STSJ Comunidad Valenciana 3114/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3114/2010
Fecha12 Noviembre 2010

Recurso nº. 2400/10

Recurso contra Sentencia núm. 2400/10

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, doce de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3114/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2400/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 68/10, seguidos sobre despido, a instancia de Juan Ramón, asistido por el letrado Rafael Ruiz Olmos, contra SEGURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, asistido por el letrado Felix Bermejo Esteban, y FONDO DE GARANTIA SALIARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Juan Ramón, frente a SEGURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, en materia de despido, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor Juan Ramón, mayor de edad, con DNI.- número NUM000, con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SEGURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, dedicada a la actividad de seguridad, con la categoría profesional de especialista, realizando funciones de instalador vendedor, antigüedad desde el 9-2-02 y salario de 1.545,23 euros mensuales, según el siguiente desglose: salario base 940,98 euros, antigüedad: 38,94 euros, parte proporcional de pagas extraordinarias: 288,52 euros y promedio de comisiones durante el periodo comprendido entre diciembre de 2008 y noviembre de 2009.

SEGUNDO

La relación laboral se inició el 9-9-02 en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción y con fecha 9-9-03 se acordó la conversión del contrato temporal en contrato indefinido, pactándose un rendimiento mínimo de 7 ventas y 7 instalaciones por mes de sistemas de seguridad comercializados por la empresa. En el supuesto de que durante 3 meses consecutivos o 3 meses discontínuos dentro de un periodo de 6 meses, no se alcanzaran los objetivos mínimos se producirá, al amparo del art. 49,1,b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se reserva unilateralmente el derecho de extinguir el contrato de trabajo que liga a las partes, sin derecho a indemnización alguna.

TERCERO

Por carta de fecha 17-12-09 la empresa demandada comunicó al actor la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos desde esa misma fecha, por no haber alcanzado los objetivos mínimos pactados, carta que unida a autos, se da aquí por reproducida.

CUARTO

El demandante realizó las siguientes ventas e instalaciones:

-En junio de 2009: 7 ventas y 8 instalaciones.

-En Julio de 2009: 9 ventas y 7 instalaciones.

-En agosto de 2009: 4 ventas y 4 instalaciones.

-En septiembre de 2009: 2 ventas y 1 instalación

-En octubre de 2009: 3 ventas y 0 instalaciones.

-En noviembre de 2009: 5 ventas y 3 instalaciones.

QUINTO

El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El demandante disfrutó de quince días de vacaciones en el mes de agosto de 2009.

SEPTIMO

Con fecha 21-1-10, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resulto intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido disciplinario del trabajador. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, proponiendo el siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2011
    • España
    • 8 Septiembre 2011
    ...un rendimiento inferior al pactado. Recurrida en suplicación por el trabajador, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de noviembre de 2010 (rec 2400/10 ), confirma el fallo anterior, desestimando la demanda interpuesta. Tras rechazar la modificación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR