STSJ Galicia 2243/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2243/2012
Fecha11 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4954/2008-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, 11 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4954/2008 interpuesto por BASARUZI SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por BASARUZI SL en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Matías . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 192/2008 sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador codemandado, Don Matías, nacido el 4.1.59 está afiliado a la Seguridad social con el no NUM000, viene prestando servicios para la empresa Basazuri dedicada a la actividad de extracción y tratamiento de áridos, con la categoría profesional de peón./ La empresa, tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega./ SEGUNDO.- El día 8.1.07 el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando estaba desmontando una acera de la planta con una mini pala unicargadora

1.845 C, marca case; en ese momento se rompió el latiguillo de la mini pala y el encargado 1e ordenó que desenganchara el útil de trabajo para repararlo posteriormente./ El trabajador trasladó la mini pala al almacén para soltar el útil de trabajo al no, poder hacerlo desde la cabina se bajó para intentarlo desde abajo. El equipo estaba impregnado de líquido hidráulico y resbaló cayéndose al suelo, momento en el que agarrándose a la máquina, que estaba encendida, se activó y le atrapó la pierna entre la botella hidráulica y el hueco de la retro./ Como consecuencia del accidente sufrió fractura abierta de pierna./ TERCERO.- El trabajador, que tiene categoría de peón, realiza tareas de control de las operaciones de molienda y cribado en la planta, y no ha recibido formación específica sobre el procedimiento de trabajo de cambio de equipo de trabajo de la mini cargadora./ El trabajador realizó un curso de delegado de prevención en el año 1997 con duración de 20 horas./ La mini pala se utiliza en la empresa desde el año 2004./ CUARTO.- En fecha 29.1.07 por la Inspección Provincial de Trabajo de Lugo se giro visita al centro de trabajo y el 20.9.07 se levant6 Acta de infracci6n propuesta de sanción por importe de 4.000 euros por infracción en materia de prevención de riesgos laborales./ La empresa formuló alegaciones y por la Inspección de Trabajo en fecha 11.12.07 se emiti6 propuesta de resolución de confirmar el Acta de infracción NUM001 ./ QUINTO.- Por la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo se resuelve en fecha 6.2.08 confirmar el Acta de la Inspección./ SEXTO.- En resolución del INSS de fecha 18.12.07 se acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente son incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa./ SEPTIMO.- No conforme con la citada resolución la empresa formula reclamación previa que fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la empresa BASAZURI S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra DON Matías, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 1º), 2º) y 3º), proponiendo adicionar al final del PRIMERO: ".., desde hace quince años"; cita en su apoyo el f.46 y la confesión del trabajador. Propone sustituir el segundo inciso del ordinal SEGUNDO por: "El brazo retroexcavador se acopla perfectamente en el chasis de la minipala mediante dos huecos que encajan en dos cuñas que posee el frontal de la minipala. Además de este sistema de seguridad, se cuenta con un anclaje del accesorio en los dos laterales del chasis de la minipala, que se abren y cierran cada uno mediante una palanca de seguridad. El trabajador comenzó la retirada del accesorio sin colocar los estabilizadores con que cuenta el brazo retroexcavador, abriendo mediante las palancas de seguridad del sistema de anclaje de los dos laterales que unen el chasis de la minipala con el accesorio del brazo retroexcavador. D. Matías no consigue separar el sistema de fijación frontal, por lo que realiza un movimiento de sacudida hacia adelante y atrás para liberar el brazo, colocando la pierna izquierda en el hueco existente entre el chasis de la minipala y el lugar donde descansa el accesorio. Tras ese movimiento el accesorio del brazo retroexcavador se libera de la cuña cayendo sobre la pierna que el trabajador ha colocado en el hueco anteriormente dicho." Propone sustituir el TERCERO por lo siguiente: "El trabajador que tiene categoría de peón, realiza tareas de control de las operaciones de molienda y cribado de la planta. No ha recibido formación específica sobre el procedimiento de trabajo de cambio de equipo de trabajo de la mini cargadora por cuanto es una operación básica de mantenimiento y no precisa un procedimiento de específico. El trabajador en la consulta llevada a cabo a laos trabajadores de acuerdo a lo previsto en el art. 14 LPRL no reflejó la existencia de dicho riesgo. El trabajador sabía que para efectuar el...

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