STSJ La Rioja 293/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00293/2011

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001883

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000299 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000882 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: PALACIOS ALIMENTACION, S.A.

Abogado/a: FERNANDO BELTRAN APARICIO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Esteban, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CARMEN BENITO MARTINEZ,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 293-2011

Rec. 299/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintidós de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 299/11, interpuesto por PALACIOS ALIMENTACION, S.A., asistido por el letrado D. FERNANDO BELTRAN APARICIO, contra la sentencia nº 146/11 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha siete de marzo de dos mil once, y siendo recurrido D. Esteban, asistido por el Letrado Dña. Carmen Benito Martínez, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Esteban se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra PALACIOS ALIMENTACION S.A., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha siete de marzo de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Esteban ha venido prestando servicios para la empresa "PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.A.", dedicada a la actividad de cárnicas, con antigüedad desde el 14 de julio de 2.003, en el centro de trabajo situado en Albelda de Iregua (La Rioja), con la categoría profesional de encargado de sección, y un salario diario de 97'68 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ostenta el cargo de miembro del Comité de empresa, siendo su Presidente.

TERCERO

Con fecha de 9 de noviembre de 2.010, y previo el oportuno expediente contradictorio (documentos núm. 1 y 2 del ramo de prueba del demandante, y documentos nº 8 a 22 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido a estos solos efectos), el actor recibió carta de despido de fecha de 5 de noviembre de 2.010, en los términos que se recogen en el documento núm. 3 de la demanda, folios 28 a 36 de las actuaciones, cuyo contenido del mismo modo se da por reproducido a estos solos efectos en aras de la brevedad; por la que se le comunica la decisión de imponerle una sanción de despido por la comisión de una falta laboral muy grave.

CUARTO

En cuanto al expediente contradictorio, con fecha de 22 de octubre de 2.010 por la Dirección de la empresa se comunica a la trabajadora Dña. Elena que, en aplicación del artículo 72 del Convenio, la Dirección le solicita que actúe como Secretaria en el expediente sancionador que se va a tramitar para valorar la actuación del Presidente del Comité de Empresa D. Esteban . A dicho escrito se adjunta el pliego de cargos que determina la instrucción del expediente; y, asimismo, se notifica a la trabajadora que se nombra Instructora del Expediente a Dña. Jacinta . En esa misma fecha, 22 de octubre de 2.010, la Sra. Elena acepta el cargo de Secretaria, firmando la oportuna diligencia.

En esa misma fecha, 22 de octubre, se procede al nombramiento y aceptación del cargo de Instructora del expediente a Jacinta .

Mediante comunicación escrita de 25 de octubre de 2.010, por la Instructora del expediente se procede a notificar al trabajador la apertura de un expediente contradictorio por unos hechos que pueden ser constitutivos de una falta laboral muy grave. Junto a dicha comunicación, se adjunta el pliego de cargos para que en el plazo de diez días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. Dicha comunicación se remitió por burofax al actor en fecha de 26 de octubre de 2.010, la cual fue recogida por el actor el día 29 de octubre de

2.010. El mismo día 25 de octubre, el Sr. Samuel, Director de Recursos Humanos, habló por teléfono con el actor y le manifestó que querían entregarle una documentación relacionada con la apertura de un expediente sancionador, a lo que el actor le contestó que se lo enviaran por correo. Asimismo, ese mismo día, le envió un mensaje a su teléfono móvil para que se pasara a recoger dicha documentación. El mismo día 25 de octubre, por la tarde, Jacinta, Instructora del expediente, llamó al actor para entregarle la documentación y el Sr. Esteban le contestó que se la diera al día siguiente por la mañana. Al día siguiente, 26 de octubre, el Sr. Esteban tenía una reunión en las instalaciones de la empresa y la Sra. Jacinta mandó que le avisaran para que se pasara a recoger la documentación, e, incluso, avisó a la vigilante de seguridad de la garita de la entrada para que si veía al actor salir de las instalaciones le pidiera que volviera a por la documentación. Pese a tales intentos, siendo, incluso, requerido por la vigilante cuando salía de las instalaciones para que entrara a por la documentación, el Sr. Esteban hizo caso omiso y no recogió documentación alguna, marchándose de la empresa. Por eso, esa misma tarde, la Sra. Jacinta envió la documentación al domicilio del actor vía burofax. Dicho burofax fue recogido por el actor el día 29 de octubre de 2.010, a las 8'23 horas.

