STSJ Comunidad de Madrid 779/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:17199
Número de Recurso3246/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución779/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003246/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00779/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041166, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003246/2010-PLI

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: AGENCIA SERVICIOS MENSAJERIA SA ASM SA

Recurrido/s: Belinda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001801 /2009 Sentencia número: 779/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a diez de Noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003246/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO COLLADO GONZALEZ, en nombre y representación de AGENCIA SERVICIOS MENSAJERIA SA ASM SA, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001801/2009, seguidos a instancia de Belinda frente a AGENCIA SERVICIOS MENSAJERIA SA ASM SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Belinda frente a la empresa AGENCIA SERVICIO MENSAJERIA SA debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora o a la elección de aquélla a que le indemnice con la suma de 14.978,25 euros (habiendo ya percibido la trabajadora un total de

8.153,40 euros) y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 110,95 euros/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Dª Belinda comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada, AGENCIA SERVICIO MENSAJERIA SA, con fecha 6-11-06, con la categoría profesional de jefe 2ª administrativo y con un salario bruto mensual de 3.328,57 euros con prorrata de pagas extras.

2)- Con fecha 16-11-089 y con efectos del mismo día la empresa demandada le notificó una carta de despido fundamentado en causas objetivas por la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, carta que obra en autos y que se da por reproducida. La empresa le ha abonado la cantidad de 8.135,40 euros correspondiente a 20 días de salario por año de antigüedad más 3.026,56 euros en concepto de preaviso.

3)- La empresa demandada AGENCIA SERVICIO MENSAJERIA SA (en ADELANTE A.S.M.) tiene por objeto los servicios de paquetería, valija y mensajería.

4)- La empresa tiene siete delegaciones: Madrid, Barcelona, Las Palmas, Valencia, Bilbao y Zaragoza. La plantilla de la empresa está constituida por el siguiente número de trabajadores en el año 2009: DELEGACION

Madrid

Barcelona

Las Palmas

Valencia

Bilbao

Zaragoza

TOTAL

SEPTIEMBRE

211

42

10

22

8

12 305

OCTUBRE 321

42

10

22

7

12

414

NOVIEMBRE 305

41

10

22

7

12

397

DICIEMBRE 213

41

10

22

7

12

305

5)- La empresa ha procedido a despedir el siguiente número de trabajadores en los últimos cuatro meses del año 2009:

Septiembre: 2

Octubre: 1

Noviembre: 22 (causas objetivas)

Diciembre: 2 (causas objetivas)

6)- La empresa ha procedido a extinguir los contratos por finalización de obra o servicio del siguiente número de trabajadores en los últimos cuatro meses del año 2009:

Septiembre:5

Octubre: 5

Noviembre:79

Diciembre:42

7)- No consta probado que con posterioridad al despido de la actora se haya contratado a nuevo personal en la empresa

8)- La actora presta sus servicios en el Departamento de Incidencias, si bien los despidos objetivos han afectado a diversos departamentos. 9)- El centro de trabajo sito en Madrid se halla en una nave alquilada de unos 5.000 m2, y actualmente se va a trasladar a Coslada a una nave de unos 12.000 m2, habiéndose celebrado el contrato de arrendamiento de dicha nave el 12-12-08. La finalidad es mecanizar las instalaciones para lograr una mejor prestación del servicio.

10)- Por escritura pública de fecha 28-1-10 se acuerda elevar a públicos los acuerdos de Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 30-12-09 por los que se acuerda aumentar el capital social en la cantidad de

1.929.991,30 euros mediante la emisión de 32.113 nuevas acciones, las cuales son íntegramente adquiridas por la sociedad Betlen AG. Así mismo se acuerda ampliar el capital social por compensación del crédito que contra la sociedad tiene uno de los socios Betlen AG por importe de 4.081.511,20 euros con emisión de 67.912 nuevas acciones.

11)- En la cuenta de Pérdidas y de Ganancias auditadas de la sociedad demandada consta el siguiente resultado del ejercicio (euros).

- Año 2006: fondos propios: 2.863,00 e; ingresos de explotación: 37.575,000 e; resultado de la explotación:

-927,000 e, y resultado del ejercicio: -1.038.000 e.

- Año 2007: fondos propios: 2.334,000 e, ingresos de explotación: 39.454,000 e, resultado de la explotación:

-368.000 e; y resultado del ejercicio: -529.000 e.

- Año 2008: fondos propios: -1.862.834 e, ingresos de explotación: 40.042.654 e, resultado de la explotación:

-2.156.784 e; y resultado del ejercicio: -3.754.144 e.

12)- En el año 2009, en las cuentas de Pérdidas y Ganancias, aun no auditadas, constan los siguientes datos contables a fecha 31-12-09: fondos propios: -5.288.518 e, ingresos de explotación: 35.734.472 e, resultado de la explotación:

-3.850.458 e, resultado de la explotación_ -3.850.458 e y resultado del ejercicio: -3.425.683 e.

13)- El coste de personal sobre el resto de costes ordinarios implica en el año 2007: el 25,75%, en el año 2008 el 27,55%, y en septiembre del 2009 el 26,47 %, es decir, aproximadamente un 30 % sobre todos los costes ordinarios de la empresa.

El total de costes ordinarios de la empresa sobre las ventas asciende en el año 2008 a 109,31 % y a septiembre a 110,54 %.

El coste unitario por empleado ha sido: en el año 2006: 27 y en los años 2007 y 2008: 26, habiéndose mantenido en los últimos años.

El margen bruto (sobre los ingresos de explotación) en el año 2007 es: 15.020 (38,07 %) en el año 2008 es: 14.900 (36,96 %) y en septiembre de 2009 es: 8.598 (32,09 %).

14)- Con los despidos objetivos la empresa pretende reducir los costes de personal en un 23,60 % sobre las ventas.

15)- En abril de 2008 ASM fue adquirida por el Grupo Arques, lo cual supuso la incorporación de la marca BPACK y con ello se ha casi triplicado de red de delegaciones para estar más próximo al cliente.

16)- En fecha 19-8-09 se firma un contrato de colaboración entre la empresa demandada y MEDUR para la gestión y realización de envíos y recogidas.

17)- La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

18)- Con fecha 23-12-09 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia. TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación...

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