STSJ Comunidad de Madrid 764/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2010
Fecha30 Noviembre 2010

RSU 0005398/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00764/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0043332 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5398/2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Gumersindo

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA nº 1090/2009

C.A.

Sentencia número: 764/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 30 de Noviembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5398/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Luis Zumalacárregui Pita, en nombre y representación de Gumersindo, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID, en sus autos número 1090/2009, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Jesús Gutiérrez Gutiérrez, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Gumersindo, nacido el 25-10-59, con DNI NUM000, se encuentra afiliado a al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de conductor de autobús.

SEGUNDO.- En fecha 09-05-07, el actor causó baja por enfermedad común, habiendo sido dado de alta por agotamiento del plazo con propuesta de invalidez el 08-05-08. Por resolución de fecha 05-06-08, se acordó concederle la prórroga de la incapacidad temporal por un período máximo de seis meses.

TERCERO.- Instado el reconocimiento de la incapacidad permanente el 27-02-09, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, de fecha 08-04-09, por la que declara que las lesiones que padece el actor no son constitutivas de incapacidad permanente, en ninguno de los grados establecidos por la Ley.

CUARTO.- Contra la citada resolución interpuso el actor reclamación previa el 14-05-09, instando la declaración de incapacidad permanente total, recayendo resolución de fecha de salida 08-06-09, que desestimó la reclamación, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, considerando correctamente hecha la valoración médica de sus lesiones.

QUINTO.- El actor de 49 años de edad presenta las siguientes lesiones: síndrome subacromial bilateral intervenido con acromioplastia (abril/07 en hombro izquierdo y mayo/08 en hombro derecho), con buen resultado funcional y dolor residual CM BA funcional; disfonía derivada de intervención de cáncer epidermoide intervenido en 1996, con buen resultado; patología insercional (entesopatía) isquiotibiales izquierdos pendiente de valorar en traumatología; espondiloartrosis lumbar L3-S1, lumbalgia mecánica. (contraindicada la sedestación prolongada y dificultad en el mantenimiento de la sedestación prolongada)

SEXTO. El actor que viene prestando servicios de conductor en la EMT, ha sido recolocado a petición propia en otro puesto de trabajo como conductor auxiliar, realizando desde el 2 de marzo de 2009, su actividad de conductor en las cocheras de la EMT e interior de la estación, realizando las maniobras y moviendo los vehículos. El 1 de octubre de 2009, la empleadora del demandante ha sido definitivamente cambiado de puesto de trabajo, pasando a hacer las funciones de conductor auxiliar.

SÉPTIMO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad solicitada, asciende para la incapacidad permanente total a 1.999,99 euros mensuales y efectos desde el día 7 de abril de 2009. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 2.398, 34 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de noviembre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el 25 de octubre de 1959, de profesión habitual Conductor en Línea de Autobuses para la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, presentó demanda solicitando la declaración de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial, por contingencias comunes, con el consiguiente reconocimiento de los derechos económicos inherentes a tales calificaciones. Demanda que fue íntegramente desestimada en la sentencia de instancia confirmando, de esta manera, la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, de fecha 8 de abril de 2009, que entendió que las lesiones del demandante no eran tributarias de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

Disconforme, se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de suplicación articulado en cuatro motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Así, interesa la recurrente en los dos primeros motivos del recurso, la modificación fáctica de la sentencia, aspirando, respecto del primero de los referidos, a la adición al relato de probados de un nuevo hecho en el que,...

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