Mediante comunicación escrita de 25 de octubre de 2.010, por la Instructora del expediente se procede a notificar al Delegado sindical de USO en la empresa la apertura de un expediente contradictorio por unos hechos que pueden ser constitutivos de una falta laboral muy grave. Junto a dicha comunicación, se señala que se adjunta el pliego de cargos para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. Por un error material no se acompañó a dicha comunicación el pliego de cargos, ya que se envió por dos veces al trabajador; dicho error fue subsanado el día 29 de octubre de 2.010, fecha en la que, en las instalaciones de la empresa, se le hace entrega por la Dirección de la empresa al Delegado Sindical de USO, Sr. Donato, del referido pliego de cargos.

Mediante comunicación escrita de 25 de octubre de 2.010, por la Instructora del expediente se procede a notificar al Comité de Empresa la apertura de un expediente disciplinario contra el actor por unos hechos que pueden ser constitutivos de una falta laboral muy grave. Junto a dicha comunicación, se señala que se adjunta el pliego de cargos para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. Dicha comunicación es entregada en mano el mismo día 25 de octubre.

QUINTO

El día 27 de agosto de 2.010, se convocó por el sindicato USO, en la sede de USO La Rioja, una rueda de prensa sobre el asunto: "Rueda de prensa para hablar sobre la situación de Palacios Alimentación", participando en la misma el Sr. " Hilario, Secretario de acción sindical de USO La Rioja, y Esteban, Presidente del Comité de Empresa de Palacios Alimentación".

La rueda de prensa se inicia con la intervención del Sr. Hilario, Secretario de acción sindical de USO La Rioja, quien comienza a hablar sobre el número de trabajadores de la empresa y los despidos que se han producido en este año, señalando que la empresa se niega a dar al Comité cualquier tipo de información al respecto, y que el sindicato USO ha solicitado los datos de los trabajadores de la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, pero que aún no los tienen. Continúa hablando sobre el número de despidos, el resultado de los mismos (procedentes, improcedentes, etc.) y los gastos que ha realizado la empresa en indemnizaciones por despidos, 228.000 euros, dato que considera que "es brutal, y más cuando se alega por la empresa que no vende pizzas y no funciona". A continuación se refiere al número de denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo desde que USO tiene la mayoría en el Comité, señalando que se han presentado por USO más de 43 denuncias, hablando de "barbaridades que se han denunciado". Seguidamente, se refiere a que va a destacar dos o tres casos que considera "graves en la empresa", y que son la creación del 8º turno, y los problemas con la Mutua de la empresa.

En el minuto 3.10 de la grabación interviene por primera vez el demandante para hablar del 8º turno, a quien el Sr. Hilario presenta a los medios presentes como el Sr. Esteban, Presidente del Comité de empresa, y al respecto, manifiesta: "el 8º turno es una idea que tiene la empresa, la engendra y nosotros sin darnos cuenta nos vemos sumidos en que han creado un nuevo turno sin comunicarlo, ni en tiempo ni en forma, ni nada. Solicitamos a la empresa una explicación, y nos dan una explicación muy someramente, de puntillas .... A la vista de algún contrato de trabajo que nos han pasado para firmar el recibí, se crean 10 puestos de trabajo, que se han creado de los turnos que hay dentro de la empresa, gente antigua, y se contratan 10 nuevas personas, que si bien debería ser una alegría en los tiempos que corren, pero de la forma que lo plantean, pues es un problema. (minuto 4.10). Para que os hagáis una idea, a las tres semanas hay 10 trabajadores que se les cambia 24 horas por 40, y los otros 10, que son los que se incorporan a la plantilla resulta que tienen que trabajar 12...

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