STSJ Comunidad de Madrid 625/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2011
Fecha01 Julio 2011

RSU 0005512/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5512/10

Sentencia número: 625/11

P.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5512/10 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A." contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 599/10, seguidos a instancia de D. Carlos María frente a la citada recurrente, en reclamación por movilidad geográfica y funcional, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Carlos María presta servicios para la "Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, S.A." con antigüedad de 13-05- 1985, categoría de Titulado Superior 4 (Médico) y salario mensual prorrateado de 2.591'63 euros.

SEGUNDO

Que el actor presta servicios en la Jefatura de Servicios Médicos, Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Madrid, en turno de mañana de lunes a viernes, con jornada de 37'5 horas semanales.

TERCERO

Que con fecha 18-03-2010 la empresa ha comunicado al actor carta en la que se dice:

"Muy Sr. Nuestro:

Como Vd. conoce bien, se han producido grandes avances en el ámbito de la política preventiva y de Salud Laboral de Correos en los últimos meses.

En dicho escenario, Correos se ve en la necesidad de racionalizar sus Servicios Médicos mejorando la situación de la empresa a través de una mejor organización de sus recursos. De este modo, se impulsarán las capacidades técnicas y profesionales de tales Servicios, y la actividad de vigilancia de la salud, en los términos expuestos en el Plan de Vigilancia de la Salud de marzo de 2010, cuya copia se le adjunta, esperando que la consecución de los objetivos empresariales marcados en la materia repercuta en mejorar la productividad y eficacia del trabajo desarrollado, la situación de la empresa, y la de sus empleados.

La citada reestructuración implica, en el sentido comunicado por la Dirección de Recursos Humanos, que usted tendrá que efectuar desplazamientos para prestar sus servicios en los Servicios Médicos de las provincias de Toledo y Coruña por una duración estimada 59 días al año, sin perjuicio de posibles ajustes, implicando tales desplazamientos la obligación de pernoctar en las citadas provincias durante periodos no superiores a cinco días hábiles consecutivos. Le serán abonados los gastos de viaje y las dietas correspondientes.

La concreción de las fechas de los desplazamientos se efectuará por la Jefatura de RRHH de la cual Vd. depende, teniendo en cuenta, cuando ello sea posible, la planificación que Vd. pueda sugerirle.

La anterior modificación será efectiva a partir del próximo 1 de Mayo

Sin otro particular, rogándole que firme la presente comunicación a efectos de recibí, y esperando que comprenda las necesidades que han obligado a la empresa a adoptar la presente decisión, le saluda atentamente".

Folio 30.

CUARTO

En el mes de marzo del presente año se ha establecido en la empresa el Plan de Vigilancia de la Salud que aparece reflejado en los folios 31 a 49 y 121 a 133, que por su extensión, se dan por reproducidos.

Igualmente se da por reproducido el Procedimiento de Gestión de Licencias por Enfermedad de 29-01-2010, folios 50 a 81.

QUINTO

El actor tiene compatibilidad para el ejercicio de actividad privada de consulta médica, folio 85, 244 y 245.

SEXTO

En 22-03-2010 por parte del Jefe de Relaciones Laborales de la empresa en Madrid se comunicó a la Presidenta del Comité de Empresa el desplazamiento del personal de los Servicios Médicos, folio 119.

SEPTIMO

En el año 2002 se llegó a un Acuerdo General para la Mejora del Servicio Publico Postal, que aparece en los folios 201 a 242, que por su extensión se dan por reproducidos.

OCTAVO

La empresa y el trabajador han llegado a un acuerdo para la realización de los desplazamientos del actor a La Coruña y Toledo, folio 243.

NOVENO

La medida tomada afecta a un total de unos 28 médicos y 40 D.U.E. en toda España, folios 246 a 249, y testificales.

DECIMO

El testigo D. Apolonio se ha ratificado en el acto del juicio oral en el Informe y documentación obrante en los folios 170 a 199, que se dan por reproducidos por su amplitud.

UNDECIMO

Se celebró la preceptiva conciliación con los resultados que iban en el folio 9 de las actuaciones que se da por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Carlos María contra la Sociedad Estatal Correos y Telegrados, S.A., debo declarar y declaro injustificada la medida de desplazamiento tomado, la cual queda anulada y sin efecto, as¡ como el derecho del trabajador a su mantenimiento en el puesto y centro de trabajo C/ Conde de Peñalver n° 19 Bis de Madrid con las mismas condiciones de jornada y horario habituales sin tener que desplazarse a Toledo y La Coruña para desempeñar funciones de medico de la empresa durante 59 dias al año, y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por todas las anteriores declaraciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de noviembre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de junio de 2011 señalándose el día 29 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A." notificó al Sr. Carlos María el 18 de marzo de 2010 que sería desplazado a las provincias de Toledo y La Coruña con una duración aproximada de 59 días al año por razones organizativas.

El trabajador impugnó judicialmente esa decisión, pidiendo se calificase como nula o, de forma subsidiaria, injustificada.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 7 de Madrid de fecha 18/6/10 se declaró la nulidad de la citada medida empresarial, recurriendo la parte condenada esa resolución, con un único motivo que ampara en el apdo. c) del art. 191 L.P.L . y al que acompaña copia de dos sentencias dictadas por los juzgados de lo social nº 33 y 26 de Madrid en asuntos similares al presente.

Es, por tanto, la admisión de estos documentos el primer punto a resolver por la Sala.

SEGUNDO

Lo hacemos en sentido de inadmitirlos, ya que no consta la firmeza de ninguna de esas dos sentencias, lo cual es presupuesto imprescindible en estos casos, tal como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 5/12/07 (RCUD 2451/07 ).

Adicionalmente, la decisión adoptada en las resoluciones judiciales que aporta la recurrente no pueden producir en el presente litigio ninguno de los efectos propios de la cosa juzgada, en sus distintos aspectos, ya que los litigantes de esos procesos son distintos al del presente.

TERCERO

La argumentación del recurso de "Correos y Telégrafos" es la siguiente: el juez de instancia ha acordado la nulidad de la decisión por la que se acordaba el desplazamiento del actor a las provincias de Toledo y La Coruña durante un máximo de 59 días al año tomando como presupuesto que ese desplazamiento...

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