STSJ Castilla y León 1797/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:6716
Número de Recurso1797/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1797/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01797/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0003022

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001797 /2010-c

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000986 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LEON

Recurrente/s: Lorenzo, EULEN S.A.

Abogado/a: JUAN CARLOS ARMESTO GOMEZ, ELIAS ALVAREZ FRADE

Procurador:, MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Graduado Social:,

Recurrido/s: Lorenzo, EULEN S.A., MASA GALICIA S.A.

Abogado/a: JUAN CARLOS ARMESTO GOMEZ, ELIAS ALVAREZ FRADE, JUAN JULIAN LOPEZ GARCIA

Procurador:, MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Graduado Social:,,

Rec. Núm 1797/10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diecisiete de Noviembre de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1797 de 2.010, interpuesto por D. Lorenzo contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 986/09) de fecha 9 de junio de 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Lorenzo contra EULEN S.A Y MASA GALICIA S.A, sobre DERECHOS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Lorenzo, ha prestado sus servicios laborales en la empresa codemandada, Eulen, S.A., desde el1 de noviembre de 2000, con la categoria profesional de oficial de 13 y un salario de 2.292,02 euros, todo incluido, con derecho a percibir salario y demás condiciones conforme a lo prevenido en el Convenio Colectivo del sector siderometalúrgico de León; dichos servicios se prestaban en virtud de la contrata suscrita entre Eulen, S.A. y la empresa Unión Fenosa, en la Central Térmica de La Robla (León), para prestar labores de mantenimiento.

SEGUNDO

Con fecha 1 de junio de 2009, la empresa Eulen, S.A., cesó en la contrata en que se sustentaba la relación laboral del actor, pasando dicha contrata a ser adjudicada a la empresa Masa Galicia, S.A., y, el actor a prestar sus servicios laborales para ésta última empresa, que le ha reconocido en nómina la antigüedad de 1 de junio de 2009.

TERCERO

En su demanda, el actor reclama que la empresa Masa Galicia, S.A., le reconozca la antigüedad que tenia reconocida en la empresa Eulen, S.A.

CUARTO

El día 2 de septiembre de 2009 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 21 de agosto de 2009. Dicho acto concluyó intentado sin efecto, respecto de una empresa incomparecida, y sin avenencia, en relación con la empresa comparecida."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante y Eulen S.A, fue impugnado por todos los intervinientes demandantes y demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de LEÓN, se desestima la demanda planteada por DON Lorenzo, en la que reclamaba el derecho a que por la empresa MASA GALICIA, SA se le reconociera la antigüedad que tenía reconocida en la empresa EULEN, SA. Frente a dicha sentencia se alzan, por un lado, el demandante y, por otro, la empresa EULEN SA, solicitándole primero que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico y, en el de la empresa, tanto por motivos de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los motivos de recurso anunciados, debe resolverse sobre la legitimación de la empresa EULEN SA, a la vista de lo alegado por la empresa Masa Galicia en su impugnación al recurso cuando dice que EULEN SA carece de legitimación activa para interponer el recurso de suplicación dado que no solo ella misma alegó en el acto del juicio la excepción de falta de legitimación pasiva, sino que en la sentencia de instancia resultó absuelta.

Se discute en autos la antigüedad del actor en el contrato que tiene con Masa Galicia S.A., teniendo en cuenta que dicha empresa es la actual adjudicataria del servicio de mantenimiento de la central térmica de la Robla (León) de la que es titular la empresa Unión Fenosa, habiendo asumido dicha contrata el 1 de junio de 2009, que venía estando antes adjudicada a Eulen S.A., resultando que para la prestación de servicios en la contrata hizo contratos con los trabajadores que, como el actor, prestaban servicios en la misma con Eulen. La cuestión es si existe una subrogación o sucesión de empresas que determine el cómputo en la antigüedad del tiempo de prestación de servicios para Eulen.

Aunque en principio dicha empresa es ajena a la relación laboral con Masa Galicia y a las vicisitudes sobre el cómputo de antigüedad que aquí se discuten, lo cierto es que la causa de pedir relativa a la antigüedad interesa de forma sustancial a la empresa Eulen, contra la que incluso pudieran derivarse pretensiones por parte de los trabajadores (como así ocurrió en el caso de la sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2010 en el recurso de suplicación 1247/2010 ) que pudieran venir sobredeterminadas por lo que aquí se resuelva. De ahí que...

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