STSJ Cataluña 7667/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7667/2010
Fecha24 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000492

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7667/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 27/2010 y siendo recurrido/a Bon Preu, S.A.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-1-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marco Antonio frente a BON PREU S.A.U., procede confirmar la improcedencia del despido acordado en fecha 14.11.09, entendiendo extinguido el contrato de trabajo suscrito entre las partes a tenor de la opción ejercitada por la parte empresarial, con reconocimiento de improcedencia expresado en el documento transaccional suscrito en fecha 15.11.09 por las partes, correspondiendo al trabajador consolidar el percibo de las cantidades puestas a su disposición en ese sentido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Marco Antonio ha prestado servicios por cuenta de la mercantil demandada con antigüedad desde el 4.09.2007, ejerciendo su actividad con categoría profesional de Responsable de Sección, con salario mensual bruto de 1.750,67 EUR/mes con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, extremos que no han resultado objeto de controversia.

SEGUNDO

Con fecha 15.11.09 por ambas partes se firmó un acuerdo transaccional que, a los presentes efectos, cabe dar por reproducido (folio 34), donde, en esencia, entre sus estipulaciones, se aludió al despido del actor por motivos disciplinarios, con efectos desde el día anterior, así como a la disconformidad del afectado con tal decisión extintiva, admitiendo a su vez la parte empresarial la improcedencia del despido, con efectos económicos desde 14.11.09, ofreciendo al actor el pago de la cantidad neta exenta de impuestos de

2.621,43 EUR en concepto de indemnización por despido y de otros 2.378,57 EUR en concepto de liquidación por salarios y partes proporcionales de pagas extraordinarias, declarando el actor su conformidad con tales importes y con el hecho de que le resultasen transferidos a su cuenta bancaria, sin nada mas reclamar por esos o por cualquier otro tipo de conceptos contra la parte empresarial. Además por la parte empresarial se hizo entrega al actor de una carta de recomendación (folio 37).

TERCERO

Al margen de la natural tensión del momento, no ha resultado acreditado que para acceder a la firma del referido acuerdo transaccional el trabajador hubiera resultado sometido a coacción específica ni tampoco amenazado con algún tipo de acción de naturaleza ilegal contra su persona o bienes.

CUARTO

Consta la presentación de papeleta de conciliación frente a Serveis Territorials del Departament de Treball de la Generalitat y la convocatoria de acto de conciliación para el día 3.02.10, que finalizó con resultado no avenencia entre las partes (folio 14).

QUINTO

No consta que la persona demandante haya ostentado cargo electivo o sindical de representación de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación el demandante, Don Marco Antonio, y, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, interesa la revisión del contenido de los ordinales fácticos segundo y tercero de la sentencia de instancia, con base en la documental que expresamente cita en el escrito de formalización del recurso.

Respecto del ordinal segundo se persigue la mera rectificación de un error de transcripción, que el interesado debió intentar corregir por el cauce procesal adecuado, que no es el recurso de suplicación, sino el más sencillo trámite de aclaración de sentencia; no obstante, habida cuenta que efectivamente el documento obrante al folio 34 de las actuaciones, evidencia el error de hecho cometido, al estar fechado el documento de acuerdo transaccional en el mes de diciembre y no en noviembre de 2009, como por...

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