STSJ Comunidad de Madrid 1069/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1069/2010
Fecha19 Noviembre 2010

RSU 0004319/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01069/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042248, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004319 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Agustina

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000157 /2010 DEMANDA 0000157 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4319/10

Sentencia nº 1069/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4319/10 interpuesto por Dña. Agustina, asistida por el Letrado D. Luis Herminio San Quirico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, en los autos nº 157/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 157/10 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Agustina, contra el Servicio Madrileño de la Salud en materia de Reintegro de Gastos Médicos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de mayo de dos mil diez en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Agustina contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en materia de Seguridad Social (Reintegro de gastos médicos) debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña Agustina acudió a consulta de Reproducción Asistida en fecha de 7-1-2009. Se le informa que no se realizan tratamientos de reproducción asistida a pacientes con 40 años y por lo tanto no se le llega a realizar ninguna técnica dado que se encontraba cercana a dicha edad.

SEGUNDO

La actora presentó reclamación en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid que se le contesta de forma desfavorable a su petición en base al límite de edad para los tratamientos de reproducción asistida del Sistema Sanitario Público según documento elaborado por expertos médicos y de aplicación.

TERCERO

Al no tener contestación favorable a su petición acude al Instituto Europeo de Infertilidad donde se le realiza un ciclo de ICSI en Junio-Julio 2009.

CUARTO

Iniciada Solicitud de reintegro de gastos médicos se resuelve, mediante Resolución de fecha 5-10-2009, denegarla toda vez que acudió a la medicina privada sin existir denegación injustificada de asistencia por parte del Sistema Nacional de Salud y no tratarse de una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital.

QUINTO

No mostrándose conforme con dicha Resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada mediante Resolución de fecha 30-12-2009.

SEXTO

Los gastos justificados del tratamiento de fertilidad de la actora ascienden a 4.541,53 Euros.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Agustina, asistida por el Letrado D. Luis Herminio San Quirico, siendo impugnado de contrario por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, asistido por la Letrada Dña. Carmela Esteban Niveiro. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de esta ciudad en sus autos nº 157/2010, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c), de la LPL, alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 5 del Real Decreto 63/1995, así como la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de recurso que se da por reproducido.

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en base a los MOTIVOS que se recogen en su escrito de 20-07-2010, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

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