STSJ Navarra 229/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2011
Fecha24 Junio 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE JUNIO de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 229/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA AMAYA GUELBENZU URALDE, en nombre y representación de DOÑA Almudena, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Almudena, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare improcedente el despido, condenando a la empresa demandada a que readmita a la demandante en el mismo puesto y condiciones que tenía con anterioridad a la decisión extintiva, o a su opción, y dentro del plazo de cinco días, le indemnice en la cuantía legal, con abono de los salarios de trámite dejados de percibir en ambos casos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Almudena contra D. Aurelio (FLORISTERÍA FLORENCIA), debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 16 de noviembre de 2010 y, habiendo optado la empresa por la extinción de la relación laboral, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 269,28 euros en concepto de diferencia en el abono de la indemnización por el despido improcedente, sin que proceda el abono de salarios de tramitación."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª. Almudena viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Aurelio (FLORISTERÍA FLORENCIA) desde el 2 de julio de 2010, ostentando la categoría profesional de conductora y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 965,25 euros. Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indefinida.- SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad de comercio de flores, plantas y complementos y su centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona. La empresa tiene una antigüedad de aproximadamente 29 años. En la actualidad cuenta con ocho trabajadores por cuenta ajena. Dos de los trabajadores ostentan la categoría profesional de encargadas: Dª. Joaquina, que tiene una antigüedad en la empresa de 26 años y Dª. Rita que tiene una antigüedad en la empresa de 5 años.- Las encargadas de la empresa son las que proponen los turnos de trabajo al empresario, previa consulta con los trabajadores. Ambas encargadas son las que realizan los pedidos y compras a los proveedores. La facturación la realiza el empresario. - TERCERO.- La demandante es licenciada en Ciencias de la Información, Sección Periodismo, por la Universidad Autónoma de Barcelona.- La demandante hacía funciones de repartidora de flores y plantas, lo que le llevaba aproximadamente entre dos y tres horas de la jornada laboral y el resto del tiempo lo dedicaba a realizar otras laboras de ayuda en la tienda.- El día 15 de julio de 2010 la demandante dio a los trabajadores de la empresa unas fichas laborales para que éstos las rellenaran, fichas que obran como documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandante. La demandante ha aportado diversas notas manuscritas de los empleados sobre sus vacaciones.- El 31 de agosto de 2010 la empresa remitió una oferta de empleo al Servicio Navarro de Empleo y en la misma aparecía como persona de contacto la demandante.- La demandante ha recibido en su correo personal diversos Currículum Vitae de personas que querían prestar servicios en la empresa. Asimismo la asesoría laboral de la empresa le ha remitido diversa documentación de los trabajadores (contratos, copias básicas de contratos, finiquitos, etc.).-La demandante organizó un curso de formación para los trabajadores de la empresa que fue impartido por Ignacio entre el 9 y el 12 de agosto de 2010.- La demandante, junto con la ayuda de una de las encargadas, elaboró unos plannings laborales de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 que obran en autos.- La asesoría de la empresa preparó y remitió a la demandante unos contratos de confidencialidad para que fueran firmados por los trabajadores de la empresa fechados el 1 de octubre de 2010.- Obran en autos diversos correos electrónicos remitidos entre la demandante y varios proveedores de la empresa.- CUARTO.-Obran en autos las nóminas de la trabajadora y el finiquito, en las que la trabajadora ha hecho mostrar su no conformidad, haciendo constar que las cantidades no han sido entregadas.- La trabajadora en diversas ocasiones cogió dinero de la caja del establecimiento.- QUINTO.- El día 6 de julio de 2010 el empresario suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda, en calidad de arrendatario, con Ovidio como arrendador. El objeto del contrato era la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Pamplona. Según la estipulación primera del contrato el objeto del mismo era el arrendamiento de la finca por parte del arrendatario para destinarla única y exclusivamente a vivienda para su empleada Dª. Almudena, mayor de edad y con DNI nº NUM003 quedando totalmente prohibido el subarriendo total o parcial de la finca. El precio del arrendamiento fue de 6.000 euros anuales, distribuido en doce pagos mensuales de 500 euros cada uno de ellos. En el momento de la firma del contrato el arrendatario Sr. Aurelio entregó al arrendador la cantidad de 500 euros en concepto de fianza y se comprometió a entregar antes del 1 de agosto de 2010 un aval bancario por...

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