STSJ Comunidad Valenciana 3114/2010, 12 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3114/2010 |
Fecha | 12 Noviembre 2010 |
Recurso nº. 2400/10
Recurso contra Sentencia núm. 2400/10
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, doce de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3114/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 2400/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 68/10, seguidos sobre despido, a instancia de Juan Ramón, asistido por el letrado Rafael Ruiz Olmos, contra SEGURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, asistido por el letrado Felix Bermejo Esteban, y FONDO DE GARANTIA SALIARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida de fecha 7 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "
FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Juan Ramón, frente a SEGURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, en materia de despido, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El actor Juan Ramón, mayor de edad, con DNI.- número NUM000, con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SEGURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, dedicada a la actividad de seguridad, con la categoría profesional de especialista, realizando funciones de instalador vendedor, antigüedad desde el 9-2-02 y salario de 1.545,23 euros mensuales, según el siguiente desglose: salario base 940,98 euros, antigüedad: 38,94 euros, parte proporcional de pagas extraordinarias: 288,52 euros y promedio de comisiones durante el periodo comprendido entre diciembre de 2008 y noviembre de 2009.
La relación laboral se inició el 9-9-02 en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción y con fecha 9-9-03 se acordó la conversión del contrato temporal en contrato indefinido, pactándose un rendimiento mínimo de 7 ventas y 7 instalaciones por mes de sistemas de seguridad comercializados por la empresa. En el supuesto de que durante 3 meses consecutivos o 3 meses discontínuos dentro de un periodo de 6 meses, no se alcanzaran los objetivos mínimos se producirá, al amparo del art. 49,1,b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se reserva unilateralmente el derecho de extinguir el contrato de trabajo que liga a las partes, sin derecho a indemnización alguna.
Por carta de fecha 17-12-09 la empresa demandada comunicó al actor la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos desde esa misma fecha, por no haber alcanzado los objetivos mínimos pactados, carta que unida a autos, se da aquí por reproducida.
El demandante realizó las siguientes ventas e instalaciones:
-En junio de 2009: 7 ventas y 8 instalaciones.
-En Julio de 2009: 9 ventas y 7 instalaciones.
-En agosto de 2009: 4 ventas y 4 instalaciones.
-En septiembre de 2009: 2 ventas y 1 instalación
-En octubre de 2009: 3 ventas y 0 instalaciones.
-En noviembre de 2009: 5 ventas y 3 instalaciones.
El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El demandante disfrutó de quince días de vacaciones en el mes de agosto de 2009.
Con fecha 21-1-10, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resulto intentado sin efecto. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido disciplinario del trabajador. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, proponiendo el siguiente...
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ATS, 8 de Septiembre de 2011
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