STSJ Cataluña 7491/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:8817
Número de Recurso7769/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7491/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0007901

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 17 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7491/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2009 y siendo recurrido Hilario . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de Hilario frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reconocimiento de derecho a percibir prestación correspondiente a situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, debo declarar que corresponde al actor percibir una pensión de Invalidez Permanente Total cualificada para su profesión habitual derivada de enfermedad común equivalente al 75% de la base reguladora de 704'73 Euros/mes con efectos económicos de 15-1-09, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración y a su pago.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. El actor Hilario, nacido el día 22-3-52, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autonomos de la Seguridad Social prestando trabajos como perito tasador de coches, constando de alta o en situación de asimilada a la del alta en el citado régimen como Agentes y Corredores de servicios y sin trabajadores a su cargo.

Segundo. En fecha 22-5-07 inició proceso de Incapacidad Temporal, agotando el subsidio el 21-11-08, y extinguiendose la Incapacidad Temporal en 14-1-09.

Tercero. Se emitió dictamen por el Icam en 27-11-08 que concluyó con presunción de Invalidez Permanente para trabajos que requieran esfuerzo de raquis lumbar, teniéndose su contenido por reproducido.

Cuarto. Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., quién por resolución de 14-1-09 resolvió no haber lugar a declarar al trabajador en situación de Invalidez Permanente en grado alguno. Teniendo el periodo de carencia necesario.

Quinto. Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien por resolución de 27-2-09, confirmó su pronunciamiento inicial.

Sexto. La base reguladora asciende para la Invalidez Permanente Total derivada de Enfermedad común a 704'76 Euros/mes.

Sexto. Las enfermedades que padece el actor son:

Discopatia lumbar L4-L5-S1, IQ en cinco ocasiones (88, 89, y 90), actualmente con anquilosis de los espacios intervertebrales y con severo canal estrecho, con limitación notable del arco de movilidad lumbar.

Séptimo. Por resolución de 15-12-08 del ICASS se le reconoció un grado de disminución del 47%, con efectos desde el 3-10-07, así...

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