representación de Doña María Angeles contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1344/09, siendo recurrido la Consejería de Educación y Ciencia; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha ocho de abril de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1344/09, cuya parte dispositiva establece:

1°. Desestimo la presente demanda promovida por María Angeles, e interpuesta contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Absuelvo a la parte demandada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La demandante tiene suscrito Contrato de Trabajo con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, como profesor de religión católica, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo o parcial, desde la fecha de 1-09-2007 (Documento nº 1 de la demandante). El 1-10-2007, las partes pactan expresamente, por Primera Adenda contractual una jornada de 31,11 Horas semanales, de las que 26,67 horas serán de permanencia en el Centro, más 4,44 horas dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las de permanencia en el Centro, 16 serán lectivas, con efectos retributivos. (Documento nº 2 aportado por la demandante).

SEGUNDO

En fecha 1-09-2008, las partes suscriben una Segunda Adenda en la que la jornada laboral sea de 27,22 Horas semanales, de las que 23,33 horas serán de permanencia, más 3,89 horas dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las de permanencia en el Centro, 14 serán lectivas (Documento nº 2 de los aportados por la demandante).

TERCERO

Las partes litigantes en el presente proceso suscribieron, en fecha 1-09-2009, Tercera Adenda de Contrato de Trabajo, Cláusula Segunda, se establece que la jornada laboral sería de 13,61 Horas semanales, de las que 11,67 horas serán de permanencia en el Centro, más 1,94 horas dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las de permanencia en el Centro, 7 horas serán lectivas (Documento nº 2, aportado por la demandante)."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Doña María Angeles, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen dos motivos de recurso, primero y segundo, ambos amparados en el art. 191 b) de la LPL, con el objeto de suprimir el contenido del hecho probado tercero y de adicionar un nuevo hecho (que pasaría a ser el nuevo hecho tercero) con el concreto contenido que se establece en el desarrollo del segundo motivo de recurso, con el objeto de que quede constancia de que si bien la recurrente firmó una Adenda a su contrato de trabajo en fecha 01/09/2009, dicha Adenda no fue firmada por la parte demandada; habiéndose presentado escrito por la recurrente en fecha 31/08/2009, para dejar constancia de si bien es cierto que suscribió tal adenda, ello no suponía renuncia de derechos ni aceptación de modificación de las condiciones de trabajo consolidadas.

Para la correcta comprensión del caso planteado, debe precisarse que la actora suscribió con la entidad demandada un contrato de trabajo en fecha 01/09/2007, como profesora de religión, estableciéndose en la cláusula segunda del mismo que: "La jornada laboral de trabajo será de 23,33 horas semanales, de las que 20 serán de permanencia en el centro, más 3,33 dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las de permanencia en el centro 12 serán lectivas". Posteriormente, las partes suscribieron una primera Adenda a dicho contrato en fecha 01/10/2007 estableciéndose en la cláusula segunda de la misma que: "La jornada laboral de trabajo será de 31,11 horas semanales, de las que 26,67 serán de permanencia en el centro, más 4,44 dedicadas a la preparación de actividades docentes. De las de permanencia en el centro 16 serán lectivas".

Se suscribió a continuación en 01/09/2008 una segunda Adenda...

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