STSJ Comunidad de Madrid 1069/2010, 19 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1069/2010 |
Fecha | 19 Noviembre 2010 |
RSU 0004319/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01069/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0042248, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004319 /2010
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Agustina
Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000157 /2010 DEMANDA 0000157 /2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4319/10
Sentencia nº 1069/10-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4319/10 interpuesto por Dña. Agustina, asistida por el Letrado D. Luis Herminio San Quirico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, en los autos nº 157/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
Que según consta en los autos nº 157/10 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Agustina, contra el Servicio Madrileño de la Salud en materia de Reintegro de Gastos Médicos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de mayo de dos mil diez en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Agustina contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en materia de Seguridad Social (Reintegro de gastos médicos) debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora Dña Agustina acudió a consulta de Reproducción Asistida en fecha de 7-1-2009. Se le informa que no se realizan tratamientos de reproducción asistida a pacientes con 40 años y por lo tanto no se le llega a realizar ninguna técnica dado que se encontraba cercana a dicha edad.
La actora presentó reclamación en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid que se le contesta de forma desfavorable a su petición en base al límite de edad para los tratamientos de reproducción asistida del Sistema Sanitario Público según documento elaborado por expertos médicos y de aplicación.
Al no tener contestación favorable a su petición acude al Instituto Europeo de Infertilidad donde se le realiza un ciclo de ICSI en Junio-Julio 2009.
Iniciada Solicitud de reintegro de gastos médicos se resuelve, mediante Resolución de fecha 5-10-2009, denegarla toda vez que acudió a la medicina privada sin existir denegación injustificada de asistencia por parte del Sistema Nacional de Salud y no tratarse de una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital.
No mostrándose conforme con dicha Resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada mediante Resolución de fecha 30-12-2009.
Los gastos justificados del tratamiento de fertilidad de la actora ascienden a 4.541,53 Euros.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Agustina, asistida por el Letrado D. Luis Herminio San Quirico, siendo impugnado de contrario por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, asistido por la Letrada Dña. Carmela Esteban Niveiro. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de esta ciudad en sus autos nº 157/2010, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c), de la LPL, alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 5 del Real Decreto 63/1995, así como la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de recurso que se da por reproducido.
Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en base a los MOTIVOS que se recogen en su escrito de 20-07-2010, que se dan por reproducidos.
Del ya firme por no impugnado relato fáctico de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 15 de Septiembre de 2011
...casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de noviembre de 2010 (Rec. 4319/2010 ), por la que se denegó el reintegro de gastos médicos por el tratamiento de fertilidad a que se sometió en clínica privada tras la denegación......